Hola amigos! quería hacerles una pregunta, tengo una RTI para iniciar la persona monotributista de 2007 a 2011, tiene 5 meses que no pagó lo demas todo esta pagado en termino, y tiene algunos años anteriores por relacion de dependencia, la pregunta es la siguiente, el sicam lo hago por ley 24441, y a lo que tiene deuda le aplico el decreto 526 en observaciones cuando inicio el trámite en la udai??
no voy a tener numero de sicam?? realizo las impresiones 558, detalle de deuda y situacion de revista del sicam?? aclaro que no llega a los 30 años de aportes, por eso no prescribo.
Necesito saber si estoy en lo correcto o si tengo que liquidar por ley 24476 por invocar el decreto 526.
Desde ya gracias!
floppy
no voy a tener numero de sicam?? realizo las impresiones 558, detalle de deuda y situacion de revista del sicam?? aclaro que no llega a los 30 años de aportes, por eso no prescribo.
Necesito saber si estoy en lo correcto o si tengo que liquidar por ley 24476 por invocar el decreto 526.
Desde ya gracias!
floppy
