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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842213  por herme
 
Foristas, tengo un cliente cuya edad es de 54 anos DEL 17/09/57 Y tiene como estibador 11 anos. Esos son sus unicos aportes, su pregunta es si comprando los faltantes con moratoria se puede jubilar. Tengo entendido que la jubilacion portuaria es de 52 anos de edad y 30 de servicios.
Desde ya muy agradecida si alguno me orienta.
 #842250  por lgaray
 
herme escribió:Foristas, tengo un cliente cuya edad es de 54 anos DEL 17/09/57 Y tiene como estibador 11 anos. Esos son sus unicos aportes, su pregunta es si comprando los faltantes con moratoria se puede jubilar. Tengo entendido que la jubilacion portuaria es de 52 anos de edad y 30 de servicios.
Desde ya muy agradecida si alguno me orienta.

Correeeecto !!! 52 y 30
Tenes que prorreatar, ya tenés 29 por el exceso pero debes averiguar cuanto le bajan de edad los 11 que tiene CON CODIGO 32 en el Sijp
pero asi a ojito, te digo que esta lejos de acceder con 11 años
 #842252  por lgaray
 
lgaray escribió:
herme escribió:Foristas, tengo un cliente cuya edad es de 54 anos DEL 17/09/57 Y tiene como estibador 11 anos. Esos son sus unicos aportes, su pregunta es si comprando los faltantes con moratoria se puede jubilar. Tengo entendido que la jubilacion portuaria es de 52 anos de edad y 30 de servicios.
Desde ya muy agradecida si alguno me orienta.

Correeeecto !!! 52 y 30
Tenes que prorreatar, ya tenés 29 por el exceso pero debes averiguar cuanto le bajan de edad los 11 que tiene CON CODIGO 32 en el Sijp
pero asi a ojito, te digo que esta lejos de acceder con 11 años

Fijate si todavia existe aca la Biblioteca de Ariel Franz y podés acceder, ahi estaba el programa de prorrateo.
Sino entra en Previsional Foro Activo, en la prolijita Biblioteca de ellos, esta.
 #842269  por MARIO1943
 
herme escribió:Foristas, tengo un cliente cuya edad es de 54 anos DEL 17/09/57 Y tiene como estibador 11 anos. Esos son sus unicos aportes, su pregunta es si comprando los faltantes con moratoria se puede jubilar. Tengo entendido que la jubilacion portuaria es de 52 anos de edad y 30 de servicios.
Desde ya muy agradecida si alguno me orienta.
SI, COMO DIJO IGARAY, ESTA MUY LEJOS DE BAJAR LA EDAD, SI TUVIERA EL 50% DE LOS APORTES 15 ANOS, LA EDAD TE BAJA A 59 ANOS Y 6 MESES
ESE CALCULO ES FACIL HACERLO (QUE SERIA EL 50% DE 13 ANOS , 65-52, ), HAY QUE PRORRATEAR CON 11 ANOS DE VA A DAR POR ARRIBA D E LOS 60 ANOS
 #842578  por JUANJO65
 
Que saben de la ley 1409/06 para los trabajadores portuarios
 #842668  por lgaray
 
Googlealo y vas a encontrar un monton de informacion.
 #851426  por herme
 
Vuelvo con este cliente. Sucede que hace unos meses atras inicio retiro por invalidez, tiene discapacidad, pero el pensaba que como estibador le darian mas jubilacion y no concurrio a la revisacion que le fijaron. Pregunta como se hace ahora se pide nuevo turno de medico o que? Porque segun los calculos no llega con estibador
 #851517  por Hermi
 
ojo que los estibadores portuarios que acrediten haber trabajado a mayo/92 quedan sujetos al beneficio del decreto que mencionaron arriba en el cual le reconocen los años de servicios, pero sin aportes hasta el 2002 para que el titular pueda usarlos en dicha categoría y eso baja mucho la edad jubilatoria.
Es debido a la quiebra masificada de las empresas portuarias allá por el 92, mucho ahora no recuerdo, pero una vez que ANSES reconoce los años como estibador habrá que ver si la Adm. Gral de puertos certifica tooooodo el periodo en tal calidad y con eso luego ves cuántos años tenes para hacer el prorrateo
 #851690  por lgaray
 
herme escribió:Vuelvo con este cliente. Sucede que hace unos meses atras inicio retiro por invalidez, tiene discapacidad, pero el pensaba que como estibador le darian mas jubilacion y no concurrio a la revisacion que le fijaron. Pregunta como se hace ahora se pide nuevo turno de medico o que? Porque segun los calculos no llega con estibador

Fijate los sueldos que tuvo, si no trabaja el mes completo por ahi terminara cobrando la minima en cualquiera de los dos beneficios. O no.
Si le da la regularidad, pedile turno de nuevo, no hay problemas si no fue al anterior. En realidad podria haber pedido en la Comisión un nuevo turno.
 #851692  por lgaray
 
ahh no, ahi lei que fue hace meses.
Pedi nuevo turno en Anses para RTI