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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #843355  por tita23
 
Hola estimados foristas, hace poco me recibí y no solo soy nueva por el foro, sino también en lo previsional, por eso sepan disculpar si mi consulta es básica je.

Paso a contarles el asunto que me trae por aquí:

Tengo una señora que inició el tramite de jubilación salió resuelta, tiene número de beneficio, pero se encuentra suspendida porque ella esta cobrando otro beneficio (mas precisamente una pensión derivada) el plan esta liquidado en 60 cuotas y para que le rehabiliten el beneficio a la Sra. se debe pagar de contado todo el plan.
Estuve leyendo la circular CIRCULAR GP Nº 19/11 y algunos post que han publicado alguno de ustedes, pero aún así me surgen algunas dudas.

Mi consulta es la siguiente: existe la posibilidad de que yo sin dar de baja el plan actual pueda pagar de contado la moratoria? pagar las cuotas vencidas con su respectivo interés por el pago extemporáneo y el resto de las cuotas pago solo el capital sin el interés? pregunto esto, porque una amiga pregunto en AFIP y le dieron como opción que pague las cuotas que están vencidas + intereses y por otro lado, el resto de las cuotas, el capital sin el interés que calcula sicam (todo esto lo debía pagar con un formulario de afip )

O bien debo dar de baja el primer SICAM calculado (con el cual se otorgo beneficio) y sin tocar la situación de revista modificar solo la forma de pago?... cual es el riesgo que corro de que haciendo esto la Sra. pierda el retroactivo? uno nunca sabe con que le van a salir en la UDAI, por eso mi temor de que haciendo esto perjudique a mi clienta.

Desde ya muchísimas gracias y felicitaciones porque cada uno aporta su granito de arena para que a todos nos vaya bien. saludos!
 #843455  por arielruiz86
 
Te doy solo una pauta; el sican 1 es la liquidación o determinación de la deuda original o comprada (la que da origen la fecha de inicio para el retro) y el sicam 2, en cambio, es la forma de pago o la cantidad de cuotas deseada que elijo para pagar esa deuda calculada en el sicam 1, entonces, deducción mediante, si quiero cambiar la forma de pago (cantidad de cuotas) de esa deuda calculada en el sicam 1 cual te parece a vos que se debe proceder a recalcular de vuelta previo desbloqueo del sicam? el sicam 1 o el sicam 2?
y en el sicam 2 no hay situacion de revista ni actividades a respetar, solo hay cantidad de cuotas a escoger....
 #843923  por tita23
 
Muchas gracias por molestarte y responder!... estuve leyendo un post donde te respondieron una consulta tuya parecida a la mía, entiendo que es sicam I y sicam II, mi temor pasaba por la posibilidad de pérdida del retroactivo, de todas formas muchas gracias, hoy consulte con la jefa de beneficio, ya di de baja el plan, para poder modificar solo la forma de pago, esperemos todo salga bien. De vuelta GRACIAS!...saludos
 #844294  por arielruiz86
 
No, el retroactivo se paga siempre (una vez ya acordado el beneficio estamos hablando, aunque suspendido su pago) desde la fecha del calculo del sicam 1, no del sicam 2, es decir; cuando vos pedis el desbloqueo o la baja del sicam es el desbloqueo del sicam 2, es la baja del plan enviado para volverlo a enviar pero ahora escogiendo una solo cuota de contado, no tenes porque (aunque se puede) entrar al sicam 1, por eso siempre se dice; sin tocar la situación de revista, osea, sin tocar el sicam 1.