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  • Boleto o cesión ley 24374

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 #843667  por sanvian
 
Hola a todos! muy buenas tardes, en esta ocasión los molesto para que me ayuden con sus opiniones y consejos a resolver el siguiente caso:

Tengo una persona que vino a verme porque quiere comprar un inmueble que fue adquirido mediante la Ley Pierri. Estuve leyendo bastante sobre el tema, y creo se me ocurrio una alternativa para darle una solucion.

Este inmueble, (del cual tengo la escritura-acta de constatacion con fecha 25/09/2003, o sea que se podra realizar la escritura definitiva recien el proximo año a fin de septiembre) quiere ser vendido por A, quien tiene la posesion (y pronto adquirirá el dominio si no media ningun inconveniente, como creo que sera...) a B.
B le abonaria a A una suma de dinero al contado, y el resto lo abonaria en cuotas, hasta completar el valor total. Serian aproximadamente 18 cuotas... O sea, que el valor del inmueble estaria pago recien en octubre/noviembre del 2013 (para esta fecha, en septiembre 2013 ya estaria A en condiciones de tramitar la escritura definitiva del bien) con lo cual, aunque en principio se trataria de una venta de cosa ajena, donde ambos comprador y vendedor tienen conocimiento de tal circunstancia, al momento del pago de la ultima cuota ya una de las partes seria el titular de haber tramitado la escritura definitiva.... No se si me explique bien.... Seria un contrato de compraventa sujeto a condicion.... (la condicion seria que A adquiera antes de octubre de 2013 el dominio del bien objeto de la compraventa)

Que les parece?, es viable? Pensaba en pagar el sellado correspondiente en Arba, y quizas pueda, al momento de poder realizar la escritura de A (definitiva), escriturar directamente a favor de B presentando este contrato.

Me sugirieron hacer una cesión onerosa de acciones y derechos, pero esta es por escritura publica. Les cuento que en realidad se me había ocurrido la idea del boleto de compraventa, porque esta persona es amiga familiar, y no le cobraría mis honorarios para la realización del mencionado.

Les parece que no es pertinente realizar la operación de esta manera (con boleto) y evitar asi el paso por la escribania hasta tanto no deba convalidarse el acta? (aprovecho para mencionar que la he tenido en mis manos el acta de constatacion y el informe de dominio del bien que he solicitado al RPI). Se me ocurre que quizás podría estipular alguna clausula contemplando la situación de que si el vendedor, por cualquier causa, no llegara a perfeccionar su titulo, éste le reintegrara al comprador el precio abonado hasta ese momento con mas una suma en concepto del perjuicio ocasionado. (aunque ambos sepan que están contratando sobre cosa ajena, si ambos están de acuerdo en esta clausula podría incorporarla al contrato....Que le parece?)

Por favor necesito sus opiniones!, muchas gracias!!!
 #843683  por Bogart
 
Estimo que debe hacerse la cesión por escritura publica con escribano que establezca la Provincia.Consulta en "casa de tierra" del Municipio.- Saludos.-
 #943843  por yolola
 
la cesion la podes hacer vos y el escribano solo cobraria por las firmas, no es tanto gasto para tu amigo...y le aseguras su derecho
 #943877  por sanvian
 
Muchas Gracias! Pero pregunto, la cesion de derechos no debe hacerse por escritura pública? Es por ello que habia pensado como alternativa la opción del boleto...