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  • Contrato De Comodato

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 #843702  por AnaliaM
 
Hola, quería consultarles lo siguiente: un cliente que es Socio Gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, quiere realizar un Contrato de Comodato, por medio del cual, este socio presta un Inmueble de su Propiedad a la Sociedad mencionada, para llevar a cabo la actividad de la misma. Mi pregunta es: si este socio puede dar en Comodato su Propiedad, para una Sociedad en la cual él es el socio Gerente. Y en caso afirmativo, cómo puedo redactar el Contrato??, ya que será la parte Comodante (porque presta su Propiedad), y la parte Comodataria será la Sociedad, pero tendré que colocar que ejerce su representación la misma persona del Comodante.
No sé si me expliqué.
Muchas gracias.
 #843774  por Dresteban
 
Prohibición de contratar con la sociedad.
ARTICULO 157.
Derechos y obligaciones.
Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

ARTICULO 271. — El director puede celebrar con la sociedad los contratos que sean de la actividad en que éste opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado.
Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación del directorio o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea.
Si desaprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad.
Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo y que no fueren ratificados por la asamblea son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero.
Interés contrario.
ARTICULO 272. — Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.

Saludos
 #843777  por Dresteban
 
¿Es el único socio gerente? Si el Contrato Social lo permite puede representar otro.

Una parte del contrato de comodato es la sociedad, donde el organo de representación (persona física) firma el mismo. Por la otra parte está una persona física.
Podes aclarar en la firma, Sr. xxxxxxxx Socio-Gerente de xxxxx SRL y en la otra Sr. xxxxxxxx Propietario.

Yo he visto que se hacen estos contratos.
Para cubrir posibles responsabilidades convendría realiazar una reunión de socios para la autorización y aprobación del negocio jurídico en cuestión.
 #845090  por AnaliaM
 
Hola Esteban, sí, es el único socio gerente, solamente él puede ejercer la representación de la Sociedad.
Te agradezco por tu respuesta, y por la rapidez en contestar.
Muchas gracias!!
Saludos