tengo un padre que realizó un reconocimiento espontáneo del hijo por el art. 248 del CC. ¿debe notificar a la madre de este reconocimiento?
Yo creo que sí, sobre todo proque la madre debe ser quien tiene el DNI, y habría que hacerlo conforme el nuevo apellido, no? Siempre tengo esta duda (que el Registro Civil seguramente sabe resolver)
Un saludo, ANAMARIA