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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #844011  por drelinag
 
tengo un padre que realizó un reconocimiento espontáneo del hijo por el art. 248 del CC. ¿debe notificar a la madre de este reconocimiento?
 #844015  por ANAMARIAP
 
Yo creo que sí, sobre todo proque la madre debe ser quien tiene el DNI, y habría que hacerlo conforme el nuevo apellido, no? Siempre tengo esta duda (que el Registro Civil seguramente sabe resolver)
Un saludo, ANAMARIA
 #844019  por drelinag
 
gracias, te cuento, tenía una audiencia por régimen de visitas que la madre no quiere conceder, hasta ahora no teníamos noticias del reconocimiento espontáneo de parte del padre, ´por lo que ibamos a alegar que no había parentesco, pero llamo a la mediadora y me dice que el padre hizo reconocimiento espontáneo, la madre no sabía nada ¿con que voy ahora a la audiencia? por eso pregunto si debe notificar o la madre se entera cuando deba renovar dni
 #844038  por Cecilia1964
 
Es obvio que el papa querra poseer contacto con su hijo, pasar una cuota, etc. Hay que suponer que anoticiara a la mama del reconocimiento. Si no es asi pedi una Partida de Nacimiento y alli tendras la rectificacion de la misma para proceder, como corresponde, a modificar el apellido del menor ..
Tuve un caso donde la madre (no contenta con el reconocimiento) le genero un conflicto terrible al niño por seguir usando el DNI viejo durante años!!!
 #844045  por drelinag
 
si cecilia, es un caso parecido, el asunto es que voy a la audiencia a ciegas, creo que sera mejor suspender hasta que obtenga una nueva partida
 #844967  por ricarditoXXI
 
El comentario precedente : "es un caso parecido, el asunto es que voy a la audiencia a ciegas, creo que sera mejor suspender hasta que obtenga una nueva partida"/i] me parece prudente. Al pedir la suspensión podrías esgrimir ese hecho nuevo, es necesario tenerlo en claro, toda vez que tu cliente no fue notificada formalmente del reconocimiento en cuestión.