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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5177  por karene
 
hola yo estoy igual que naty, me rechararon dos y tengo panico de hacer uno mas mal!!!!!!!! tiene, como el ejemplo de ella, algunos pagos realizados cuando uno pone situacion de revista no pone nada de esos pagos, sino que se limita a comprar y poner beneficios en el periodo declarado, siempre que no se superpongan con los periodos pagos, ahora si no alcanza, en sicam 2 ampliacion de periodos y se compra lo qeu falta ¿esto asi esta bien? ahora en sicam 1 situacion de revista ¿uno no puede poner beneficios o comprar fuera del periodo declarado? por ej: fecha de inicio: 02/65 cese 02/86, del 55 al 65 (en sicam 1) puedo comprar o poner beneficios?
otra pregunta ya que esta: en el resumen de pagos que realizo la persona a veces aparece en blanco el casillero correspondiente a : periodo desde - hasta, pero tiene fecha de deposito y total depositado, esos casos como se como se computan?????
GRACIAS DESDE YA!!!!!
 #5180  por adriana
 
Hola, en sicam uno tomas el período real de tener y aparte tambien el período que queres aplicar beneficio, por ejemplo si vas a aplicar beneficio ddjj desde 55 a 62, en sicam 1, tenes que cargar ese beneficio, eso estoy segura mande así y las acoerdaron.
otro tema el sicam dos... ahí pones los períodos que compras (lo que te sta faltando y a lo cual no le podes aplicar beneficios) fijate que en sicam 2 no podes usar ningún beneficio.
el tema de los pagos: si el cliente te trajo sus pagos (si los tiene) lo que yo hago es cotejar los montos y visarlos y asi se que persiodo pago. o fijate en el detalle de deuda antes de cargar nada a ver que te falta pagar., entre las 2 sacas el mes del pago que no tiene el período.-
suerte
karene escribió:hola yo estoy igual que naty, me rechararon dos y tengo panico de hacer uno mas mal!!!!!!!! tiene, como el ejemplo de ella, algunos pagos realizados cuando uno pone situacion de revista no pone nada de esos pagos, sino que se limita a comprar y poner beneficios en el periodo declarado, siempre que no se superpongan con los periodos pagos, ahora si no alcanza, en sicam 2 ampliacion de periodos y se compra lo qeu falta ¿esto asi esta bien? ahora en sicam 1 situacion de revista ¿uno no puede poner beneficios o comprar fuera del periodo declarado? por ej: fecha de inicio: 02/65 cese 02/86, del 55 al 65 (en sicam 1) puedo comprar o poner beneficios?
otra pregunta ya que esta: en el resumen de pagos que realizo la persona a veces aparece en blanco el casillero correspondiente a : periodo desde - hasta, pero tiene fecha de deposito y total depositado, esos casos como se como se computan?????
GRACIAS DESDE YA!!!!!