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  • SICAM MORATORIA 592/79- cambio de categoría

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #844562  por zaza
 
buenas noches quería consultar lo siguiente estoy tratando de armar una jubilación de un hombre, toda su vida trabajo por cuenta propia .
el se había inscripto como pintor con pagos salteados del 11/71 al 3/81 (ultimo pago) luego en el 2007 se inscribió como monotributista hasta la fecha.
y por el otro lado me aparece que se había suscrito a una moratoria 592/79 de la cual no se encuentra cancelada.
mi pregunta es la siguiente respecto a la moratoria debo tildar si? o no? ( nunca me toco un caso así )
y por el otro lado
Pienso ampliar el sicam ( porque no me alcanza con categoría 401) , y desde la inscripción 11/71 al 3/81 dejo la categoría que tenia pintor y desde el 4/81 al 9/93 nuevamente categoría 401
Es correcto lo que pienso hacer ?
Porfavor si alguien me podría guiar desde ya muchas gracias
 #844774  por lgaray
 
zaza escribió:buenas noches quería consultar lo siguiente estoy tratando de armar una jubilación de un hombre, toda su vida trabajo por cuenta propia .
el se había inscripto como pintor con pagos salteados del 11/71 al 3/81 (ultimo pago) luego en el 2007 se inscribió como monotributista hasta la fecha.
y por el otro lado me aparece que se había suscrito a una moratoria 592/79 de la cual no se encuentra cancelada.
mi pregunta es la siguiente respecto a la moratoria debo tildar si? o no? ( nunca me toco un caso así )
y por el otro lado
Pienso ampliar el sicam ( porque no me alcanza con categoría 401) , y desde la inscripción 11/71 al 3/81 dejo la categoría que tenia pintor y desde el 4/81 al 9/93 nuevamente categoría 401
Es correcto lo que pienso hacer ?
Porfavor si alguien me podría guiar desde ya muchas gracias
Si no tildaste el si ¿ como sabés que no esta cancelada ?
arma una primera con el si, desde la inscripcion y hasta el 06/79 SIN APLICAR NINGUN BENEFICIO, Fijate que te cancela. Si te acoges a la 592, todo lo que amplies, menos el art. 3 que va en el I Y No dentro de lo que te cancelo la 592, lo tenes que hacer en el Sicam II.-
Arma otra sin tildar el si, volves a fijarte que te cancela.
si no te cancelo todo hasta el 06/79, definitivamente no tildas nada y liquidas el Sicam para llegar a los 30