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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #845024  por lazam
 
Buenas tardes tengo que iniciar un reconocimiento de servicios autonomos, ya que mi cliente quiere tener todo listo para el dia de su jubilacion, le faltan 2 años, Es para Anses. Tiene mucho periodos con deuda, igual llega. Puedo aplicar el art 1 de la 25321? y la prescripcion de la ley 14236? o lo dejo con deuda?. la verdad que estoy en duda.
Gracias.-
 #845055  por arielruiz86
 
Si no reune aún los 30 años de aportes no se puede aplicar la renuncia, aunque si la prescripción. Los únicos reco de autónomos que valdrían la pena realizar son los que comprende la ley 24476 (anteriores al 09/93) por si ésta pierde vigencia en un futuro teniendo que para ello pagar de contado para presentarlo hoy mismo, lo demas aportes (posteriores al 09/93) se reconocerán automáticamente en el momento de tramitarle la jubilación.
 #845086  por arielruiz86
 
Entiendo que si, pero veamos que dice la ley 25321 (de caracter nacional por cierto):
ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
No nombra la edad, por lo que es aplicable entonces mientras ya se haya reunido los 30 años, incluso para presentar a otros organismos distintos del anses.