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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #845233  por gabomorales
 
Buenas queridos Foristas tengo unas pequeñas dudas...

1 ) Cliente inscripto en el año 10/1980 al 12/2000, tiene pagos salteados de autonomos.
Mi pregunta es: puedo aplicar el Art 3 de la ley 24476 en los peridos que tiene deuda o solo se puede aplicar el art. 1 Ley 25321.

2) Cliente que el dador de trabajo Falleció (SDM).
Este tengo un tema, vino de otro lugar que le confeccionaron el tramite jubilatorio, se presento la documentación y por falta de los pagos de interes denegaron el tramite. Estos le agragaron ellos el dador de trabajo por ende esta persona nunca conocio a su patorna que averiguando (frutilla de postre) esta fallecida (no se sabe de que fecha). Ahora bien, los intereses ya los tiene pagos, pero para prensentar por reapertura piden obviamente los requisitos acutales. Mi duda es que me van a pedir al no estar vivo el dador de trabajo???
Una vez escuche por ahi, que se puede pedir el expediente, retirar la documentación, puede ser esto que sea así???
porque la verdad que la veo complicada a la Sra. para poder jubilarse...

Gracias a los foritas por las respuestas
 #845359  por miguel19790
 
1) podes emplear los dos articulos,el 3 solo hasta el 09/1993 pero algo no me cierra en tu pregunta ( sabes de que tratan estos art.?), acordate que el uno es para renunciar a deudas.
2) esta mas que complicado el caso, mas si no sabes en que fecha fallecio, averigua eso y despues vemos sugerencias
 #846183  por gabomorales
 
Migue , si se de que se tratan los articulos ...ya me sacaste la duda, solo era si podía usar al art 3 con duda de autónomos

La segunda duda, intentaremos saber que fecha de fallecimiento tiene el dador de trabajo... Con respecto al Formulario 6.293 no puedo presentar, asi que presento el formulario PS.6.294 y algo mas tendria que presentar?