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  • cuanto cobrar en una sucesion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #845240  por laurasd
 
hola lleve adelante una sucesion en pcia. de bs.as, en la que los bienes denunciados fueron 3 fracciones de chacra (en su parte indivisa, no el total). Quiero saber si es coherente cobrar el 8% sobre el valor real. Ello asciende a la suma de U$S 3600. Yo no hice un convenio de honorarios previo y en la sucesion denuncie la valuacion fiscal a los efectos de abonar tasas bajas. Pero los honorarios regulados en autos fueron una miseria. Por lo tanto pase mis honorarios sobre el valor real. El tema es que fueron cuestionados por mis clientes, 5 herederos.-
gracias
 #845241  por ebarreyro
 
8% del valor del acervo es el mínimo legal, así que está bien.
Que sus clientes no lo cuestionen.
Cualquier colega del foro, le dirá lo mismo. Nosotros sabemos que es el mínimo, y que si no lo cobramos nosotros, lo puede cobrar la caja en subsidio. Cualquier consulta, por favor, por MP.