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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #845660  por Nali
 
Colegas, tramito una liquidación de soc. conyugal, se encuentra en la etapa de alegatos, pero las partes llegaron a un acuerdo, debo redactar el convenio en el que un inmueble quedará para el ex, quien entregará a mi clienta el 50 % previa tasación, la duda es, una vez homologado el acuerdo, presento recibo de pago del precio, pago las tasas, solicito certificado catastral previa realización de plano de mensura, ya que en el inmueble se modificó la superficie cubierta, luego pido se oficie al registro de la propiedad para la toma de razón, estaría terminado? No sé si estoy equivocada en algo, si falta algún paso o si sobra, desde ya muchas gracias.

En el mismo convenio, se acuerda que un vehículo quedará para el ex marido, ya que con anterioridad él le firmó un 08 del vehículo que ella tiene en su poder, una vez homologado, previo pago de tasas, solicito oficio al registro, o faltaría algún otro paso, bueno gracias por su tiempo.
 #846110  por Tiburcio
 
Para el inmueble no hace falta otra cosa que acompañar el certificado de dominio e inhibiciones y el convenio de adjudicación. No se a que pago del precio te referís. Si es el dinero acordado basta con decir que se recibió o fijar el plazo respectivo.
Una vez aprobado el convenio se inscribe por testimonio al RPI.
O si quieren evitar gastos, no lo inscriben ahora y lo dejan para cuando quieran concretar la venta.
Para el auto en el acuerdo se consigna lo que resolvieron sobre el punto. Se entrega el vehículo físicamente y se firma un 08 ya que conviene que la transferencia se exteriorice recién cuando se venda a un tercero. Mientras tanto se puede hacer la denuncia de entrega o venta para evitar responsabilidad en el titular de dominio.
 #846120  por Nali
 
Me olvidé de algo: en qué momento se deben pagar las tasas judiciales?, luego de homologado el acuerdo?
 #846190  por Doctomasito
 
Hola. Aprovecho la respuesta de tiburcio y desvío un poquito la consulta inicial ( pido permiso a Nali :mrgreen: ), ya que mi pregunta es sobre un CONVENIO y no sobre un juicio de liquidación. Además, a diferencia del caso de la colega ( que me imagino debe tramitar en la Pcia. de Bs. As ), en mi caso es de Capital.
Tiburcio escribió:Una vez aprobado el convenio se inscribe por testimonio al RPI.
Cuando hablás de " aprobar " el convenio te referís a la homologación ? El convenio, en tal caso, para que tenga sus efectos ( esto es, la adjudicación de los bienes al cónyuge que corresponda ), tiene que ser NECESARIAMENTE homologado ? A mí me parece de sentido común, pero lo pregunto porque hace poco leí en un post que los convenios se hacían extrajudicialmente para evitar el pago de tasas.Culauiqer aporte sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
 #846327  por Nali
 
Más leo, más me confundo, el tema es así, es un proceso de liquidación de soc. conyugal, en el cual se llegó a un acuerdo, ahora bien mi idea era hacer el convenio de adjudicación y presentarlo inmediatamente a homologar, pero me surgió la duda de que si no es mejor para los clientes, por el tema de las tasas, hacer el convenio privado, con certificación de firmas, y sólo presentarlo a homolagar en caso de incumplimiento, pero en caso de que las partes cumplan, cómo se hace, sin homologación para poder inscribir en los respectivos registros. Estoy totalmente desorientada!
 #847118  por Tiburcio
 
El convenio no necesita ser homologado. Es un acuerdo de partes absolutamente válido desde el momento en que se suscribe.
Si necesita ser homologado si es que se pide la ejecución judicial, cosa por lo general innecesaria.
También es innecesario pagar tasa de justicia si las partes lo único que hacen es limitarse a exteriorizar en el expediente el acuerdo y no le piden nada al juez.
Desde luego que si van a pedir la inscripción a través del juzgado (repito, normalmente un trámite innecesario) tendrán que pagar la tasa.
Por eso en mi opinión siempre conviene exteriorizar los acuerdos en el expediente ya que sin costo obtienen fecha cierta.
 #847957  por Doctomasito
 
Hola tiburcio. Te agradezco a respuesta a la colega, que me viene muy bien a mi también. Pero lo que sigo sin entender es...
Tiburcio escribió:las partes lo único que hacen es limitarse a exteriorizar en el expediente el acuerdo
Tiburcio escribió: siempre conviene exteriorizar los acuerdos en el expediente ya que sin costo obtienen fecha ciert
Evidentemente, lo que me confunde es la palabra EXTERIORIZAR. Qué significa ? Acompañar el Convenio en el expediente , o limitarse a manifestar su existencia ? ( me suena más a a esto último ) ( siempre hablando del divorcio a través del art. 215 del Código, claro ). Está claro que la del 236 es una facultad de lo cónyuges ( " las partes PODRÁN realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal " ), pero el párrafo siguiente dice que " el Juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados (...) ". Es decir, que el Juez los tiene que ver ( sino, cómo los objeta, eventualmente ? ).Yo también estoy perdidoooo ...!!
 #848361  por Tiburcio
 
Yo le llamo exteriorizar a acompañar el convenio en el expediente, es decir no reservarlo en secreto, cosa que también podrían hacer los cónyuges.
 #848376  por Doctomasito
 
Tiburcio escribió:Yo le llamo exteriorizar a acompañar el convenio en el expediente, es decir no reservarlo en secreto, cosa que también podrían hacer los cónyuges
Buenísimo el dato, entonces. Ahora, la duda es la siguiente : Por ejemplo, con un inmueble ganancial que, como en la mayoría de los casos, se divide en partes iguales, se me ocurren dos alternativas .
1 ) que el inmueble sea adjudiocado en partes iguales a los ex cónyuges ( esto generaría, inscripción mediante, un condominio entre ellos, que, obviamente no es la idea )
2) Que ellos en el acuerdo establezcan las condiciones en que se va a vender el inmueble, y que de ese producido se van a dividir en partes iguales ( esto es lo que ví en varios convenios , y lo que, efectivamente, quieren mis clientes ). En este caso, lo presento ( " exteriorizo ") junto con la demanda de divorcio, pero
Tiburcio escribió: y no le piden nada al juez.
al respecto : El juez igual lo homologa, junto con la sentencia, no ? Y en este caso, el testimonio de tal homologación será el título que va a necesitar el escribano para realizar la futura venta del mismo ?
Otra vez, Tiburcio, muchas gracias. Y todo lo que puedas ampliarme sobre el tema será muy bienvenido.
 #849514  por Nali
 
Buenas, refloto el tema, y me sumo a la pregunta del colega anterior, si alguien la puede aclarar, muchas gracias.
 #849581  por Tiburcio
 
En el caso que mencionás de un inmueble que las partes deciden vender privadamente, es suficiente con que digan eso en la demanda.
No es necesario que sea homologado y el juez tampoco lo hará si se lo piden.
Una vez divorciadas las partes ponen en venta el inmueble y concurren a firmar la escritura y se acabó.
Si alguno es remiso entonces el otro puede pedir la homologación, pagar la tasa de justicia y pedir la ejecución del convenio (que en ese supuesto será por subasta).