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  • No vocacion Hereditaria Renuncia o Cesion?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #847013  por centocha
 
Estimados: La consulta va sobre la mejor manera de resolver un caso de una herencia sobre la cual
el unico hermano del causante es renuente a aceptarla debido a que este vivió en concubinato durante mas
de veinte años y su condicion moral reconoce a la viuda como la legitima heredera. Estos no tuvieron hijos.
El hermano si esta casado y tiene hijos, esto me hace ruido ya que de alguna manera estaria afectandolos,
la duda va si debo plantear un renuncia a la herencia o si corresponde una cesion, queda claro que en
todos los casos iria bajo escritura publica. El superstite (cliente) no quiere formar parte del sucesorio (y es donde me consulta para saber la mejor manera de despegarse), este no esta abierto (es reciente) y su idea es darle una herramienta a la viuda para que pueda hacerlo. Espero haber sido claro y agradezco de antemano sus cometarios
 #847496  por fabidoc
 
cesión de derechos hereditarios, puede disponer libremente, aunque tenga hijos. Y sería la única manera, porque renunciar no favorece a la concubina, ya que no tiene vocación hereditaria por sí misma. La sucesión entiendo que igual hay que abrirla.
 #847505  por mcnulty
 
Coincido con fabidoc , lo viable es que tu cliente ,haga una cesión de derechos hereditarios a favor de esa mujer. . La renuncia a la herencia no sería lo adecuado a ese fin ya que en ese caso según el Art. 3.353. Se juzga al renunciante como no habiendo sido nunca heredero; y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido Por lo tanto los herederos pasarían a ser los sobrinos , (o sería una herencia vacante en el imaginario caso que estos no existiesen y no hubiese otros sucesores posibles ), pero nunca la concubina.
 #849111  por centocha
 
Ante todo muchas gracias Fabidoc y Mcnulty, esta claro lo que plantean, iremos por la cesion, de forma que su inquietud de hacer algo en favor de la viuda estaria satisfecha y lo eximiria de toda responsabilidad. Respecto de la sucesion hay que abrirla igual entiendo que la puede abrir la concubina una vez aceptada la cesion en escritura publica?
Gracias una vez mas!!! *suerte*
 #849425  por fabidoc
 
centocha escribió:Ante todo muchas gracias Fabidoc y Mcnulty, esta claro lo que plantean, iremos por la cesion, de forma que su inquietud de hacer algo en favor de la viuda estaria satisfecha y lo eximiria de toda responsabilidad. Respecto de la sucesion hay que abrirla igual entiendo que la puede abrir la concubina una vez aceptada la cesion en escritura publica?
Gracias una vez mas!!! *suerte*
Entiendo que la Sra., en el carácter de cesionaria, podría iniciar la sucesión. Hay una corriente que sostiene que solo se puede ceder una vez dictada la DH. Pero, de hecho,yo he presentado cesiones antes de la DH.
Asegurate con el escribano que haría la cesión, obviamente, es un trámite muy común para los escribanos.Slds