Hola, del resumen de los post de luca y gusgus: compilación y algunas dudas
PASOS PROCESALES JUICIO EJECUTIVO - Título ejecutivo pagaré - LETRADO PARTE ACTORA
1) Hacer sellar el pagaré en el Banco:
(¿Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales?) por el 1 % del monto.
2) Presentar demanda ejecutiva con solicitud de embargo de haberes y apertura de cuenta judicial (caso de demandado que trabaja en relación de dependencia).
3) Juez ordena librar oficio al empleador a los efectos de embargar del haber del demandado en la proporción de ley, el capital reclamado en la demanda + una suma que determine para cubrir "prima facie" intereses y costas.
(¿alrededor de un 30 y un 45% del capital reclamado en la demanda, según el Juzgado?).
4) Una vez trabado el embargo, la empleadora irá depositando mes a mes en la cuenta de autos, la suma reclamada con más lo presupuestado - por el Juez en el primer despacho- para cubrir intereses y costas de la ejecución, la empleadora va embargando del sueldo de acuerdo al tope legal del 20%, de manera que se va acumulando el dinero en la cuenta judicial, pero no hasta la sentencia, sino hasta que el empleador cumpla con el depósito en autos del total del monto embargado, y de sus ampliaciones si las hubiere.
5) Solicitar se libre mandamiento de intimación de pago y embargo.
6) Camino a la sentencia de transa y remate: a) intimar de pago, b) si el demandado interpone excepciones, contestar las mismas ofreciendo la prueba a derecho, sentencia interlocutoria que resuelve la incidencia de las excepciones con costas; o bien el demandado no opone excepciones, c) pedir sentencia.
7) Sentencia de transa y remate: Una vez dictada la sentencia, la misma debe ser notificada por cédula a las partes y quedar firme.

Camino a la liquidación, al cobro de lo reclamado por actora y al cobro de los honorarios del Letrado de la actora:
a) Pedir saldo de cuenta de autos: en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, o bien solicitar se libre oficio a dicha entidad.
b) Adjuntar el saldo de cuenta, o acompañar oficio diligenciado, y habiendo acreditado la existencia de fondos depositados, practicar liquidación según lo establecido por el Juez en la sentencia de transa y remate.
Rubros de la liquidación: capital + intereses (tasa de acuerdo a la sentencia) + gastos (¿se incluye tasa de justicia y su contribución, cédulas, oficios y mandamientos en la misma jurisdicción o deben ser en extraña jurisdicción para agregarlos a los gastos?). Periodos de la liquidación: (¿periodo 1 desde la fecha de inicio de la demanda hasta la fecha del depósito 1 de la empleadora en autos?, ¿periodo 2 desde la fecha del deposito 2 hasta la fecha del deposito 3?, ¿y así hasta el último depósito sobre las sumas ordenadas en el primer despacho: capital reclamado más intereses prima facie cubran gastos y costos del juicio?).
c) Sustanciación de la liquidación: trasaldo, oposición, contestación, sentencia interlocutoria que resuelve el incidente en la liquidación con costas; o bien liquidación sin impugnación del demandado, en tal caso, pedir se apruebe la liquidación practicada. Aprobada la misma, solicitar se regulen honorarios.
d) Regulación de honorarios. Notificación por cédula a todos los obligados al pago en su domicilio real con transcripción del art. 54 del dto. ley 8904.
e) De ser el caso que el embargo trabado no cubra el monto total de la liquidación más los honorarios regulados y firmes, pedir ampliación del embargo.
f) Trabar el embargo ampliatorio: nuevo oficio a la empleadora.
g) Solicitar giros (con honorarios firmes) en este orden: 1º) por honorarios mas aportes, 2º) por gastos, 3º) por intereses, 4º) por capital. En la práctica, por lo general el dinero depositado no alcanza a cubrir todo esto, por eso se va sacando el dinero en ese orden. Escrito: SOLICITA SE LIBREN GIROS. (En el cuerpro del mismo se debe pedir se libre giro contra la cuenta Nº xxxx C.B.U. Nº xxxx abierta a nombre de autos y a disposición de V.S. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, y detallar montos y conceptos: ej: giro por $3000 en concepto de honorarios, giro por $500 en concepto de gastos y $1000 en concepto a cuenta de intereses.
Luego, el Juzgado dicta una providencia donde, cumplidos los requisitos procesales, ordena el libramiento de los giros, de lo cual se debe esperar 5 días para que consienta el demandado, cumplido ello, ir al Juzgado a retirar los giros (cheques), y luego al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, a cobrar la libranza judicial.
h) Si el embargo de haberes no es importante y transcurre mucho tiempo:
(¿cuánto tiempo?), se deberá actualizar liquidación, dar traslado, y cuando sea aprobada, pedir nuevos honorarios: (porque la base regulatoria de los mismos son las nuevas liquidaciones practicadas, sustanciadas y aprobadas), y hacer nuevamente el trámite anterior como si fuera un ciclo:
(¿repetir el paso a hasta el paso h?).