Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cobrar ejecucion de pagaré

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #847051  por luca
 
Hola, es mi primer ejecutivo y despues de leer el codigo y varios post me quedan dudas practicas. Como serían los pasos a seguir:
1) Hago sellar el pagaré en el banco por el 1 % del monto
2) Presento demanda y pido embargo de haberes y apertura de cuenta judicial (trabaja en relacion de dependencia)
3) Se libra mandamiento de embargo e intimacion de pago
4) Se libra oficio al empleador para embargar capital y suma que determine el juzgado para cubrir intereses y costas
es así? Ahora como sigo? En que momento va a cobrar mi cliente y como se hace para retirar el dinero del banco? Y mis honorarios?

Desde ya agradezco sus respuestas!!
 #847076  por gusgus
 
bueno...

respecto de los puntos que enuncias, son correctos, salvo que yo invertiría los puntos 3 y 4, es decir, primero trabaría embargo sobre el salario y luego libraría mandamiento.

Una vez trabado el embargo, van a ir depositando la suma reclamada con mas lo presupuestado para intereses y costas de la ejecucion.
Mientras tanto, vos debes continuar el juicio para llegar a la sentencia de trance y remate: 1) intimar de pago, 2) si interponen excepciones, contestar las mismas ofreciendo la prueba que haga a tu derecho, 3) pedir sentencia..

Una vez dictada la sentencia, la misma debe quedar firme, y recién allí podes pensar en el cobro, tanto del monto reclamado como de tus honorarios, para ello:
1) Pedir saldo de cuenta bancario
2) adjuntar el saldo de cuenta y atento existir fondos depositados, practicar liquidación segñun sentencia.
3)Esto se sustancia y luego deberas pedir se apruebe la misma, se regulen honorarios y de ser el caso que el embargo trabado no cubra el monto total de la liquidacion mas honorarios, pedir ampliacion del mismo.
4) Trabar el embargo ampliatorio
5) Firmes los honorarios, pedir giros segú privilegios: 1º) por honorarios mas aportes, 2º) por gastos, 3º) por intereses, 4º) por capital. ... En la practica, por lo general el dinero depositado no alcanza a cubrir todo esto, asi que segun ese orden vas sacando el dinero.
6) luego, si el embargo de haberes no es importante y transcurre mucho tiempo, deberas actualizar liquidación, dar traslado, aprobarla, pedir hoborarios acrecidos, y nuevamente el tramite anterior, como si fuera un ciclo

exitos
 #847097  por luca
 
Gracias muy clara tu respuesta. Como se piden los giros? Perdon por la ignorancia pero nunca lo hice, solicito se libre giro con un escrito y el juzgado me lo entrega o tengo que presentar algo mas yo?
 #847099  por luca
 
O sea que con el embargo el empleador va a ir depositando mes a mes y eso se acumula hasta la sentencia?
 #847116  por gusgus
 
luca escribió:Gracias muy clara tu respuesta. Como se piden los giros? Perdon por la ignorancia pero nunca lo hice, solicito se libre giro con un escrito y el juzgado me lo entrega o tengo que presentar algo mas yo?
Escrito SOLICITA SE LIBREN GIROS, y en el cuepro del mismo debes pedir se libre giro contra la cuenta Nº xxxx abierta a nombre de autos y a disposicion de VS enb el banco xxxxx y detallar montos y conceptos: ej: giro por $3000 en concepto de honorarios, giro por $500 en concepto de gastos y $1000 en concepto a cuenta de intereses...

Luego, el juzgado saca una providencia donde, si todo esta bien, ordena el libramiento de los giros, de lo cual tenes que esperar cinco días para que consientan, y aho vas a retirar los giros (cheques) al juzgado y vas al banco y cobras la libranza judicial
luca escribió:O sea que con el embargo el empleador va a ir depositando mes a mes y eso se acumula hasta la sentencia?
si, se va acumulando el dinero, pero no es hasta la sentencia, sino hasta que el empleador cumple con el deposito del total del monto embargado y sus amlpiaciones si las hubiere.
 #851104  por jdamian
 
Saludos. tengo un caso idem al que detallan solo que del lado del deudor. Me llego el cliente con el mandamiento de intimacin de pago y de embargo. segun lo observado todo esta en regla y el deudor reconoce la deuda, es decir, no encuentro posibilidad de planterar excepciones o nulidad alguna. Que debo hacer. Lo que atine es hablar con el abogado de la otra parte y solicitar un plan de pago. El plazo de 5 dias se vence debo presertar algo en el juzgado para no estar en rebeldia o espero auerodo co el abogado. necesito sugerencias. gracias....
 #888703  por rominagiselle
 
Hola yo tome un caso donde ya hay sentencia, ocurre que, al momento de notificar el embargo del sueldo, fue la misma demandada quien firmo, y posterior a eso nunca se le hicieron las retenciones sobre lo dispuesto judicialmente, en el dia de la fecha no figura registrada en esa empresa, pero por fuentes externas se que si esta en actividad pero no conforme a la ley asique, mas que continuar con la inhibicion no se que puedo hacer, a alguien se le ocurre algo?????, gracias
 #926891  por abogadamdq
 
Hola, del resumen de los post de luca y gusgus: compilación y algunas dudas

PASOS PROCESALES JUICIO EJECUTIVO - Título ejecutivo pagaré - LETRADO PARTE ACTORA


1) Hacer sellar el pagaré en el Banco: (¿Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales?) por el 1 % del monto.

2) Presentar demanda ejecutiva con solicitud de embargo de haberes y apertura de cuenta judicial (caso de demandado que trabaja en relación de dependencia).

3) Juez ordena librar oficio al empleador a los efectos de embargar del haber del demandado en la proporción de ley, el capital reclamado en la demanda + una suma que determine para cubrir "prima facie" intereses y costas. (¿alrededor de un 30 y un 45% del capital reclamado en la demanda, según el Juzgado?).

4) Una vez trabado el embargo, la empleadora irá depositando mes a mes en la cuenta de autos, la suma reclamada con más lo presupuestado - por el Juez en el primer despacho- para cubrir intereses y costas de la ejecución, la empleadora va embargando del sueldo de acuerdo al tope legal del 20%, de manera que se va acumulando el dinero en la cuenta judicial, pero no hasta la sentencia, sino hasta que el empleador cumpla con el depósito en autos del total del monto embargado, y de sus ampliaciones si las hubiere.

5) Solicitar se libre mandamiento de intimación de pago y embargo.

6) Camino a la sentencia de transa y remate: a) intimar de pago, b) si el demandado interpone excepciones, contestar las mismas ofreciendo la prueba a derecho, sentencia interlocutoria que resuelve la incidencia de las excepciones con costas; o bien el demandado no opone excepciones, c) pedir sentencia.

7) Sentencia de transa y remate: Una vez dictada la sentencia, la misma debe ser notificada por cédula a las partes y quedar firme.

8) Camino a la liquidación, al cobro de lo reclamado por actora y al cobro de los honorarios del Letrado de la actora:

a) Pedir saldo de cuenta de autos: en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, o bien solicitar se libre oficio a dicha entidad.

b) Adjuntar el saldo de cuenta, o acompañar oficio diligenciado, y habiendo acreditado la existencia de fondos depositados, practicar liquidación según lo establecido por el Juez en la sentencia de transa y remate.
Rubros de la liquidación: capital + intereses (tasa de acuerdo a la sentencia) + gastos (¿se incluye tasa de justicia y su contribución, cédulas, oficios y mandamientos en la misma jurisdicción o deben ser en extraña jurisdicción para agregarlos a los gastos?). Periodos de la liquidación: (¿periodo 1 desde la fecha de inicio de la demanda hasta la fecha del depósito 1 de la empleadora en autos?, ¿periodo 2 desde la fecha del deposito 2 hasta la fecha del deposito 3?, ¿y así hasta el último depósito sobre las sumas ordenadas en el primer despacho: capital reclamado más intereses prima facie cubran gastos y costos del juicio?).
c) Sustanciación de la liquidación: trasaldo, oposición, contestación, sentencia interlocutoria que resuelve el incidente en la liquidación con costas; o bien liquidación sin impugnación del demandado, en tal caso, pedir se apruebe la liquidación practicada. Aprobada la misma, solicitar se regulen honorarios.

d) Regulación de honorarios. Notificación por cédula a todos los obligados al pago en su domicilio real con transcripción del art. 54 del dto. ley 8904.

e) De ser el caso que el embargo trabado no cubra el monto total de la liquidación más los honorarios regulados y firmes, pedir ampliación del embargo.

f) Trabar el embargo ampliatorio: nuevo oficio a la empleadora.

g) Solicitar giros (con honorarios firmes) en este orden: 1º) por honorarios mas aportes, 2º) por gastos, 3º) por intereses, 4º) por capital. En la práctica, por lo general el dinero depositado no alcanza a cubrir todo esto, por eso se va sacando el dinero en ese orden. Escrito: SOLICITA SE LIBREN GIROS. (En el cuerpro del mismo se debe pedir se libre giro contra la cuenta Nº xxxx C.B.U. Nº xxxx abierta a nombre de autos y a disposición de V.S. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, y detallar montos y conceptos: ej: giro por $3000 en concepto de honorarios, giro por $500 en concepto de gastos y $1000 en concepto a cuenta de intereses.

Luego, el Juzgado dicta una providencia donde, cumplidos los requisitos procesales, ordena el libramiento de los giros, de lo cual se debe esperar 5 días para que consienta el demandado, cumplido ello, ir al Juzgado a retirar los giros (cheques), y luego al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, a cobrar la libranza judicial.

h) Si el embargo de haberes no es importante y transcurre mucho tiempo: (¿cuánto tiempo?), se deberá actualizar liquidación, dar traslado, y cuando sea aprobada, pedir nuevos honorarios: (porque la base regulatoria de los mismos son las nuevas liquidaciones practicadas, sustanciadas y aprobadas), y hacer nuevamente el trámite anterior como si fuera un ciclo: (¿repetir el paso a hasta el paso h?).
 #927047  por gusgus
 
Uffff!!!!! La colega marplatense me quiere hacer pensar a esta altura del año!!!!!!!

Lo intentaré!!!!!: respondo los puntos según lo posteado por la colega:
1) Hoy en dia los sellados se hacen via web de arba y luego se abonan en bco pcia (cualquier sucursal) con la boleta que emite la web
2) Correcto
3) Correcto, pero antes debe estar abierta la cuenta judicial porque en el oficio de embargo te requieren se consigne numero de cuenta y CBU de la misma
4) Correcto en parte: a) el 20% debe ser en lo que supere el SMV (salario minimo vital) siempre y cuando sea el doble del mismo, sino es el 10% (ver la ley de embargo de salarios)….. b) hasta sentencia es imposible ampliaciones, a no ser que pase mucho tiempo y uno acredite que la suma presupuestada por intereses no alcanza a cubrir la tasa legal minima (tasa activa del banco nación), para ello se practica liquidación al solo efecto cautelar, solicitando expresamente no se corra traslado de la misma pues las cautelares son “inaudita parte”.
5) El mandamiento de intimación de pago y citación de remate, se ordena con el auto que abre la ejecución, queda a criterio del letrado si lo libra antes, durante o después de trabadas las cautelares
6) El termino correcto es sentencia de trance y remate. B) las pruebas de las excepciones son carga del ejecutado,las excepciones no se resuelven con interlucotoria previa a sentencia, con lo cual corresponde apertura a prueba de las excepciones si el juez las considero pertinentes. Luego, producida la prueba, o si no hubo excepciones, se pide sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución.
7) Verdad a medias, pues si el ejecutado no se presento, queda notificado ministerio legis, pues en el proceso ejecutivo no aplica la rebeldía.
8) A) correcto
b) correcto: con fondos depositados se practica liquidación. La liquidación incluye: capital, intereses, gastos (tasa y sobretasa, cedulas etc, los pones y ves que pasa, sellado no corresponde.
En cuanto a la liqquidacion, en la demanda debes denunciar fecha de mora (vencimiento del pagare) y se liquidan intereses desde la mora hasta el momento en que se practica liquidación, NO IMPORTA CUANDO SE DEPOSITARON LOS EMBARGOS, pues los mimsos no quedaron a disposición del acreedor.
c) correcto, traslado y sustanciación (solo si esta presentado es por cedula),luego correcto, resuelve aprobar o no liquidación (solo en caso de oposición es con costas). Correcto, en el mismo escrito donde se pide se apruebe liquidación, se pide regulación.
d) correcto, pero no es pacifica la jurisprudencia en cuanto a notificar al real,en mi opinión el art. 54 es claro en cuanto lo ordena al patrocinado o mandante…. Cuando es la contraria, si se presento va al constituido, si no se presento, queda notificado ministerio legis
e) exacto, pues en el proceso ejecutivo la condena en costas (honorarios) se cobran en el mismo expediente de acuerdo a privilegios legales, es decir, no hace falta incidente de ejecución de honorarios
f) correcto
g) correcto
h) correcto: siempre que no llegas a cubrir capital, o sea retiraste por intereses, se debe actualizar liquidación y comenzar todo el camino de nuevo…

salutti!!!!
PD: salió un manual del proceso ejecutivo!!!!!!
 #927140  por rominagiselle
 
Mis estimados, agrego una pregunta que seguro con su experiencia me podran dar una mano...que pasa si el empleador es correctamente notificado y luego no informa acerca de la desvinculacion laboral de la ejecutada??? Existe alguna manera de extenderle la responsabilidad? maxime si la embargada sigue trabajando ahi pero sin registracion...gracias...
 #927827  por gusgus
 
entiendo que una vez extinguida la relacion laboral, el empleador deja de depositar sin necesidad de aviso al Juzgado. En todo caso ante un oficio donde se le pidan explicaciones, deberá manifestarse al respecto y adjuntar el telegrama de renuncia o CD de despido.
El otro tema, que sigue trabajando alli en negro, es mas complicado. La ultima vez que me paso, fui a hablar con el empleador y le dije que no me obligue a mandarle una inspeccion de AFIP y Ministerio de Trabajo a fin de acreditar que seguía trabajando.
Me dio resultado, pues se puso en contacto el demandado y efectuó un plan de pagos.
 #945838  por DRMisil
 
Excelente post... muy ilustrativo...
Soy nuevo en la profesion y es bueno poder contar con la opinion de colegas tan solidarios y con excelentes conocimientos.
Muchas gracias por sus opiniones, han sido de muchisima ayuda.