El alimentante no deposita la cuota convenida por convenio homologado en expte de alimentos, practiqué liquidación y solicité se intime al demandado conforme al art. 648 del CPCC, el juzgado dice que notifique al demandado de la liquidación, para que en cinco días acredite el pago o remisión o quita, etc, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 648 del CPCC. Si el demandado no contesta, tiene un inmueble en la ciudad que se puede embargar, en ese caso, ¿cómo lo pido? Pensaba pedirle al juzgado que libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para trabar embargo sobre el bien que tengo individualizado, es correcto? Supongo que los alimentados están exentos de sellados ante el RPI, no? espero respuests, gracias!
JV
JV
¿Será Justicia?