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  • padre por un lado y madre por otro inicia juicio por acciden

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 #848575  por darie
 
Hola colegas, accidente de transito, padres con su hijo menor, se lesionan los tres.
Luego de idas y venidas, se separan, eran concubinos, y el hombre nos encomienda iniciar juicio a compañía de seg y conductor del otro vehículo. Por su lado, la señora inicia juicio por si y también representando a su hijo menor.
Pregunta: que debemos hacer, informar y/o denunciar la situación en nuestro expediente, solicitando indique procedimiento al juez?
Gracias!!
 #848582  por Mordisco
 
Si hay que pedir conexidad y se rige por la reglas de la acumulación de procesos, de tal manera que se podrá acumular a aquel proceso que primero se ubiere notificado la demanda o en su defecto sobre aquel que estuviese más avanzado
CPCCN escribió:PROCEDENCIA

Art. 188. - Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

Se requerirá, además:

1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.

2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial.

3) Que puedan sustanciarse los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecuciónón sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.

4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.

PRINCIPIO DE PREVENCION

Art. 189. - La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta competencia por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía.

MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE

Art. 190. - La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, posteriormente, por incidente que podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de sentencia, siempre que fuere admisible con arreglo a lo que dispone el artículo 188 inciso 4.

RESOLUCION DEL INCIDENTE

Art. 191. - El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente.

En el primer caso, el juez conferirá traslado a los otros litigantes, y si considerare fundada la petición solicitará el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido. Recibidos, dictará sin más trámite resolución, contra la cual no habrá recurso y la hará conocer a los juzgados donde tramitaban los procesos.

En el segundo caso, dará traslado a los otros litigantes, y si considerare procedente la acumulación remitirá el expediente al otro juez, o bien le pedirá la remisión del que tuviere en trámite, si entendiese que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su juzgado, expresando los motivos en que se funda. En ambos supuestos la resolución será inapelable.

Si se declarase improcedente el pedido, la resolución será apelable.

CONFLICTO DE ACUMULACION

Art. 192. - Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no accediere, deberá elevar el expediente a la cámara que constituya su alzada; ésta, sin sustanciación alguna, resolverá en definitiva si la acumulación es procedente.

SUSPENSION DE TRAMITES

Art. 193. - El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.

SENTENCIA UNICA

Art. 194. - Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.
 #909009  por doky bravo
 
Hola a todos! Inicie una demanda de daños, mi cliente una tercera transportada, en una moto. Sufrio un accidente de transito y se inicio accion contra titular, conductor y compañia de seguros del vehiculo embistente y ademas contra el conductor de la moto y su aseguradora. Cuando contesta demanda la Citada en Garantia del vehiculo embistente, pide acumulacion de procesos (con el expediente que inicio el conductor de la moto, el cual habria iniciado primero la accion, y fue el primero que los notifico, es decir antes que nosotros). Nos dan traslado de dicho pedido.
La cuestion es la siguiente: por que motivo puedo oponerme? Si es cierto que la otra accion se inicio antes, pero yo no tengo noticia de ello (se libro oficio pidiendo estos autos en el juzgado que entiende mi caso). Prefiero el juzgado que me toco, antes que el otro...en que me puedo basar para rechazar dicho pedido?... Espero sus comentarios, gracias *leo*