Muy buenas. Me presento: mi nombre es Luis y no soy abogado. Pero quisiera, de ser posible, hacer una consulta.
Es así: Tengo 4 hijos, pero no todos con las misma mujer. He cumplido con mis obligaciones alimentarias según los acuerdos existentes.
Uno de estos acuerdos finalizó en abril de 2012 por haber cumplido mi hijo 21 años. Este hijo actualmente trabaja y estudia y sigo proveyéndolo de medicina prepaga aunque él tiene obra social por su trabajo, dado que (me dice) el odontólogo es mejor. Debo aclarar que no inicié ningún trámite ni acción judicial respecto de este acuerdo por que tengo entendido que cesa automáticamente.
Al cumplir la mayoría de edad hablé con mi hijo al respecto de este tema poniéndolo al tanto de que no iba a hacer más depósitos a nombre de la madre y que como, debido a una situación extrema actual me encuentro sin vivienda, estoy ahorrando para alquilar algo le iba a hacer depósitos a él según me los pidiera y de acuerdo a su necesidad y mis posibilidades. Mi hijo estuvo de acuerdo e incluso remarcó el hecho de que estaba tranquilo en el trabajo y que no me preocupe tanto. "Cualquier cosa hablamos", me dijo.
Aún así la madre me llamó para reclamarme el depósito que no había hecho por primera vez en años. Le expliqué que ya no los iba a recibir pero se puso furiosa, amezándome con un juicio alimentario y otras acciones judiciales que no entendí.
He leido, todo po internet, que:
http://legales.com/tratados/f/falimentos.htm
no se artículos de que ley o decreto son éstos:
Se me vuelve confuso conocer mi situación actual. Como trabajo todo el día no me queda mucho resto para hacer la consulta personalmente, asi que desde ya agradezco la atención dispensada.
Es así: Tengo 4 hijos, pero no todos con las misma mujer. He cumplido con mis obligaciones alimentarias según los acuerdos existentes.
Uno de estos acuerdos finalizó en abril de 2012 por haber cumplido mi hijo 21 años. Este hijo actualmente trabaja y estudia y sigo proveyéndolo de medicina prepaga aunque él tiene obra social por su trabajo, dado que (me dice) el odontólogo es mejor. Debo aclarar que no inicié ningún trámite ni acción judicial respecto de este acuerdo por que tengo entendido que cesa automáticamente.
Al cumplir la mayoría de edad hablé con mi hijo al respecto de este tema poniéndolo al tanto de que no iba a hacer más depósitos a nombre de la madre y que como, debido a una situación extrema actual me encuentro sin vivienda, estoy ahorrando para alquilar algo le iba a hacer depósitos a él según me los pidiera y de acuerdo a su necesidad y mis posibilidades. Mi hijo estuvo de acuerdo e incluso remarcó el hecho de que estaba tranquilo en el trabajo y que no me preocupe tanto. "Cualquier cosa hablamos", me dijo.
Aún así la madre me llamó para reclamarme el depósito que no había hecho por primera vez en años. Le expliqué que ya no los iba a recibir pero se puso furiosa, amezándome con un juicio alimentario y otras acciones judiciales que no entendí.
He leido, todo po internet, que:
http://legales.com/tratados/f/falimentos.htm
no se artículos de que ley o decreto son éstos:
Art. 265. (...) La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. (Párrafo agregado por Ley 26.579).
Art. 370. El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado.http://www.calp.org.ar/uploads/1e1bab8f ... 8369e4.pdf
El derecho alimentario (...) es el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo (21 años) que hace cesar ipso iure, la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria.
(...) En nuestro país, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la educación mas allá de la mayoría de edad, sin embargo, ha declarado que constituye una excepción a la cesación del derecho alimentario del hijo mayor de edad, la demostración de que le resultan indispensables y que no están en condiciones de procurárselos por sus propios medios, por estar estudiando una carrera universitaria (...)En resumen: Mi hijo cumplió 21 años. No debo cuotas alimentarias. Mi hijo trabaja y estudia y es capaz de autoabastecerse. ¿Es correcto cesar el pago de los alimentosa la madre? ¿Es correcto acordar con mi hijo al forma y el importe según haya necesidades y posibilidades?
Se me vuelve confuso conocer mi situación actual. Como trabajo todo el día no me queda mucho resto para hacer la consulta personalmente, asi que desde ya agradezco la atención dispensada.