buenas colegas, les solicito ayuda urgente en relacion al siguiente tema. Se nos decreto la caducidad de instancia en un blsg, la verdad teniamos que hacer un oficio y entre otros problamas y temas con el principal se nos paso el plazo y se nos decreto caducidad. El tema es que lo iniciamos de nuevo y nos intiman a pagar las tasas Dice "Según se ha resuelto, "los peticionarios que solicitan la concesión de un beneficio de litigar sin gastos gozan provisionalmente de la exención de pago de impuestos y sellados, y una vez concedido tiene efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.
Pero, cuando el citado incidente concluye mediante caducidad de la instancia debe asimilarse al caso de denegación, verificándose respecto
de la actora la exigibilidad de la tasa de justicia devengada al incoar la pretensión, de acuerdo al hecho imponible contemplado en la ley
23.898 (conf. art. 83 y 84 del Código Procesal)" (CNCiv, Sala G,"DIAZ, Héctor c/ AMSA ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL ARGENTINA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", 31/08/04, Sumario N°16161 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°19/2004 - Boletín N°19/2004).
Sentado lo anterior y compartiendo en un todo los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Fisco, RESUELVO: Intímase a la parte actora a fin de que dentro del plazo de cinco días liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses que reclama y pague el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.
Notifíquese por Secretaría.-
II.- Sin perjuicio de lo anterior, se procede a proveer al escrito inicial: Con carácter previo dése cumplimiento a lo dispuesto por
el art. 79 inc. 2º del CPCC en su actual redacción.-
Para mayor informacion, la traba de litis del principal aun no se ha llevado a cabo porque estuvimos realizando las medidas precautorias de secuestro de historias clinicas, por lo que no se ha dado ningun traslado a ningun demandado tanto en el principal como el el BLSG anterior.
Alguien que me pueda dar una mano!!!! Gracias
Pero, cuando el citado incidente concluye mediante caducidad de la instancia debe asimilarse al caso de denegación, verificándose respecto
de la actora la exigibilidad de la tasa de justicia devengada al incoar la pretensión, de acuerdo al hecho imponible contemplado en la ley
23.898 (conf. art. 83 y 84 del Código Procesal)" (CNCiv, Sala G,"DIAZ, Héctor c/ AMSA ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL ARGENTINA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", 31/08/04, Sumario N°16161 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°19/2004 - Boletín N°19/2004).
Sentado lo anterior y compartiendo en un todo los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Fisco, RESUELVO: Intímase a la parte actora a fin de que dentro del plazo de cinco días liquide la tasa judicial correspondiente con determinación de los intereses que reclama y pague el porcentaje establecido por la ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.
Notifíquese por Secretaría.-
II.- Sin perjuicio de lo anterior, se procede a proveer al escrito inicial: Con carácter previo dése cumplimiento a lo dispuesto por
el art. 79 inc. 2º del CPCC en su actual redacción.-
Para mayor informacion, la traba de litis del principal aun no se ha llevado a cabo porque estuvimos realizando las medidas precautorias de secuestro de historias clinicas, por lo que no se ha dado ningun traslado a ningun demandado tanto en el principal como el el BLSG anterior.
Alguien que me pueda dar una mano!!!! Gracias