HOLA QUERIDOS COLEGAS!!
LEYENDO LOS POST ME SURGIO UNA DUDA DE UN CASO QUE ESTOY POR INICIAR. LES COMENTO: ESTOY POR INICIAR UN DESALOJO POR INTRUSIÓN. LOS HECHOS SON LOS SIGUIENTES: la propiedad era de un Sr. x y su madre, fallece este señor (que tiene una hija y una esposa), y queda residiendo en la propiedad la madre, a los meses conoce a un viejito y lo lleva a vivir con ella, al año siguiente muere, este viejito le solicita a la esposa y a la hija del sr. x quedarse en la propiedad hasta q reuna el dinero para irse a su provincia de origen, en medio de esto aparece el hijo de este viejito, lo despoja de la propiedad y se mete con su familia. La señora y la hija, dialogan con esta persona para que les devuelva la propiedad, a lo cual se niega, luego inician la sucesión, que no pueden inscribir, ya que no deja entrar al agrimensor, por lo tanto con la declaratoria de herederos, presentado como titulo, pienso iniciar el desalojo.
un punto que considero que me falta hacer, es intimar por cd, cierto?
ahora, entre en la confusión, si realmente estoy iniciando bien la vía, ya que lei que también podría pedir reinvindicación. y por lo q recuerdo y lei, la diferencia entre una y otra es la calidad de poseedor.
A mi criterio, esta persona que actualmente ocupa el inmueble es intruso, porque no tiene ningún título que demuestre lo contrario. Pero y aca es donde tengo la duda, esta persona se que hizo modificaciones e inversiones en la vivienda, esto se entiende que son actos posesorios??
Pienso en voz alta, y digo que quiza mi duda desaparecia si envio la cd y espero a su contestación? se que me tendría que acreditar la posesión, eso como me lo acreditaría? porque no tiene ningún tipo de título. Porque no basta con que me diga que el se cree el dueño, o no?
LEYENDO LOS POST ME SURGIO UNA DUDA DE UN CASO QUE ESTOY POR INICIAR. LES COMENTO: ESTOY POR INICIAR UN DESALOJO POR INTRUSIÓN. LOS HECHOS SON LOS SIGUIENTES: la propiedad era de un Sr. x y su madre, fallece este señor (que tiene una hija y una esposa), y queda residiendo en la propiedad la madre, a los meses conoce a un viejito y lo lleva a vivir con ella, al año siguiente muere, este viejito le solicita a la esposa y a la hija del sr. x quedarse en la propiedad hasta q reuna el dinero para irse a su provincia de origen, en medio de esto aparece el hijo de este viejito, lo despoja de la propiedad y se mete con su familia. La señora y la hija, dialogan con esta persona para que les devuelva la propiedad, a lo cual se niega, luego inician la sucesión, que no pueden inscribir, ya que no deja entrar al agrimensor, por lo tanto con la declaratoria de herederos, presentado como titulo, pienso iniciar el desalojo.
un punto que considero que me falta hacer, es intimar por cd, cierto?
ahora, entre en la confusión, si realmente estoy iniciando bien la vía, ya que lei que también podría pedir reinvindicación. y por lo q recuerdo y lei, la diferencia entre una y otra es la calidad de poseedor.
A mi criterio, esta persona que actualmente ocupa el inmueble es intruso, porque no tiene ningún título que demuestre lo contrario. Pero y aca es donde tengo la duda, esta persona se que hizo modificaciones e inversiones en la vivienda, esto se entiende que son actos posesorios??
Pienso en voz alta, y digo que quiza mi duda desaparecia si envio la cd y espero a su contestación? se que me tendría que acreditar la posesión, eso como me lo acreditaría? porque no tiene ningún tipo de título. Porque no basta con que me diga que el se cree el dueño, o no?

