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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #78565  por marcede
 
una pregunta a todos, el art 1 d la ley 25321 es para renunciar a períodos impagos a los fines de no generar deuda?
ej: tengo un señor que tiene aportes como autónomo desde el 77 a 2007,pero entre el 81 y 82 computa solo 4 pagos es decir tiene 20 meses sin aportes,puedo aplicar art 1de ésta ley ?
 #78586  por ramon
 
marcede escribió:una pregunta a todos, el art 1 d la ley 25321 es para renunciar a períodos impagos a los fines de no generar deuda?
ej: tengo un señor que tiene aportes como autónomo desde el 77 a 2007,pero entre el 81 y 82 computa solo 4 pagos es decir tiene 20 meses sin aportes,puedo aplicar art 1de ésta ley ?
pagos o impagos , si podes. ojo para jub. por web, con turno hummmm

 #79397  por rachelcba
 
Hola: Desde 01/55 a 12/89: presc Ley 14.236 - desde 01/90 a 09/93: art.1 ley 24476 y desde 10/93 hasta ahora: art. 1 Ley 25.321. Yo las aplico en este orden pero conozco muchos casos que han aplicado el art 1 de la 25321 a cualquier perído y anses no lo objetó. Suerte !!!!

 #79525  por amg
 
Yo aplico el art 1 cuando no necesito de esos aportes porque junte los 30 años, sino aplica la prescripción de 10 años