una pregunta a todos, el art 1 d la ley 25321 es para renunciar a períodos impagos a los fines de no generar deuda?
ej: tengo un señor que tiene aportes como autónomo desde el 77 a 2007,pero entre el 81 y 82 computa solo 4 pagos es decir tiene 20 meses sin aportes,puedo aplicar art 1de ésta ley ?
ej: tengo un señor que tiene aportes como autónomo desde el 77 a 2007,pero entre el 81 y 82 computa solo 4 pagos es decir tiene 20 meses sin aportes,puedo aplicar art 1de ésta ley ?