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  • HONORARIOS LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #851134  por sils2005
 
Hola a todos, me vino a ver una clienta que se divorcio por mutuo acuerdo hace unos años, ahora quiere iniciar la liquidacion del unico bien ganancial que es una casa, no se cuanto se cobra de honorarios en este caso, la valuación fiscal es de $ 79.242. Gracias.
 #851598  por kantaclaro
 
Podrás evaluarlos leyendo el art. 27, inc. a) del dto. ley 8904/77. Sds
 #853497  por chinca
 
Un momentos señores abogados, habiendo una ejecución de divorcio no comprendo por que en la disolución no se ejecuto el bien material para finiquitar la sociedad disuelta en el momento de la sentencia, creando mas tarde conflicto de intereses y pago no indexados para ver el aspecto de las ganancias del patrimonio conjunto, viendo en ello miles de problemas cuando se ejerce el divorcio y mas tarde el doble cobro por la misma causa.

La liquidación de la sociedad conyugal nos lleva determinar el grado de la operación consistente y determinada donde los activos y su aspecto pasivo en el momento de su disolución y la deuda en intereses no cancelados, se aprecia entonces un adjudicación en saldos no concordancias desde el momento de la sentencia al momento de la ejecución del bien conjunto, apreciándose perdidas para uno de los socios y el fracaso en la no disolución de la sociedad en el momento de la sentencia del divorcio para ver que no hubo equidad en la repartición, viendo un vinculo después del dictamen; apreciándose un proceso muy nocivo para las partes.
 #874142  por mirta79
 
chinca escribió:Un momentos señores abogados, habiendo una ejecución de divorcio no comprendo por que en la disolución no se ejecuto el bien material para finiquitar la sociedad disuelta en el momento de la sentencia, creando mas tarde conflicto de intereses y pago no indexados para ver el aspecto de las ganancias del patrimonio conjunto, viendo en ello miles de problemas cuando se ejerce el divorcio y mas tarde el doble cobro por la misma causa.

La liquidación de la sociedad conyugal nos lleva determinar el grado de la operación consistente y determinada donde los activos y su aspecto pasivo en el momento de su disolución y la deuda en intereses no cancelados, se aprecia entonces un adjudicación en saldos no concordancias desde el momento de la sentencia al momento de la ejecución del bien conjunto, apreciándose perdidas para uno de los socios y el fracaso en la no disolución de la sociedad en el momento de la sentencia del divorcio para ver que no hubo equidad en la repartición, viendo un vinculo después del dictamen; apreciándose un proceso muy nocivo para las partes.

WE CHINCA..QUE TE LEISTE?....EL DIVORCIO ES UNA COSA Y LA DISOLUCION DE LA SOC CONYUGAL ES OTRA..LAS PARTES DECIDEN SI HACERLO TODO EN UNA DEMANDA O HACEN LA PARTICION DE MANERA PRIVADA O LUEGO JUDICIALMENTE...