Un momentos señores abogados, habiendo una ejecución de divorcio no comprendo por que en la disolución no se ejecuto el bien material para finiquitar la sociedad disuelta en el momento de la sentencia, creando mas tarde conflicto de intereses y pago no indexados para ver el aspecto de las ganancias del patrimonio conjunto, viendo en ello miles de problemas cuando se ejerce el divorcio y mas tarde el doble cobro por la misma causa.
La liquidación de la sociedad conyugal nos lleva determinar el grado de la operación consistente y determinada donde los activos y su aspecto pasivo en el momento de su disolución y la deuda en intereses no cancelados, se aprecia entonces un adjudicación en saldos no concordancias desde el momento de la sentencia al momento de la ejecución del bien conjunto, apreciándose perdidas para uno de los socios y el fracaso en la no disolución de la sociedad en el momento de la sentencia del divorcio para ver que no hubo equidad en la repartición, viendo un vinculo después del dictamen; apreciándose un proceso muy nocivo para las partes.
Chinca