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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #851292  por fede123
 
Hola mi consulta es la siguiente: es una pensionada de 65 años, que quiere pagar de contado. Tiene 9 años de aportes en RRDD (desde el 86 al 95), algunos aportes me figuran en SIPA y por los otros tengo recibos de sueldo (trabajó en una Clinica) y voy a pedir Cert. de
Servicios. Y tiene 2 años y 10 meses de exceso de edad art. 19 (cumple 66 en octubre)
y 30 meses pagos como autonomo y monotributista, tengo 14 años y 4 meses, tengo que comprarle 15 años y 8 meses
Estoy armando el SICAM, me pueden decir si voy bien?:

como dije, tiene 30 meses pagos como autonomo y monotributistas del 1995 al 2001, pero muy salteados. Los autonomos los tuve q cargar en situacion de revista, los monotribut. estaban cargados, tengo que usar art 1 L 25.321 por cada periodo impago tanto aut. como monotributista?
(cargo en beneficios mes por mes impago como me figuran en Pagos del SICAM?? son como 20!)
Desde el 2001 en adelante tiene todo impago pero tiene un solo mes pago de monotributo el 07/2004 y desde 08/2004 al 10/2007 tiene todos esos periodos mensuales impagos (y baja autoautomatica en el 2007). A estos periodos impagos tambien le aplico art. 1 L 25.321, pero por lo que tengo entendido ese mes pago del 2004 no lo puedo renunciar y asi tener el cese en el 2001 no? tengo que respetar el cese en 2004 (2 años Art. 3)
Compro los 15 A y 8 M desde el 11/1964 en adelante, aplico art. 3 y listo? calcule y me da $6.800.
Todo se hace en SICAM 1 no? Envio el plan, cuando lo aprueban saco turno y antes pago el total con f-799?
Hace años que no uso SICAM, queria saber si mas o menos es asi. Gracias
 #851823  por exjefe
 
fede123 escribió:Hola mi consulta es la siguiente: es una pensionada de 65 años, que quiere pagar de contado. Tiene 9 años de aportes en RRDD (desde el 86 al 95), algunos aportes me figuran en SIPA y por los otros tengo recibos de sueldo (trabajó en una Clinica) y voy a pedir Cert. de
Servicios. Y tiene 2 años y 10 meses de exceso de edad art. 19 (cumple 66 en octubre)
y 30 meses pagos como autonomo y monotributista, tengo 14 años y 4 meses, tengo que comprarle 15 años y 8 meses
Estoy armando el SICAM, me pueden decir si voy bien?: Todo ok

como dije, tiene 30 meses pagos como autonomo y monotributistas del 1995 al 2001, pero muy salteados. Los autonomos los tuve q cargar en situacion de revista, los monotribut. estaban cargados, tengo que usar art 1 L 25.321 por cada periodo impago tanto aut. como monotributista? ok
(cargo en beneficios mes por mes impago como me figuran en Pagos del SICAM?? son como 20!) mes por mes NO, debes cargar DESDE HASTA
Desde el 2001 en adelante tiene todo impago pero tiene un solo mes pago de monotributo el 07/2004 y desde 08/2004 al 10/2007 tiene todos esos periodos mensuales impagos (y baja autoautomatica en el 2007). A estos periodos impagos tambien le aplico art. 1 L 25.321, pero por lo que tengo entendido ese mes pago del 2004 no lo puedo renunciar y asi tener el cese en el 2001 no? tengo que respetar el cese en 2004 (2 años Art. 3) Si la CIRCULAR 49/10 esta vigente podes tomar el cese al 2001.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.

Compro los 15 A y 8 M desde el 11/1964 en adelante, aplico art. 3 y listo? calcule y me da $6.800.
Todo se hace en SICAM 1 no? Envio el plan, cuando lo aprueban saco turno y antes pago el total con f-799? ok
Hace años que no uso SICAM, queria saber si mas o menos es asi. Gracias