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  • ACCIÓN DE COLACIÓN - PRESCRIPCIÓN

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #851383  por veronicacecilia
 
Colegas,
Este tema me está complicando.
Un hermano quiere iniciar la acción de colación contra su hermana.
El tema es que el padre falleció hace más de 10 años.
Les consulto lo siguiente:
La colación es un incidente de la sucesión o una acción que puedo iniciar sin sucesión?
Si tengo que iniciar la sucesión, puedo tomar para la prescripción el plazo desde que interpuse esta?
Disculpen la consulta, pero es la primera vez que me toca este tema, y cada vez aparecen más cosas.
Saludos.
 #851832  por Polux
 
Yo creo que para contar la prescripción se tiene en cuenta la apertura del sucesorio, y no, no es un incidente, es una demanda aparte por la cual seguramente vas a tener que mediar antes.-

Por las dudas fijate si hay sucesorio, y en su caso si los bienes fueron transmitidos via expediente, ya que si por ejemplo los bienes no se han transmitido y un heredero se encuentra en posesión de ellos, solo hay que iniciar el sucesorio y listo.-

Resumiendo, pasa mas data para poder evaluar mejor el caso, un saludo, suerte!
 #851888  por veronicacecilia
 
Muchas gracias.
Mi cliente me informó que en septiembre se cumplen los 10 años.
El bien está en posesión de la hermana todavía, dado que hay un usufructo a favor de la madre.
Me recomienda iniciar la sucesión y la acción de colación al mismo tiempo?
Con la mediación obligatoria en pcia. debo pedir audiencia para la colación?
Muchas gracias por su colaboración.
Saludos.
 #851917  por Polux
 
Si el bien sólo está en posesión y la sucesión del padre nunca se hizo solo basta con iniciarla, y en su oportunidad inventariar el inmueble que posee la hermana, no hay que iniciar acción de colación porque el bien todavía se encuentra a nombre del causante.-
 #851975  por ebarreyro
 
Dos correcciones por las últimas respuestas.
La vocación hereditaria es una cosa, la acción de colación es otra.
Técnicamente, puede tener la posesión del derecho real de USUFRUCTO, pero respecto de la posesión dominial, está la madre poseyendo por otro (otros en este caso, sus hijos). Mientras no haya interversión de título, no tiene posesión de dominio la madre.