Hola a todos: es una ejecución de sentencia de un reajuste que le habían abonado una parte y quedó pendiente otra parte,comencé el juicio con el jubilado que falleció y solicité en el juzgado como actora a la viuda, lo cual aceptó. Ahora bien el juzgado dictó sentencia y como es mi primer sentencia estoy confundida de todos los post que leí. Sentencia interlocutoria definitiva, la cual en la parte resolutiva me dice: 1)desestimar las excepciones planteadas 2) tener por aprobada en cuanto a lugaar por derecho la liquidación practicada por la suma en efectivo y los valores nominales de los bonos serie II y III adeudados con más los intereses calculados 3)en cuanto a la forma de pago deberá realizarse conforme la forma en el punto IV ( se tendrá por aprobada la liquidación por la suma en efectivo y los montos nominales de los bonos serie II y III adeudados, toda vez que éstos últimos se les aplicó la tasa de interés ordenada en la sentencia que se ejecuta desde el 1/4/91 hasta la fecha de corte del bono y que ambos montos- efectivo y conversión de bonos- se les calcularon intereses a la tasa pasiva hasta el momento en que fué praticada la liquidación) 4) Intimar al organismo ejecutado para que dentro del plazo de 10 días de notificado acredite en autos la inclusión de las sumas devengadas dentro de la partida presupuestaria prevista para el ejercicio fiscal correspondiente bajo apercibimiento de ejecución 5) declarar las costas a cargo de la ejecutada 6 ) regular honorarios de los letrados en forma conjunta en la suma de .........más el IVA.
La forma de pago a que se refiere en la parte de los intereses no es hasta su efectivo pago no ? ( la liquidación es de fecha 11/2009)
La initmación a ANSES la tengo que realizar, a qué ejercicio fiscal se referirá?
La regulación de honorarios siempre es suma fija o puedo pedir porcentaje, y cuál sería el procedimiento para cobrarlos ?
Desde ya les agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar. El foro es muy enriquecedor. Muchas gracias.
Saludos a todos. Adriana
adrycoMiembro Mensajes: 51Registrado: Mar Jun 12, 2007 9:28 pm
La forma de pago a que se refiere en la parte de los intereses no es hasta su efectivo pago no ? ( la liquidación es de fecha 11/2009)
La initmación a ANSES la tengo que realizar, a qué ejercicio fiscal se referirá?
La regulación de honorarios siempre es suma fija o puedo pedir porcentaje, y cuál sería el procedimiento para cobrarlos ?
Desde ya les agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar. El foro es muy enriquecedor. Muchas gracias.
Saludos a todos. Adriana
adrycoMiembro Mensajes: 51Registrado: Mar Jun 12, 2007 9:28 pm
