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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #851855  por mariba1965
 
Hola foro quisiera consultarles sobre el caso del causante autónomo que falleciò a los 58 años, nacio 22/12/1953 y tenia pagados fuera de termino los ultimos siete años, es decir que voy por los 30 años, compro con moratoria 24476 21 años y 9 meses, tiene relacion de dependencia 1 año y 4 meses entre 1974 y 1976 y pagos por decreto 493/95 los meses 07,08,09,10 y 11 de 1994 y desde 01 al 05 y mes 11 1995 . Primera pregunta ¿los pagos del decreto 493/95 son a cuenta y se computan? , tiene 20 cuotas pagadas del decreto 493/95. Segunda pregunta en total sin los pagos del decreto 493/95 reuno 28 años y 9 meses, es decir que me falta 1 año y 3 meses para reunir los 30 años. Mi pregunta es que puedo hacer para pensionar l viuda , le compro lo faltante por sdm? o que otra alternativa existe? gracias!!!
 #851889  por anibal martin
 
La Moratoria del Dec.493/95 regularizaba deuda en dos etapas. 1) por aportes adeudados hasta Junio de 1994 y 2) por aportes adeudados entre Julio de 1994 y octubre de 1995. Hay que tratar de armar un borrador de dicho Plan o bien conseguir el Formulario de la DGI F.826/2 en el que consta el mencionado detalle. Yo rearmè un plan a partir de las cuotas que figuran en el Detalle de Pagos del Sicam y me reconocieron 17 meses como aportados. Con esto se completaron los 30 años. Cualquier duda ampliamos el tema. Anìbal Martìn. P.D. si necesitan tengo copia de dicho formulario...
 #851933  por arielruiz86
 
Yo desconosco a decir verdad las distintas moratorias o decretos que reinaban en viejas épocas, pero cuando confecciono un sicam observo como juegan esos pagos del Dcto que sea en el detalle de deuda, es decir; cancela o se imputa a la deuda por los mismos periodos que indica la pestaña "pagos" del sicam? en caso de que no sea asi se van a imputar a la deuda mas antigua que compras si amplias siempre en el sicam 1, por lo que en definitiva no se pierden esos pagos (o me cancela la deuda original o se reimputa a la deuda mas antigua). Y yo entiendo que el único plan que no esta compatibilizado entendiendo por esto que no se refleja en el mismo sicam, o dicho de otra forma, no repercute los pagos de esas viejas moratorias en el detalle de deuda del sicam es el plan por la ley 25865.
 #852026  por anibal martin
 
Hola Ariel. La diferencia es que si te los imputan a la deuda màs antigua y por otro lado necesitas aportes posteriores al 93 te perjudican. En cambio mi mètodo es uno mismo imputarlos a los perìodos que cubrìa el decreto 493. Asì lo hice yo y recuperè 17 meses con los que llegò al minimo de 30 años. am
 #852310  por bogalitoral
 
se de un colega en que tenía pago la totalidad de la moratoria del Decreto 493/95, pero en el SICAM le salía todo con deuda.-

Me hizo la consulta y la verdad es que yo no tenía ni idea, así que le recomendé iniciar un trámite en la AFIP a los efectos de que le otorgue un libre deuda del mismo y luego hizo una validación de boletas en ANSES

Luego, pidió turno para jubilación en la ANSES y le rechazaron en iniciación y le dieron anotado que todo lo que debía llevar, pero resulta que eran todas las constancias de la Ley 24476, por lo que la iniciadora tampoco tenía ni idea.-

Finalmente, pidió nuevo turno y acompañó un escrito en el que aclaraba que no se trataba de una moratoria Ley 24476, sino del Decreto 493/95 y solicitaba se agregue el expediente de validación de boletas en donde figuraba la cancelación de la deuda, pesé a que el SICAM arrojaba deuda.-

Le tomaron el trámite y hoy está a resolución.-

Espero que la experiencia sirva de algo. Saludos
 #852322  por arielruiz86
 
Seguro que sirve la experiencia, habria que proceder entonces de esa forma, pero advierto una sola cuestion que tal vez el anses aún no se dió cuenta o me equivoco; bien podrian rebatir esto diciendo que si el sicam siempre (habria que corroboralo...) imputa estos pagos automaticamente a la deuda mas vieja que uno compra o amplía no se podría a la vez "usar" estos mismos pagos a los periodos que se pretendía cancelar en su momento, porque evidentemente que de ser asi me parece que hay un doble cómputo de dichos pagos.
 #852375  por anibal martin
 
arielruiz86 escribió:Seguro que sirve la experiencia, habria que proceder entonces de esa forma, pero advierto una sola cuestion que tal vez el anses aún no se dió cuenta o me equivoco; bien podrian rebatir esto diciendo que si el sicam siempre (habria que corroboralo...) imputa estos pagos automaticamente a la deuda mas vieja que uno compra o amplía no se podría a la vez "usar" estos mismos pagos a los periodos que se pretendía cancelar en su momento, porque evidentemente que de ser asi me parece que hay un doble cómputo de dichos pagos.
si vos querès aplicarlos a los meses post 24476 (10/1993 en adelante) tenès que hacer un juego de ir determinando la deuda considerando que tenès pagos por ejemplo de 10/1993 hasta mediados de 1995 y ahì podràs comprobar a què perìodos te aplica - el Sistema - los pagos realizados de las cuotas de la Moratoria 493/95.- Ahora bien si lo que querès es aplicarlos a la deuda màs antigua, le aplicas a las deudas porteriores a 10/1993 la 25321 y automàticamente opera la cancelaciòn de lo màs viejo. Pero de ninguna forma existe el doble còmputo. amf.
 #852476  por bogalitoral
 
arielruiz86 escribió:Seguro que sirve la experiencia, habria que proceder entonces de esa forma, pero advierto una sola cuestion que tal vez el anses aún no se dió cuenta o me equivoco; bien podrian rebatir esto diciendo que si el sicam siempre (habria que corroboralo...) imputa estos pagos automaticamente a la deuda mas vieja que uno compra o amplía no se podría a la vez "usar" estos mismos pagos a los periodos que se pretendía cancelar en su momento, porque evidentemente que de ser asi me parece que hay un doble cómputo de dichos pagos.
es un buen planteo, que habría que pensarlo

Lo particular de este caso es que la moratoria del decreto se encontraba cancelada en su totalidad

Una solución podría haber sido el uso del SICAM 1 y Sicam 2, como lo hacíamos antes de que la ANSES interpretase que la 555 lo prohibe