Buenas, colegas. Si bien hace años trabajo en la profesión recien me matriculé y me estoy largando como independiente en algunas cosas. Así que solicito UNA GENEROSA MANO en mi primer post.
El caso es el siguiente. 2 trabajadores vienen a verme en la misma situacion. .
Un Ministerio de la Nación adjudica llevar a cabo una tarea, para lo cuál se designa a la empresa "A".(Todavia no pude conseguir la Resolución)
La empresa "A" lleva a cabo el proyecto y la contratación de empleados mediante una empresa de servicios eventuales "B" (en lo que respecta a mis clientes).
Ahora bien, mis clientes trabajaron 2 meses y unos días del 3º mes. El primer mes en negro; el segundo firmaron un contrato de trabajo eventual (no tienen copia, por lo que no se su contenido, ni su duracion), le dieron el alta (por lo que llegué a ver) y le hicieron los aportes; los días del tercer mes no aparecen los aportes y mis clientes después de intentar cobrar los salarios de los meses anteriores (infructiferamente) dejaron de trabajar.
Nunca hubo telegrama de ningún tipo. (renuncia, despido, intimación a retomar tareas, etc.) Simplemente les avisaron que no iban a trabajar hasta que no les paguen.(nunca les pagaron)
Mi idea (a ver si concuerdan) es intimar a "B". Intimar como solidarios a "A" y al Mº (art 29 y 29 bis)
Intimar abone salarios adeudados (por los 2 meses), integracion mes de despido (el tercer mes trabajado), rubros proporcionales (Vacaciones, SAC, etc.), entregue recibo de sueldos, certificados art. 80, art. 1 y 2 ley 25.323, todo bajo aperc. de iniciar acciones.
Mi duda es la siguiente:
La intimacion art. 1 ley 25323 es procedente??? Porque no hubo despido, así planteadas las cosas. Tampoco puedo intimar por la 24013 porque es imposible que hubieran trabajado hasta ahora (el proyecto debe haber terminado hace meses)
En caso de la 25.323, no es necesario notificar a AFIP¿me equivoco?
Para practicar liquidacion, los intereses de los salarios impagos empiezan a devengar desde la recepcion del TCL? o desde que son debidos? Este tema es de mediados del año pasado.
Algún rubro mas que se les ocurra así planteadas las cosas? Que falte o sobre?
Muchas gracias y seguire aportando en cuanto pueda.
El caso es el siguiente. 2 trabajadores vienen a verme en la misma situacion. .
Un Ministerio de la Nación adjudica llevar a cabo una tarea, para lo cuál se designa a la empresa "A".(Todavia no pude conseguir la Resolución)
La empresa "A" lleva a cabo el proyecto y la contratación de empleados mediante una empresa de servicios eventuales "B" (en lo que respecta a mis clientes).
Ahora bien, mis clientes trabajaron 2 meses y unos días del 3º mes. El primer mes en negro; el segundo firmaron un contrato de trabajo eventual (no tienen copia, por lo que no se su contenido, ni su duracion), le dieron el alta (por lo que llegué a ver) y le hicieron los aportes; los días del tercer mes no aparecen los aportes y mis clientes después de intentar cobrar los salarios de los meses anteriores (infructiferamente) dejaron de trabajar.
Nunca hubo telegrama de ningún tipo. (renuncia, despido, intimación a retomar tareas, etc.) Simplemente les avisaron que no iban a trabajar hasta que no les paguen.(nunca les pagaron)
Mi idea (a ver si concuerdan) es intimar a "B". Intimar como solidarios a "A" y al Mº (art 29 y 29 bis)
Intimar abone salarios adeudados (por los 2 meses), integracion mes de despido (el tercer mes trabajado), rubros proporcionales (Vacaciones, SAC, etc.), entregue recibo de sueldos, certificados art. 80, art. 1 y 2 ley 25.323, todo bajo aperc. de iniciar acciones.
Mi duda es la siguiente:
La intimacion art. 1 ley 25323 es procedente??? Porque no hubo despido, así planteadas las cosas. Tampoco puedo intimar por la 24013 porque es imposible que hubieran trabajado hasta ahora (el proyecto debe haber terminado hace meses)
En caso de la 25.323, no es necesario notificar a AFIP¿me equivoco?
Para practicar liquidacion, los intereses de los salarios impagos empiezan a devengar desde la recepcion del TCL? o desde que son debidos? Este tema es de mediados del año pasado.
Algún rubro mas que se les ocurra así planteadas las cosas? Que falte o sobre?
Muchas gracias y seguire aportando en cuanto pueda.