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  • TRABAJADORES EMPRESA EVENTUAL. SALARIOS IMPAGOS Y LEY 25323.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #851963  por dreche
 
Buenas, colegas. Si bien hace años trabajo en la profesión recien me matriculé y me estoy largando como independiente en algunas cosas. Así que solicito UNA GENEROSA MANO en mi primer post.

El caso es el siguiente. 2 trabajadores vienen a verme en la misma situacion. .
Un Ministerio de la Nación adjudica llevar a cabo una tarea, para lo cuál se designa a la empresa "A".(Todavia no pude conseguir la Resolución)
La empresa "A" lleva a cabo el proyecto y la contratación de empleados mediante una empresa de servicios eventuales "B" (en lo que respecta a mis clientes).
Ahora bien, mis clientes trabajaron 2 meses y unos días del 3º mes. El primer mes en negro; el segundo firmaron un contrato de trabajo eventual (no tienen copia, por lo que no se su contenido, ni su duracion), le dieron el alta (por lo que llegué a ver) y le hicieron los aportes; los días del tercer mes no aparecen los aportes y mis clientes después de intentar cobrar los salarios de los meses anteriores (infructiferamente) dejaron de trabajar.
Nunca hubo telegrama de ningún tipo. (renuncia, despido, intimación a retomar tareas, etc.) Simplemente les avisaron que no iban a trabajar hasta que no les paguen.(nunca les pagaron)

Mi idea (a ver si concuerdan) es intimar a "B". Intimar como solidarios a "A" y al Mº (art 29 y 29 bis)
Intimar abone salarios adeudados (por los 2 meses), integracion mes de despido (el tercer mes trabajado), rubros proporcionales (Vacaciones, SAC, etc.), entregue recibo de sueldos, certificados art. 80, art. 1 y 2 ley 25.323, todo bajo aperc. de iniciar acciones.

Mi duda es la siguiente:
La intimacion art. 1 ley 25323 es procedente??? Porque no hubo despido, así planteadas las cosas. Tampoco puedo intimar por la 24013 porque es imposible que hubieran trabajado hasta ahora (el proyecto debe haber terminado hace meses)
En caso de la 25.323, no es necesario notificar a AFIP¿me equivoco?

Para practicar liquidacion, los intereses de los salarios impagos empiezan a devengar desde la recepcion del TCL? o desde que son debidos? Este tema es de mediados del año pasado.

Algún rubro mas que se les ocurra así planteadas las cosas? Que falte o sobre?
Muchas gracias y seguire aportando en cuanto pueda.
 #853371  por sanjuanino
 
dreche escribió:Buenas, colegas. Si bien hace años trabajo en la profesión recien me matriculé y me estoy largando como independiente en algunas cosas. Así que solicito UNA GENEROSA MANO en mi primer post.

El caso es el siguiente. 2 trabajadores vienen a verme en la misma situacion. .
Un Ministerio de la Nación adjudica llevar a cabo una tarea, para lo cuál se designa a la empresa "A".(Todavia no pude conseguir la Resolución)
La empresa "A" lleva a cabo el proyecto y la contratación de empleados mediante una empresa de servicios eventuales "B" (en lo que respecta a mis clientes).
Ahora bien, mis clientes trabajaron 2 meses y unos días del 3º mes. El primer mes en negro; el segundo firmaron un contrato de trabajo eventual (no tienen copia, por lo que no se su contenido, ni su duracion), le dieron el alta (por lo que llegué a ver) y le hicieron los aportes; los días del tercer mes no aparecen los aportes y mis clientes después de intentar cobrar los salarios de los meses anteriores (infructiferamente) dejaron de trabajar.
Nunca hubo telegrama de ningún tipo. (renuncia, despido, intimación a retomar tareas, etc.) Simplemente les avisaron que no iban a trabajar hasta que no les paguen.(nunca les pagaron)

Mi idea (a ver si concuerdan) es intimar a "B". Intimar como solidarios a "A" y al Mº (art 29 y 29 bis)
Intimar abone salarios adeudados (por los 2 meses), integracion mes de despido (el tercer mes trabajado), rubros proporcionales (Vacaciones, SAC, etc.), entregue recibo de sueldos, certificados art. 80, art. 1 y 2 ley 25.323, todo bajo aperc. de iniciar acciones.

Mi duda es la siguiente:
La intimacion art. 1 ley 25323 es procedente??? Porque no hubo despido, así planteadas las cosas. Tampoco puedo intimar por la 24013 porque es imposible que hubieran trabajado hasta ahora (el proyecto debe haber terminado hace meses)
En caso de la 25.323, no es necesario notificar a AFIP¿me equivoco?

Para practicar liquidacion, los intereses de los salarios impagos empiezan a devengar desde la recepcion del TCL? o desde que son debidos? Este tema es de mediados del año pasado.

Algún rubro mas que se les ocurra así planteadas las cosas? Que falte o sobre?
Muchas gracias y seguire aportando en cuanto pueda.
Me parece que el reclamo es improcedente, en los términos que Ud. plantea. En principio, la patronal opondría ante la situación el art. 241 LCT, y creo que tendría razón.
Pero adentrandonos mas en el asunto, y suponiendo que pudiera algo avanzar, solo me parece que valdría la pena reclamar por los salarios adeudados (único reclamo que veo procedente y no esta prescripto).
No veo procedente en este caso ni la 25323, ni la 24013 ni la solidaridad planteada entre las patronales.
Quizás de todo eso, lo único que procedería (ademas de los sueldos adeudados) sería la intimación a la entrega de certificados de aportes del art. 80.
 #857269  por dreche
 
Muchas gracias Sanjuanino. Te agradezco tu respuesta.
Si, yo pense lo mismo en cuanto al 241 LCT.
Igualmente, me pareció prudente que ya que curso intimación fuera por todos los rubros que estimo corresponden. En caso del Juicio veré.Hay muchisima gente a la que no se le pagó y se la "despidio verbalmente" que pueden ser potenciales testigos.

Disiento en el caso por la solidaridad; no veo porque no pueda encajar. A tu entender. ¿Por qué lo decís?
 #857461  por sanjuanino
 
hace falta una corrección a mi anterior post en cuanto al tema de la solidaridad. Es posible plantear la solidaridad entre las empresas, pero no contra el estado, ya que al mismo no se le aplica la LCT. Hay varios fallos en ese sentido (de rechazar la solidaridad laboral entre una empresa y un organismo del estado). Estoy buscando uno para subirte que tenía guardado en la máquina pero no lo encuentro.
En el caso concreto, es posible plantear la solidaridad laboral entre las empresas por los salarios adeudados
 #857871  por dreche
 
Gracias Sanjuanino! Yo pienso igual que vos. Pero...(siempre hay un pero en derecho)
Te pudo decir que tengo conocimiento directo de al menos 50 causas de que en cuanto a responsabilidad solidaria se trata, dependiendo la sala -creo que 2 en Capital fallan distinto en general-, se lo condena (COMO DEUDOR SOLIDARIO). No parece lógico, pero...
Si te interesa, te puedo pasar algo que tengo.
Gracias de nuevo.
 #858135  por sanjuanino
 
vos decis que tenes fallos en los que se condena al estado como deudor solidario de una empresa privada conforme al art. 30 de la LCT?
yo no conocía ninguno. Si tenes de esos si me gustaría que los pases. O hace una cosa (así no te joden con que se los mandes a todo el mundo como privado) subilo a este post así lo sacamos todos.
Un gran abrazo y a su dispocisión para lo que necesite
 #968230  por dreche
 
Solución al caso: Denuncia a la empresa de servicios eventuales ante el Mº de Trabajo. Se arma expte. adm; se notifica a las partes del expte. 2 dias despues me llaman preguntando de la empresa de servicios eventuales por cuanto lo cerraba...todos felices. :lol:
 #968505  por sanjuanino
 
dreche escribió:Solución al caso: Denuncia a la empresa de servicios eventuales ante el Mº de Trabajo. Se arma expte. adm; se notifica a las partes del expte. 2 dias despues me llaman preguntando de la empresa de servicios eventuales por cuanto lo cerraba...todos felices. :lol:
Dos cosas:
La primera, una genialidad la jugada
La segunda: P{ublicamente, muchas gracias por haberme enviado el fallo