Hola colegas, queria consultarles lo siguiente para no tener despues un planteo de nulidad o que luego me ordenen volver a notificar. Tengo dos casos en el tribunal de familia de san martin en los que me han regulado honorarios. Unos se los tengo que cobrar a mi cliente porque renuncie ya que perdi contacto, y me han regulado una suma provisoria y en el otro caso al demandado por una sentencia de alimentos. En el caso que le cobro a mi cliente va al domicilio real pero puedo notificar por carta documento??? y transcribo el art 54 en la cd???... en el caso de la sentencia puedo notificar la sentencia por cédula y los honorarios por carta documento ambas cosas al constituido???
Sinceramente se que es un gasto extra, pero teniendo en cuenta como funcionan las oficinas de notificaciones prefiero pagar el valor de una carta documento y no esperar tres meses para poder notificar....
Que opinan??? Será valida la notificación??? tendre que pedir que se ordenen notificar por cd???
ESPERO SUS RESPUESTAS... GRACIAS POR LA AYUDA
Sinceramente se que es un gasto extra, pero teniendo en cuenta como funcionan las oficinas de notificaciones prefiero pagar el valor de una carta documento y no esperar tres meses para poder notificar....
Que opinan??? Será valida la notificación??? tendre que pedir que se ordenen notificar por cd???
ESPERO SUS RESPUESTAS... GRACIAS POR LA AYUDA