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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #852349  por maju36
 
HOLA COLEGAS, ESTOY EN UN PRBLEMA, NO SÉ CÓMO ASESORAR A MI AMIGA PORQUE NO ME DEDICO A ESTOS TEMAS, LES CUENTO PARA VER SI ME PUEDEN INFORMAR UN POCO SOBRE ELLO: A MI AMIGA SE LE MUERE EL HERMANO VIUDO QUE DEJA A DOS HIJOS HUERFANOS UNO DE 18 Y OTRO DE 14 AÑOS. MI AMIGA SE LOS QUIERE LLEVAR A VIVIR CON ELLA PERO QUIERE SABER CÓMO PUEDE HACER PARA ANOTARLOS COMO DEPENDIENTES DE ELLA EN SU TRABAJO. ELLA TRABAJA PARA EL ESTADO Y LOS QUIERE PONER A SU CARGO PARA QUE TENGAN OBRA SOCIAL Y CUALQUIER BENEFICIO QUE LES CORRESPONDA PARA PODERLES HACER UNOS ESTUDIOS DE AVANZADA, MUY COSTOSOS PORQUE AMBOS PROGENITORES DE LOS NIÑOS FALLECIERON DE CANCER. CÓMO SE HACE EN ESTOS CASOS? QUÉ PASOS TIENE QUE SEGUIR ELLA?
DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS A LOS COLEGAS POR EL TIEMPO QUE ME PUEDAN DEDICAR. SALUDA ATTE. MAJU36.
 #853174  por maju36
 
Perdon, se puede hacer algo sobre el tema mencionado? Porque tal vez pregunte En el rubro incorrecto, tal vez entra en civi- familia. Alguien que me oriente un poco porfis?
 #853336  por Real
 
tengo entendido que a los empleados públicos no se les paga asiganción por hijo, porque su haber se excede del mínimo. Otra cosa, con respecto a la obra social, que vaya a la misma y pregunte cuales son los requisitos para incluir a los beneficiarios a cargo, y si te piden una guarda o tutela se hace en tribunales. Yo haría eso, pero escucha otras opiniones.
 #853360  por empedocles
 
Lo que tiene que tramitar en la Tenencia de esos menores, no solamente la va a necesitar para cobrar algo sino para cualquier acto de la vida de ellos: desde inscribirlos en un Colegio hasta autorizar un estudio complejo o una intervención quirúrgica.-

Una vez que tenga esa Tenencia puede relacionarlos en el ADP y a partir de ahí cobrar la asignación (por el menor) si su sueldo no excede de $5.200, no importa si es empleado público o privado, ese es el tope.-

Para la obra social, de igual modo tiene que probar que los tiene a cargo con la Sentencia Judicial.- Tiene que averiguar si provisoriamente le hacen una afiliación que le dé derecho a la asistencia médica hasta tanto salga la Tenencia definitiva.- Eso queda a criterio de la obra social.-
 #853488  por chinca
 
Caramba podrá el menor el cual tiene 14 años gozar de los beneficios ya que se ve a las claras que el joven de 18 años tendrá problemas para pasar la linea, el sentido común nos dice que pronto el joven deberá a pasar a la via de la producción, en caso de no seguir estudios y ayudar en el aporte para la educación de su hermano comprendiendo que el estado nos lleva a cumplir las normas establecidas en los contratos colectivos; verificación de tutela o función protectora, ver el aspecto de incapacidad antes de dar la ayuda y no crear entre los mismos empleados una controversia y crear dependientes y beneficiarios en el momento de jubilación o fallecimiento, es menester mirar hacia el futuro y las disposiciones de los contratos colectivos.
 #853531  por empedocles
 
Si los padres trabajaron y aportaron como corresponde, tienen derecho - en el caso el menor - a gozar de la Pensión de aquellos, de los dos si hubieran pagado en vida.-
La asignación le va a corresponder a la tía si comprueba su tenencia y si su sueldo no excede el tope fijado.-
 #853552  por fabidoc
 
maju36 escribió:HOLA COLEGAS, ESTOY EN UN PRBLEMA, NO SÉ CÓMO ASESORAR A MI AMIGA PORQUE NO ME DEDICO A ESTOS TEMAS, LES CUENTO PARA VER SI ME PUEDEN INFORMAR UN POCO SOBRE ELLO: A MI AMIGA SE LE MUERE EL HERMANO VIUDO QUE DEJA A DOS HIJOS HUERFANOS UNO DE 18 Y OTRO DE 14 AÑOS. MI AMIGA SE LOS QUIERE LLEVAR A VIVIR CON ELLA PERO QUIERE SABER CÓMO PUEDE HACER PARA ANOTARLOS COMO DEPENDIENTES DE ELLA EN SU TRABAJO. ELLA TRABAJA PARA EL ESTADO Y LOS QUIERE PONER A SU CARGO PARA QUE TENGAN OBRA SOCIAL Y CUALQUIER BENEFICIO QUE LES CORRESPONDA PARA PODERLES HACER UNOS ESTUDIOS DE AVANZADA, MUY COSTOSOS PORQUE AMBOS PROGENITORES DE LOS NIÑOS FALLECIERON DE CANCER. CÓMO SE HACE EN ESTOS CASOS? QUÉ PASOS TIENE QUE SEGUIR ELLA?
DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS A LOS COLEGAS POR EL TIEMPO QUE ME PUEDAN DEDICAR. SALUDA ATTE. MAJU36.
El de 18 desde el año 2009 con la reforma al Co.Ci es mayor de edad. Solo pesa sobre la tìa obligaciones alimentarias (Que sì persisten hasta los 21, en tanto obligado segùn orden de prelaciòn que marca la ley), los demàs actos ya es persona con capacidad plena.
Ley 26579 ref. CO.Ci
Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
EN cuanto al menor de 14 años, iniciar un juicio de discernimiento de tutela a favor de la tìa. Slds-
 #854241  por maju36
 
un millon de gracias a todos por responder y por ser tan claros. la ayuda me vino de diez. *flor* Saludos. Maju36