Hola ESTUDIORYO, por lo que Usted escribí, y, hasta donde alcanzo a entender, en principio, habría un imcuplimiento de contrato, o de acuerdo de palabra, (y costumbres), entre dos Partes. Para mí, primero, habría que indagar por el lado Civil y ¿qué tipo de relación y de situación existe entre esas Partes?, ¿si existe un contrato firmado y certificado, o sólo firmado?, ¿si es un acuerdo de palabra, (si hay testigos de ese acuerdo y de esos intercambios)?, ¿si existe una relación anterior y de qué tipo?, etcétera. Aclarada la parte Civil, se podría analizar si alguna conducta encuadra o no dentro de un tipo penal.
Igual, anexo al Post los artículos 172 y 173 - inciso 7, del Código Penal de la Nación Argentina:
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
Saludos,
"2017, te espero - UNITE".