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  • SE CONVOCA A POORLAW, BRACOO, VICO, SAMOUILLAN Y OAKY

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 #853562  por feragus
 
Los nombrados en el asunto, son convocados a efectos de prestar juramento de ley a fin de ejercer el rol de jurados en el juicio oral y público caratulado Pandilla s/expulsión del Foro de abogados. Se les ruega a los agraciados escogidos, tengan a bien dar el respectivo juramento conforme a sus creencias a la brevedad.
Firmado: Feragus, Presidente del Jurado.
 #853564  por feragus
 
Atento a lo que surge en el asunto Juicio Oral y Público a Pandilla, último post, se convoca a los mismos fines que el post anterior -y ampliándolo- al usuario agustin 92, en carácter de jurado.
Presidencia del jurado, 2 de junio de 2012, a las 23.09 hs.
 #854118  por feragus
 
Se amplía la convocatoria al usuario jonhmanuel, quien deberá prestar juramento de ley para desempeñarse como jurado en el juicio de expulsión a Pandilla.
Presidencia del Jurado, 4 de junio de 2012.-
 #854323  por feragus
 
feragus escribió:Se amplía la convocatoria al usuario jonhmanuel, quien deberá prestar juramento de ley para desempeñarse como jurado en el juicio de expulsión a Pandilla.
Presidencia del Jurado, 4 de junio de 2012.-
 #856465  por johnmanue
 
Mira vos Juicio por jurados, al fin se cumple con la Constitución Nacional:
La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos. Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el art. 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”; por su parte el art. 75 inciso 12 determina, como una facultad del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”; finalmente, y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el art. 118 reza: “Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

Encima en tal prestigioso Portal.-
Presto Juramento de Ley solicitado por la presidencia del Tribunal en los autos Pandilla S/expulsión del Portal de Abogados.-

P.D: ¿no estamos violando la CN al constituir un tribunal especialmente para juzgar a un individuo? ¿no hay violación a la garantía de Juez Natural?........la dejo picando, quisiera pensar que opina E.G.T juez subrogante acerca de tales interrogantes...
 #856519  por feragus
 
johnmanue escribió:Mira vos Juicio por jurados, al fin se cumple con la Constitución Nacional:
La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos. Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el art. 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”; por su parte el art. 75 inciso 12 determina, como una facultad del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”; finalmente, y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el art. 118 reza: “Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

Encima en tal prestigioso Portal.-
Presto Juramento de Ley solicitado por la presidencia del Tribunal en los autos Pandilla S/expulsión del Portal de Abogados.-

P.D: ¿no estamos violando la CN al constituir un tribunal especialmente para juzgar a un individuo? ¿no hay violación a la garantía de Juez Natural?........la dejo picando, quisiera pensar que opina E.G.T juez subrogante acerca de tales interrogantes...

Se le acepta el juramento, aunque queda sujeta a revisión su expulsión del jurado por haber incurrido en una de las faltas que se le endilgan al imputado (postear innecesariamente y no limitarse a la convocatoria de manera concisa y concreta, en este caso, prestando solo el juramento, evitando reflexiones y transcribiendo artículos que todos los ABOGADOS conocemos).
Presidencia del Jurado, 11 de junio de 2012.-
 #856758  por Bracoo
 
Habiendo sido convocado para formar parte del jurado que habrá de contribuir a la expulsión de un forista, doy palabra que mi veredicto condenatorio será consecuencia de mis íntimas convicciones.
Si así no lo hiciera, D10S y la Dalma -y por qué no, la Gianina- me lo demanden.
 #856786  por viko
 
ante el Excmo. Tribunal Oral-bucal, me apersono y digo:
habiendo sido testigo presencial de los hechos imputados en la causa, solicito se me exima del cargo de jurado en la misma.-
provea de conformidad.-

Justicia
 #856797  por feragus
 
viko escribió:ante el Excmo. Tribunal Oral-bucal, me apersono y digo:
habiendo sido testigo presencial de los hechos imputados en la causa, solicito se me exima del cargo de jurado en la misma.-
provea de conformidad.-

Justicia
No ha lugar a la eximición solicitada (si repone, debe resolver EGT).
Presidencia del Jurado, 11 de junio de 2012.-
 #856894  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
feragus escribió:
viko escribió:ante el Excmo. Tribunal Oral-bucal, me apersono y digo:
habiendo sido testigo presencial de los hechos imputados en la causa, solicito se me exima del cargo de jurado en la misma.-
provea de conformidad.-

Justicia
No ha lugar a la eximición solicitada (si repone, debe resolver EGT).
Presidencia del Jurado, 11 de junio de 2012.-
GRANDE DR. FERAGUS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! MUY BIEN DICHO !!!

(FDO.: "ANÓNIMO")
*cafe* E.G.T.
A fin de evitar planteos inconducentes y dilatorios, se hace saber que la causal de prejuzgamiento no está prevista en el presente proceso sumarísimo, de conformidad con lo establecido en la Acordada Unipersonal nro. 2 de carácter secreto. Asimismo, se pone en conocimiento de quien corresponda que dichos pronunciamientos ordenatorios se comunicarán solo en la medida de lo necesario y en la oportunidad que esta Presidencia estime conveniente.
Presidencia del Jurado, 11 de junio de 2012.-
 #858771  por johnmanue
 
Y para cuando es el juicio?
Ya creo que han prestado juramento los otros mienbros...convocados por la Presidencia... que se hagan las pruebas de cargo y descargo.
Así el jurado da el veredicto.

Solicito se designe fecha de audiencia.
Excmo. Tribunal

Johnmanue, Abogado Tº xxx Fº xxx CPACF Y TºXXX FºZZZ CAQ, Responsable Monotributista, Legajo previsional 3/xxxx, constituyendo domicilio en los estrados del foro, en autos"Pandilla S/Expulsión del Foro" Exp.xxx se presenta con respeto y dice:
Solicito a la Presidencia del Jurado de fecha de debate y también anticipo de Gastos de juicio en conformidad con lo prescripto por el código adjetivo art. 362.
Solicito regalos de cumpleaños en virtud que el 16/6/77 nacía el suscripto :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: .-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
 #858784  por feragus
 
Previo a fijar audiencia, esta Presidencia dará la lista de jurados que habrán de intervenir, conforme a los respectivos juramentos que han prestado.
A su vez, se solicita al Juez subrogante, Dr. EGT que designe un nuevo defensor, ya que el imputado ha agredido en otro post a su letrado Magolla calificandolo de Neonazi, lo que importa la pérdida de confianza que entre asistido y asistente técnico debe existir, además de la violencia moral que sin dudas ha sufrido el esforzado profesional. En ese sentido, a título de colaboración esta presidencia sugiere que el cargo de defensor sea ejercido por Jeanvaljean02.
Cocodrilo, 16 de junio de 2012, siendo las 2.04 hs.
 #858840  por johnmanue
 
johnmanue escribió:Y para cuando es el juicio?
Ya creo que han prestado juramento los otros mienbros...convocados por la Presidencia... que se hagan las pruebas de cargo y descargo.
Así el jurado da el veredicto.

Solicito se designe fecha de audiencia.
Excmo. Tribunal

Johnmanue, Abogado Tº xxx Fº xxx CPACF Y TºXXX FºZZZ CAQ, Responsable Monotributista, Legajo previsional 3/xxxx, constituyendo domicilio en los estrados del foro, en autos"Pandilla S/Expulsión del Foro" Exp.xxx se presenta con respeto y dice:
Solicito regalos de cumpleaños en virtud que el 16/6/77 nacía el suscripto :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: .-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
REPITO QUIERO MIS REGALOS JAJJAJAA :lol: :lol: :lol: :lol:
 #858853  por feragus
 
Felicidades. En cuanto a su regalo, entiendo que la concreción de la expulsión del imputado Pandilla es una gran atención por parte de los participantes de este proceso.Dicho ello y, a todo evento, se recuerda que de conformidad con la Acordada Unipersonal Secreta, la causal de prejuzgamiento no es procedente en este enjuiciamiento.
Presidencia del Jurado, sábado 16 de junio.