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  • ART 827 DE CPCC

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #853580  por merlinaLP
 
Buenas noches Colegas! Les escribo para sacarme una duda exisntencial. El art. 827 ACTUALMENTE, AL DIA DE HOY ESTA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA?

ARTÍCULO 827°: Competencia. Los Jueces de Familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los Juzgados de Paz, en las siguientes materias:
a) Separación personal y divorcio.
b) Inexistencia y nulidad del matrimonio.
c) Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.
d) Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
e) Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.
f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.
g) Tenencia y régimen de visitas.
h) Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación de ella.
i) Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.
j) Autorización supletoria del artículo 1.277 del Código Civil.
k) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
l) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
m) Alimentos y litis expensas.
n) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.
ñ)Guarda de personas.
o) Internaciones del artículo 482 del Código Civil.
p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
q) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
r) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
s) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Juzgado.
t) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítulo III Título IV del Libro I del presente.
u) Violencia Familiar
v) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h) de la Ley 13298.
w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.
x) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y del niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio.


Mi pregunta se refiere a si estan vigentes los INCISOS W y X.

Pregunto, porque en google encuentro 2 CPCC y en uno no estan esos incisos

Desde ya muchas gracias por la ayuda!!!!!
 #853715  por merlinaLP
 
santiheladero escribió:si ese es el art. vigente.

muchas gracias por tu respuesta!!!!!!!!