Hola,
Respecto al período incluído en el plan de facilidades, creo que la excepción es la de espera documentada.
Urgente hablá con el mandatario fiscal, preguntá por él en la agencia de la afip donde está inscripto el ejecutado y explicale el asunto.
En el foro de tributario hay muchos hilos sobre ejecuciones fiscales y de la dudas referidas a la representatividad del "mandatario fiscal", pero si no estás algo familiarizado con el tema mejor pasar a lo práctico.
Una regla importante en las ejecuciones fiscales es que cuánto más se impulse el expediente judicial, mayor serán las costas y los honorarios que soportará el cliente (si resulta vencido, obvio), de ahí que conviene hablar con el mandatario fiscal antes de presentar escritos en el juicio, salvo que REALMEN TE existan pagos efectuados antes de iniciada la demanda y comunicados fehacientemente al fisco ante requerimientos administrativos.
Respecto a la excepción de pago documentado, aclara el 6º parrafo del art. 92 ley 11.683 T.O. (ley de procedimiento tributario nacional):
"Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso se eximirá de las costas si se tratara de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar."
Respecto a cuándo se considera iniciado el jucio, dice el 8º párrafo del art. 92:
"A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del agente fiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones u Organo de Superintendencia Judicial pertinente en caso de tener que asignarse el juzgado competente, informando según surja de la boleta de deuda, el nombre del demandado, su domicilio y carácter del mismo, concepto y monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites ante el Juzgado y el nombre de los oficiales de Justicia ad-hoc y personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y notificaciones."
En caso de oponer excepciónes dice el art. 92, "...
En caso de oponerse excepciones por el ejecutado, éstas deberán presentarse ante el Juez asignado, manifestando bajo juramento la fecha de recepción de la intimación cumplida y acompañando la copia de la boleta de deuda y el mandamiento..."
Dale una lectura al articulo 92 citado:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
¡Consultá en el foro de tributario!
Saludos.