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  • MEDICACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE PUEDE RECONVENIR

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 #854413  por Javi2012
 
Estimados: el tema es el siguiente resulta que inicie una mediación (voluntaria) antes de que la ley de mediacion fuera obligatoria en provincia de buenos aires, contra tres requeridos por daños y perjuicios vino solo uno de los requeridos y se cerro sin acuerdo. Ahora a mi cliente le llega una carta documento citandolo a una mediación donde el requirente es la empresa de colectivos requerida en mi mediación. La pregunta es me sirve el acta de la mediacion que pedi yo que fue anterior a la ley? en esta nueva mediacion puedo reconvenir?
Desde ya muchas gracias
 #854561  por SILVESTRE
 
doctor que pregunta hace ud, y en un foro de abogados, preguntele al mago Merlin, que Juan Rodo lo encarna muy bien.-
excelente pregunta, yo llevaria el acta anterior y plantearia una suerte de reconvencion siempre y cuando se den los requisitos, pero a mi humilde entender la reconvencion es un instituto ajeno a la mediacion.-
Igual no se aflija que ya mande a pedir la bola de cristal para entender estas cuestiones que no han sido reguladas.-
saludos
 #855561  por mariamds
 
La reconvención es de la DEMANDA, y el plazo para reconvenir te cuenta desde la NOTIFICACIÓN de la demanda. La mediación es PREJUDICIAL, no te notifican la demanda por lo que mal podrías reconvenir en la instancia de mediación. Saludos!!
 #857395  por perla
 
Espero poder aclarar su duda, la mediacion hecha con anterioridad no tiene valor, ya que si bien seguramente esta llevada adelante por mediadores bien formados, no estaban habilitados como tales por el Ministerio de Justicia por lo tanto es necesaria una nueva mediación prejudicial obligatoria. En cuanto a su planteo de la reconvencion,no hay inconvenientes, ya que en este ambito el mediador le da la oportunudad a las partes para que cada una exponga los temas que desea tratar.
 #859865  por Javi2012
 
Muchas gracias por su respuesta perla. Lo que hice fue reconvenir, todavía no se cerro la mediación despues le cuento.

En cuanto a tu respuesta mariamds, ya se que la reconvención es de la demanda. Pero como en Capital se puede reconvenir en mediación y la ley de provincia de Bs. As. en muy nueva y del articulado no surge, pregunto...
Dispulpame pero me parecio un poco sobervia tu respuesta. Gracias igual por darme tu opinión
 #970821  por juancolon
 
Buenas noches. volviendo sobre el presente tema, que me sugieren? que la reconvencion sea realizada en forma verbal ante el mediador y pedirle que cierre sin acuerdo y en el mismo se deje asentado que mis clientes deciden reconvenir por tal motivo y por tal monto????
Disculpen pero es la primera vez que se me plantea esta cuestion con la ley de mediacion nueva. saludos a todos y espero ayuda y/o comentarios

juancolon
 #981935  por maxicacha
 
Buenas tardes, la semana pasada tuve una mediación, en la que el requiriente quería reconvenir, por lo que la mediadora le respondió: "se reconviene en la mediación en capital, acá en provincia no es necesario mencionarla en el acta", de todas maneras, podes pedirle al mediador (por tu seguridad), que se cierra la instancia sin acuerdo y que el requiriente formulará reconvención en los términos en el que fue iniciada la mediación.
Saludos
 #981974  por abogado2010
 
Técnicamente no hay reconvención en la mediación. Se menciona en el acta que se va a reconvenir al solo efecto que cuando si contesten demanda y reconvengan el juez los mande a cumplir nuevamente con el trámite de mediación. Si sos la parte requerida y pensas reconvenir debes hacerlos contar en el acta, sino al reconvenir el juez te pedirá que previamente cumplas con este requisito.

saludos!
 #993408  por maxicacha
 
tenes q sortear por mesa gral de entradas con el formulario de inicio de demanda,y en la parte de arriba del form seleccionas "mediador", adjuntas fotocopia dni actor, firmas y listo. bono ius
A menos q tengas la prescripcion encima, no tenes q adjuntar demanda.
Dentro de los 3 dias de sorteo tenes q ir al mediador y llevarle el domicilio del demandado.
Al mediador le llevas medio ius y el valor de cada CD por demandado.
Saludos