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  • MODELO APELACION LABORAL PCIA BUENOS AIRES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #79012  por blueyellow
 
Hola a todos! Necesito conocer cuánto tiempo tengo para apelar -voy por la demandada- después de la notificación de la sentencia. Es en un juicio laboral de Avellaneda, Pvcia. de Buenos Aires. Y si me pasan algún modelito, porque me dijeron que es distinto a Capital. Los encabezamientos...etc. Es cierto que debe depositarse el monto de condena para que la demandada tenga derecho a apelar? Gracias por la ayuda que me puedan proporcionar.
 #79174  por barney
 
blueyellow escribió:Hola a todos! Necesito conocer cuánto tiempo tengo para apelar -voy por la demandada- después de la notificación de la sentencia. Es en un juicio laboral de Avellaneda, Pvcia. de Buenos Aires. Y si me pasan algún modelito, porque me dijeron que es distinto a Capital. Los encabezamientos...etc. Es cierto que debe depositarse el monto de condena para que la demandada tenga derecho a apelar? Gracias por la ayuda que me puedan proporcionar.
EN PROVINCIA NO SE PUEDEN APELAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEBIDO A QUE SON DE UNICA INSTANCIA, solo es posible articular una revocatoria y las sentencia son pasibles de los recursos extraordinarios ante la suprema corte previo deposito del capital
 #80064  por aj
 
Es verdad lo que dice el/la colega. Al ser tribunales colegiados no hay segunda instancia, sólo te queda el recurso extraordinario ante la Corte por alguna de las causales que el código establece. La mas facil sería la de inaplicabilidad de la ley diciendo que ha sido mal aplicado el derecho correspondiente a la apreciación de la prueba. No es sencillo. Es verdad que hay que hacer deposito, no solo de la condena de capital, sino tambien de los honorarios de la contraria. Podes plantear la inconstitucionalidad del art. 56 del deposito previo, ofrece prueba en el recurso de la imposibilidad de pago. Posibilidades de que prospere... para serte franca muy pocas...
 #80177  por barney
 
aj escribió:Es verdad lo que dice el/la colega. Al ser tribunales colegiados no hay segunda instancia, sólo te queda el recurso extraordinario ante la Corte por alguna de las causales que el código establece. La mas facil sería la de inaplicabilidad de la ley diciendo que ha sido mal aplicado el derecho correspondiente a la apreciación de la prueba. No es sencillo. Es verdad que hay que hacer deposito, no solo de la condena de capital, sino tambien de los honorarios de la contraria. Podes plantear la inconstitucionalidad del art. 56 del deposito previo, ofrece prueba en el recurso de la imposibilidad de pago. Posibilidades de que prospere... para serte franca muy pocas...
Adhiero a lo de la colega, solo son discutibles el tema de la tasa de interes por violacion de la doctrina legal de la corte, cuando algunos tribunales aplican la tasa activa
Saludos