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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #854521  por luismartin
 
..saludos a todos los foristas. En esta oportunidad quisiera pedirles consideraciones y sugerencias en relación al monto de honorarios que corresponde cobrar al cliente por:

1)tramitacion juicio divorcio mutuo
2)particion privadad de la sociedad conyugal


En relación al punto 1) en la pampa se está regulando $6000 cuando el abogado patrocinia a ambas partes en el divorcio mutuo. En este caso la conyuge de mi cliente tiene una patrocinante, por lo cual estimamos que respecto a éste topico me corresponderan aproximadamente $3.000.

La DUDA es respecto al punto 2) puesto que estoy precisando determinar cual es el PORCENTUAL que debo cobrar a mi cliente por la partición privada de los bienes gananciales (que ya acordamos con la colega que patrocina a la señora) El total de los bienes que integran
las sociedad conyugal es de 1.960.000. Hemos acordado que la Señora conservara propiedad por $960.000 y mi cliente conservara otras por $1.200.000

¿¿La pregunta es.. que porcentaje debo cobrarle a mi cliente por el capital defendido ($1.200.000)??? :roll: