HOLA, estuve leyendo uno post sobre esto y entendí que si ya se transformo en RDI (o sea definitivo) ya no se puede transformar. Tengo la siguiente duda: la Sra. cobra menos que la mínima en el RTI es así o debería cobrar aunque sea la mínima, como lo reclamo? por nota en Anses? Gracias por sus respuesta.
