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  • ART - Quien debe abonar sueldo pasado el año?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855321  por mvv347
 
Tengo un cliente, con accidente de trabajo, por art, el cual ya paso un año de su accidente (febrero de 2011). Tuvo vista medica hace un mes, con una incapacidad de entre un 45 y 50% (fue acompañado por una perito medica que trabaja para nosotros). El tema es que todavia no tiene el alta, sigue en tratamiento, por lo cual, la empresa para la que trabaja le estuvo abonando los sueldos hasta febrero de este año, y ahora le mandaron un cd donde le dicen que no abonaran mas el sueldo y le reservan puesto por un año a partir de ahora.
Como no tiene el alta, necesita seguir percibiendo su sueldo para vivir.......
pregunto: quien debe abonarle el sueldo a partir de ahora? ya no cobro nada en marzo, abril y mayo ?
...... algun modelo para mandar cd a la art para que se haga cargo ?

Desde ya mil gracias y saludos.
 #855387  por gl2011
 
Espero poder ayudarte u orientarte..desde el accte que impide la prestacion de tareas se diria q hay una Incapacidad laboral temporaria, la que vence por el alta medica o transcurso de un año..Los 10 primeros ds los paga el empleador despues sigue la art. Desp de ese año se entiende q hay una inc. laboral permanente que hasta que no haya pronunciamiento medico sera provisorio (sino definitivo)Si no me equivoco esta situacion no puede exceder los 5 años. El punto es que mientras tenga caracter provisorio el trabajador percibe una prestacion mensual, asi dure los 5 años. Esa prestacion esta a cargo de la art. Lo que no debiera pasar ya q con la determinacion de la incapacidad lo que resta es indemnizar al trabajador.
Slds!!!
 #855983  por mvv347
 
gl2011 escribió:Espero poder ayudarte u orientarte..desde el accte que impide la prestacion de tareas se diria q hay una Incapacidad laboral temporaria, la que vence por el alta medica o transcurso de un año..Los 10 primeros ds los paga el empleador despues sigue la art. Desp de ese año se entiende q hay una inc. laboral permanente que hasta que no haya pronunciamiento medico sera provisorio (sino definitivo)Si no me equivoco esta situacion no puede exceder los 5 años. El punto es que mientras tenga caracter provisorio el trabajador percibe una prestacion mensual, asi dure los 5 años. Esa prestacion esta a cargo de la art. Lo que no debiera pasar ya q con la determinacion de la incapacidad lo que resta es indemnizar al trabajador.
Slds!!!
Gracias miles. Justo hoy recibió mi cliente cd de la art que dictaminan el 51% de incapacidad, lo que no pude ver la cd todavía, y no se si es Provisoria Parcial (ya que aun no tiene alta medico) o si es Definitiva Parcial. Si es provisoria parcial, ¿ puede ser que lo único que le dan es una renta mensual y ninguna indemnización???? Si fuera asi, se puede reclamar ALGO? que ? ya que cuando lo acompaño nuestra perito medica pidió entre un 45 y un 50% de incapacidad, y tener mas de 49,99% veo que lo perjudica en gran manera!!! Se que después podemos iniciar por vía civil, pero la idea era que ahora pueda percibir una buena indemnización MAS DATOS: (edad 57 años, I.B.M. $ 6.000, Inc. 51%). tE AGRADECERIA ALGUN DATO MAS SI ESTA A TU ALCANCE !!!! SALUDOS