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  • AYUDA!! HONORARIOS SUCESION EN CAUSA PROPIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #855642  por ARTEMIS
 
Hola! Queria consultarles sobre lo siguiente: fui letrada en causa propia en la sucesion de mis padres, el escrito de inicio lo hizo otro letrado, luego me matricule y lo segui yo. Tengo una hermana y ella tiene su letrado, pero no tengo relacion con ella. Yo hice una cesión de derechos hereditarios hace ya casi 2 anios y me enteré ayer mirando la causa por internet, que la cesionaria pidió la inscripción del depto de mis padres. En el proveído el juez expresa, que PREVIO A TODO se me cite en virtud del art. 55 de la ley de aranceles, pero no regula cuales son los honorarios. Mi pregunta es la siguiente; yo le habia hecho un escrito a la cesionaria firmado por mi , por el cual le cedía los honorarios que me correspondieren en el sucesorio. Si la cesionaria lo presenta , es valido ese escrito o se exige que sea hecho ante escribano? y, esa citación significa que la abogada de la cesionaria me tiene que enviar la cedula? o la envia el juzgado? y si no me presentara, cuales serian las consecuencias?
Les agradeceria mucho su opinión , es mi primer causa.
 #856214  por abogadamdq
 
" fui letrada en causa propia en la sucesion de mis padres, el escrito de inicio lo hizo otro letrado, luego me matricule y lo segui yo":

¿Hasta dónde hiciste la sucesión?. Porque el Juez te regula por tu labor en el expediente clasificando los trabajos, ya que ha intervenido en el expediente otro letrado.

"Tengo una hermana y ella tiene su letrado, pero no tengo relacion con ella. Yo hice una cesión de derechos hereditarios hace ya casi 2 anios y me enteré ayer mirando la causa por internet, que la cesionaria pidió la inscripción del depto de mis padres. En el proveído el juez expresa, que PREVIO A TODO se me cite en virtud del art. 55 de la ley de aranceles, pero no regula cuales son los honorarios":

La cesión de derechos hereditarios la debés haber realizado en escritura pública. La cesionaria debe haber sido la otra heredera, es decir tu hermana, la que no habiendo más herederos solicitó en el expediente la inscripción del inmueble integrante del acervo hereditario. ¿Esto es así?.

¿Te referís a este artículo?: ARTICULO 55° Ley 8904: Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos lo solicitare, se tendrán, en cuenta las pautas mínimas fijadas en el artículo 9° y las normas generales establecidas en el artículo 16° en lo que fueren aplicables.
Con la petición que se hará ante el juez competente en razón de la materia, deberá acompañarse toda la prueba y demás elementos de juicio que acrediten la importancia de la labor desarrollada, de lo que se dará traslado a la otra parte por cinco (5) días, notificándose por cédula.
De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el Juez fijará sin más trámite el honorario que corresponda; si la hubiere, la cuestión tramitará por proceso sumario.


"Mi pregunta es la siguiente; yo le habia hecho un escrito a la cesionaria firmado por mi , por el cual le cedía los honorarios que me correspondieren en el sucesorio. Si la cesionaria lo presenta , es valido ese escrito o se exige que sea hecho ante escribano? y, esa citación significa que la abogada de la cesionaria me tiene que enviar la cedula? o la envia el juzgado? y si no me presentara, cuales serian las consecuencias?":

¿Además de cederle a tu hermana tus derechos hereditarios, realizaste otra cesión, la de tus honorarios?.

¿Cómo fue formalizada esa cesión de derechos, y quién es el cesionario?.

Tu pregunta va orientada a saber ¿cómo se formaliza una cesión de honorarios en un expediente sucesorio?.

Por un lado está el tema de tus honorarios, y por otro lado el tema de la inscripción del inmueble: Ley 8904 artículos pertinentes:

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago.

ARTICULO 53°: Al cesar la intervención del abogado o procurador y a su pedido, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que correspondan de acuerdo a este arancel.Los profesionales podrán formular la estimación de sus honorarios, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables. De la estimación se dará traslado por cédula por el término de cinco (5) días a quienes pudieren resultar obligados al pago.La regulación tendrá carácter de provisoria y se efectuará en el mínimo de la escala.

ARTICULO 51°: Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regulará el honorario respectivo de los abogados y procuradores de las partes, salvo que la condena incluya el pago de intereses, frutos y otros accesorios, en cuyo caso habrá de diferirse la regulación hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo. Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.

ARTICULO 20°: En los casos de transmisión de bienes por tracto abreviado, el Registro de la Propiedad no procederá a la inscripción si no se acredita haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los abogados y procuradores intervinientes, o encontrarse suficientemente garantizado su pago.
 #856307  por ARTEMIS
 
Hola! Muchas gracias por responderme.
Te cuento: La cesion de derechos hereditarios la hice ante escribano, a un particular, no a mi hermana. Este particular (cesionario) me pidio que le haga un escrito para cederle mis honorarios y presentarlo cuando el juez regulara honorarios.
Yo hice solo la etapa 2 del proceso, mi hermana puso un abogado que la represente desde el inicio. Cuando vendi mis derechos hereditarios, el cesionario contrato a un abogdado que es quien lo siguio hasta esta etapa en que se solicito la inscripción del inmueble.