Acá está la respuesta a lo que yo pregunté, no puedo plantear nada:
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: PERSONAL POLICIAL - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ORDEN DE SECUESTRO - SECUESTRO DE BIENES - BIENES DISTINTOS A LOS DE LA ORDEN
Nro. y Texto Sumario: <04621> Los funcionarios policiales no se hallan impedidos de secuestrar efectos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libra la orden de allanamiento, en los casos en que en el transcurso del procedimiento se advierta la presencia de tales evidencias, ya sea por accidente o a franca o simple vista. Lo que no está admitido es el libramiento de órdenes de registro generales, indeterminadas, que la transformen en una orden de pesquisa genérica, del tipo expedición de pesca, con la finalidad de encontrar cualquier cosa que pudiera aportar pruebas sobre la existencia de un delito. (Cf. C. Nacional Crim. y Correc. Fed., Sala 2 del 21-05-91, en JA. 1992- III- 186) .
Carátula: STJRNSP: SE. <99/96> "V., J., A. A. - A., J. L. s/ ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL USO DE ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA s/ CASACION", (16-07-96) , LEIVA (SD) .
¿Será Justicia?