Estimados Colegas! Buenas tardes, me encuentro estudiando una situación particular y quisiera saber si pueden ayudarme.
Se trata de un juicio de APREMIO en el cual ya tengo sentencia. Se ordenó el embargo de sueldo de quien fuera condenado en pagar las costas de un juicio de alimentos. Este hombre trabaja, razón por la que le envié el embargo a la empresa en el mes de febrero de 2012. Nunca me lo contestaron (es decir al juzgado). Ante el silencio, solicito se intime, y el Juzgado libra un oficio con una INTIMACIÓN de cumplimiento de orden judicial (CON TRANSCRIPCIÓN DE ART. 239 CODIGO PENAL, 1109 COD. CIVIL, Y 666 BIS COD. CIVIL), que fue recibida por personal jerárquico de la empresa en el mes de mayo. Ya entrados en el mes de junio, NUNCA me respondieron, ni contestaron el oficio al juzgado. En el banco no abrieron la cuenta a nombre de los caratulados tampoco.
MI PREGUNTA ES: ¿Puede ser que no exista otra herramienta legal? A mi se me ocurrió pedir en el juzgado aplicación de astreintes a la empresa, que las estime el Juzgado y descontarlas de las cuentas bancarias activas que tiene la empresa (según lo que el Banco Central me informa que opera, con dos entidades bancarias distintas). Entiendo que no hay responsabilidad solidaria de la empresa pero sí puede haber omisión culposa o dolosa. Qué tipo de SANCIÓN puedo solicitar a la empresa?
SUGERENCIAS? De lo contrario, sería un atropello al cobro de nuestros honorarios, por una connivencia fraudulenta entre el dueño de la empresa y el dependiente (nuestro embargado).
GRACIAS.
Se trata de un juicio de APREMIO en el cual ya tengo sentencia. Se ordenó el embargo de sueldo de quien fuera condenado en pagar las costas de un juicio de alimentos. Este hombre trabaja, razón por la que le envié el embargo a la empresa en el mes de febrero de 2012. Nunca me lo contestaron (es decir al juzgado). Ante el silencio, solicito se intime, y el Juzgado libra un oficio con una INTIMACIÓN de cumplimiento de orden judicial (CON TRANSCRIPCIÓN DE ART. 239 CODIGO PENAL, 1109 COD. CIVIL, Y 666 BIS COD. CIVIL), que fue recibida por personal jerárquico de la empresa en el mes de mayo. Ya entrados en el mes de junio, NUNCA me respondieron, ni contestaron el oficio al juzgado. En el banco no abrieron la cuenta a nombre de los caratulados tampoco.
MI PREGUNTA ES: ¿Puede ser que no exista otra herramienta legal? A mi se me ocurrió pedir en el juzgado aplicación de astreintes a la empresa, que las estime el Juzgado y descontarlas de las cuentas bancarias activas que tiene la empresa (según lo que el Banco Central me informa que opera, con dos entidades bancarias distintas). Entiendo que no hay responsabilidad solidaria de la empresa pero sí puede haber omisión culposa o dolosa. Qué tipo de SANCIÓN puedo solicitar a la empresa?
SUGERENCIAS? De lo contrario, sería un atropello al cobro de nuestros honorarios, por una connivencia fraudulenta entre el dueño de la empresa y el dependiente (nuestro embargado).
GRACIAS.