hay pocos caso de eso. El libro de Mendez costa "visión jurisprudencial de los alimentos" dice que hubo un caso en el que se admite. Es dificil poque en principio los alimentos son irrepetibles. Igual el reclamo tiene que ir contra el exhiliado que debe haber alcanzado mayoría a los 18 (capacidad se rige por ley de domicilio) pero en españa hay alimentos para hijos mayores de edad en la ley y un caso internacional te habilita a invocar ley extranjera (CIDIP II sobre juridicción y ley aplicable en materia de alimentos- no se si españa la ratifico).
Vos y yo podemos cambiar el mundo.