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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #79354  por viole
 
una consulta, detallo mi caso: mi cliente tiene un hijo que adquirio los 21 años en mayo, la cuota la cobra un representante ya que él menor (hoy mayor) esta en españa. ¿ puedo reclamarle al representane los alimentos ya adquiridos?. gracias

 #82199  por Pato272727
 
hay pocos caso de eso. El libro de Mendez costa "visión jurisprudencial de los alimentos" dice que hubo un caso en el que se admite. Es dificil poque en principio los alimentos son irrepetibles. Igual el reclamo tiene que ir contra el exhiliado que debe haber alcanzado mayoría a los 18 (capacidad se rige por ley de domicilio) pero en españa hay alimentos para hijos mayores de edad en la ley y un caso internacional te habilita a invocar ley extranjera (CIDIP II sobre juridicción y ley aplicable en materia de alimentos- no se si españa la ratifico).