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  • contestar traslado redarguciòn

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #857669  por oldboydoc
 
Estimados: Presentè una demanda por alimentos la cual fue notificada al domicilio real del demandado. El notificador, ante la ausencia del mismo y de persona alguna, procede a pegar la demanda en la puerta del domicilio tenièndoselo por notificado. El demandado, si bien reconoce que ese era su domicilio real en el momento de la notificaciòn, declara uno nuevo y promueve incidente de redarguciòn atacando la validez de las formas de la cèdula, falta de informe, etc, contra el notificador. El juzgado me corre traslado. Mi consulta: Es necesario que conteste ese traslado, teniendo en cuenta que el acto que ataca es el ejecutado por el notificador? A mi me interesa que conteste la demanda y evitar estas maniobras. Le pido al juez que vuelva a notificar al nuevo domicilio, quedando el incidente como causa abstracta? Gracias
 #857863  por gusgus
 
se debe responder el traslado del incidente de redargucion de falsedad, el cual debe iniciarse tanto contra la contraria como contra el notificador...

datos para contestar:

recordar y/o repasar el tema de hechos autenticos y autenticados, es decir, los que el oficial publico declara realizar o realizados en su presencia y aquellos que declara manifiesta la parte fueron realizados...

para ayudarte mas, necesitaria transcribas el informe del oficial notificador, pues presiento que la via elegida de redargucion resulta erronea, pues en todo caso seria una nulidad de la notificacion que no es lo mismo y allí tendrias la llave para lograr el rechazo del incidente
 #857906  por oldboydoc
 
Gracias gusgus por la respuesta. El tema es que no hay informe propiamente dicho del notificador, solo en el reverso de la cèdula en el expediente dice "fijo en la puerta". Todavìa no me corrieron traslado del incidente, pero por lo que pude ver en el escrito del expediente en barandilla, en esa falta de informe se basa la contraria para plantear tanto la nulidad de notificaciòn y la redarguciòn, pero sòlo hace referencia a la actividad del notificador. Ahora, que pasa si me allano y pido que se vuelva a notificar al nuevo domicilio denunciado? Me parece que gano tiempo y obligo a que conteste el traslado de la demanda, dejando de lado el planteo de nulidad y redarguciòn. O no?
 #857908  por gusgus
 
es que deberias plantear una excepcion de defecto legal, pues no es lo mismo redargucion que nulidad.... el incidentista,como en toda accion judicial, debe definir certeramente la accion que deduce... no puede incidentar por redargucion y nulidad, es una u otra porque de lo contrario te deja en estado de indefension para contestar la accion....

respecto a si te conviene allanarte, estimo que no dado que correras con las costas, ademas el notificador dificilmente se allane asi que el incidente tendra su tramite....

pregunto: dice fijo en puerta, pero nada mas?? o dice, siendo el dia tal, me constituyo en el domicilio indicado, y procedo a fijar en puerta???

otra cosa, el incidente lo inicia dentro del plazo para contestar demanda??? de ser asi no corresponde incidente porque seria nulidad por la nulidad misma....

otra, era bajo responsabliidad de parte para que lo fije en puerta??? porque si reconoce que vivia alli, tampoco corresponde nulidad

conclusion, yo la peleo a muerte y mientras tanto pido provisorios
 #857946  por ebarreyro
 
Como dice Gusgus, esto tiene toda la pinta de ser una nulidad, y no una redargución, pese al nombre que le ponga la contraria. Yo me aferraría a eso en primer término, pidiendo al magistrado que encause la cuestión como corresponde y, de paso, se omite la citación al oficial, porque en la nulidad no corresponde.
La cuestión es sencilla, si en el escrito dice "el oficial nunca fue", eso es redargución; si dice "el oficial no respetó las formas -que no parece-", es nulidad. No puede ser las dos cosas al mismo tiempo.
Ya mismo, multa por temeridad y malicia.
En segundo término ¿Cómo se enteró del juicio? ¿Alegó el perjuicio? ¿Contestó demanda? Porque cuando se promueven este tipo de incidencias, hay que realizar el acto y oponer las defensas que correspondan.
Como bien dijo el colega: un buen escrito, una buena cara de indignación, hablar con el juez sobre las chicanas procesales de la otra parte y que lo maten con los provisorios.
 #858107  por oldboydoc
 
Gusgus/ ebarreyro: Gracias por las respuestas y consejos.

En la cèdula sòlo dice “ fijo en puerta “. El plazo para contestar demanda ya venciò, incluso la jueza le diò por perdido el derecho a hacerlo ( ese es el perjuicio que alega para fundar la nulidad ). No es notificación bajo responsabilidad de parte. Y sì, reconoce que ese es el domicilio real.

Sè que me estoy adelantando sin tener todos los elementos, ya que todavía no me corrieron traslado del escrito y hay algunos puntos que no pude analizar, igualmente, el decreto que ordena dicho traslado dice: “Fórmese INCIDENTE DE NULIDAD E INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD EN CONTRA DEL SR. RODRIGUEZ del mismo córrase traslado a la contraria por el término de CINCO días bajo apercibimiento de ley” ( Rodríguez es el notificador, estimo ) Como veràn, es bastante confuso

Veremos. . . gracias