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  • ES CONSUMIDOR????

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #858243  por EugeniaV
 
Buenas tardes colegas. Me contacto con ustedes porque nos llego un caso al estudio y nos surgio una duda que no hemos podido resolver... quizas para algunos sea una tonteria pero igual necesitamos despejar la duda antes de presentar la denuncia ante las autoridades.
En fin, mi cliente es dueño de una libreria y uso los servicios de con un determinado banco por el tema de las tarjetas de credito, seguro contra su negocio. a su vez pidio un credito que no fue dado ya que el empleado del Banco se equivoco en los plazos... la duda que nos surgio es... por un lado la ley dice que las personas jurídicas son consumidores por lo que en este caso nuestro cliente seria consumidor del banco pero no estamos seguros de que sea asi
Les agradeceria si alguien podria confirmarnos esta postura o decirnos si estamos errados.
Muchisimas gracias
 #858624  por LeonardoMM
 
SI Eugenia, la ley define como consumidor a la persona fisica o juridica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
Si la adquisicion o utilizacion es para incluirlo dentro de un proceso productivo, entonces no goza de la proteccion como consumidor.
Asi que por lo que comentas, seria una relacion de consumo.
 #858631  por cfg
 
por lo que ser cliente para incluir los servicios dentro del comercio "librería" haría que los contratos no fueran considerados de consumo...
 #858663  por LeonardoMM
 
Considero que contratar un seguro sobre un negocio, no es propio del giro comercial ni se lo incluye dentro del proceso productivo del mismo y por ello si reviste la calidad de consumidor porque lo realiza como consumidor final.
 #858709  por LeonardoMM
 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Sujetos Comprendidos. Abogado. Procedencia.
“Cabe admitir el reclamo de rendición de cuentas contra un agente de viajes turístico a fin de que acredite cual fue la utilización dada a fondos adelantados por el pasajero cuando, se aprecia un exceso en lo percibido, aun ante la existencia de una cláusula prevista en las condiciones generales del contrato de servicios turísticos, según la cual “...una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna...” y sin que obste a ello la condición de abogado del accionante, toda vez que tal condición no lo priva de su calidad de consumidor amparado por la Ley 24240; ya que la condición de consumidor la tiene cualquier abogado cuando contrata para su consumo final o beneficio propio -Ley 24240: 1- (cfr. Farina, J., “Defensa del Consumidor y del usuario”, Bs. As., 2004, P.56); por lo que resulta improcedente hacer pie en el carácter de abogado del accionante para establecer en su contra un Standard de apreciación riguroso en cuanto a la oponibilidad a su respecto de las cláusulas del contrato de viaje o turismo”.
“Pla Cardenas, Ramon c/ All Season SRL s/ Ordinario”. Cámara Comercial: Sala D.
Heredia – Dieuzeide - Vassallo. 6/02/08


DEFENSA DEL CONSUMIDOR.. Sujetos comprendidos. Calificación de Consumidor. Protección Ley 24240 arts. 1 segunda pArt. y 2 segunda pArt.. Destinatario Final del Bien. Exclusión: Fines Comerciales.
“Corresponde declarar aplicable la Ley 24240 respecto de una persona jurídica como consumidor protegido por tal norma legal, si -como en el sub lite- aquella adquirió a titulo oneroso un automotor cero kilómetro con la finalidad de utilizarlo en su propio beneficio, para satisfacer las necesidades de una empresa comercial: en particular la necesidad de traslado de su representante legal y del cuerpo de profesionales para la supervisión de las obras en ejecución. es decir, como consumidor o destinatario final del bien, sin el propósito de disponer de este, para a su vez integrarlo en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros; este es el alcance protector que emana de la Ley 24240: 1 y 2-parr. , que torna necesario armonizar la expresada finalidad con la calidad de destinatario final que ostenta la sociedad en cuestión, por esencia, el consumidor (ver Stiglitz-Stiglitz, “Derechos y Defensa del Consumidor”, capitulo IV)”.
“Artemis Construcciones S.A. c/ Diyon S.A. y otro s/ Ordinario”. Cámara Comercial:
Sala A. Miguez - Peirano – Viale. 21/11/00


DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Sujetos comprendidos. Personas físicas o jurídicas. Requisitos. Utilización o Disfrute de Bienes Nuevos o Servicios. Destinatarios finales. Exclusión: Carácter Profesional.
“Cabe considerar como consumidores a los efectos de la Ley 24240, aquellaspersonas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes (nuevos) o servicios (onerosamente) como destinatarios finales, resultando indistinto que se efectúe a titulo personal, familiar, social o de su circulo intimo; resultando en cambio excluyente de tal norma legal cuando el propósito final no sea disponer del bien o servicio con carácter profesional. Esto es, comercializarlo, tal como lo obtuvo o transformado”.
“Artemis Construcciones S.A. c/ Diyon S.A. y otro s/ Ordinario”. Cámara Comercial:
Sala A. Miguez - Peirano – Viale. 21/11/00