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  • ¿Cuanto hay que pagar en moratoria dos años?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #858497  por bravosur
 
El caso es así: Trabajador autónomo desde el 11/1965 al 10/1995.
Hasta el 09-93 lo paso por la moratoria. Del 10-93 al 10-95 no sé como hacerlo.
Si bien en el SICAM mando los 30 años la deuda de estos dos últimos años ¿deberia pagarla de contado?
Si es así les agradecería que me dijeran con que tipo de formularios y lo más importante: cuanto estaría HOY ese monto (en forma aproximada, por cierto, teniendo en cuenta que lo anoto en la categoría más baja).
Desde ya MUCHAS GRACIAS amigos foristas.
 #858516  por exjefe
 
bravosur escribió:El caso es así: Trabajador autónomo desde el 11/1965 al 10/1995.
Hasta el 09-93 lo paso por la moratoria. Del 10-93 al 10-95 no sé como hacerlo.
Si bien en el SICAM mando los 30 años la deuda de estos dos últimos años ¿deberia pagarla de contado?
Si es así les agradecería que me dijeran con que tipo de formularios y lo más importante: cuanto estaría HOY ese monto (en forma aproximada, por cierto, teniendo en cuenta que lo anoto en la categoría más baja).
Desde ya MUCHAS GRACIAS amigos foristas.
Hola.
Debes pagar el periodo 10/93 a 10/95, una vez cancelado puedes iniciar el tramite.
Si haces un calculo provisorio del sicam puedes sacar el importe exacto de la deuda.
Para pagar tener en cuenta la PREV 19-05 del 14/5/2012 que dice:
4. Pautas para Confeccionar los Formularios de Cancelación de Deuda
Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 30/06/1994:
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).
Formulario F799/E
Capitales: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 019
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).
Formulario F799/E
Intereses: Impuesto 966
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Cancelación de deuda trabajador autónomo períodos desde el 01/07/1994 hasta el 28/02/2007:
Para la cancelación de deuda por capital, se deberá indicar al cajero los siguientes datos:
CUIT
Período
Monto
Impuesto 1101
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.
Formulario F801/C ó F801/E (son válidos ambos formularios)
Desde el 01/07/1994 Hasta el 30/06/2004:
Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051
Desde el 01/07/2004 Hasta el 28/02/2007:
Intereses: Impuesto 308
Concepto 019
Sub-Concepto 051

Saludos.
 #858704  por MARITA77
 
No se pueden prescindir esos 2 años,? no es deuda prescripta? y comprar los últimos 2,para alcanzar los 30 años. el monto mas bajo que figura en aportes por categorías son $ 299, y pico.
OJO! hablo desde mi ignorancia.Es solo una pregunta.
 #858891  por zaffaroni
 
¿y si probas con el sicam cuanto te sale? total todavia es gratis su uso
proximamente el gobierno nacional y popular lo va a cobrar, asi dicen las altas fuentes.
*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* a estudiaaaaarrr, hay cursos gratuitos del sicam
 #859051  por anibal martin
 
MARITA77 escribió:No se pueden prescindir esos 2 años,? no es deuda prescripta? y comprar los últimos 2,para alcanzar los 30 años. el monto mas bajo que figura en aportes por categorías son $ 299, y pico.
OJO! hablo desde mi ignorancia.Es solo una pregunta.


El problema Marita es si tiene Afiliaciòn vigente. Tener presente que muchos fueron dados de baja automàticamente en Febrero de 2007 por falta de Reempadronamiento. En este caso sòlo podrìa abonar el lapso marzo de 2005 hasta la fecha de baja. Lo que tambièn tiene un costo elevadìsimo.amf.