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  • IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

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 #858627  por maridelfa
 
Hola foristas:
necesitaria si alguien me puede acercar algún fallo respecto a impugnacion de paternidad por parte e los herederos del muerto fuera del plazo establecido por el 259 del Codigo Civil.
Gracias.
 #859135  por flux
 
En un caso asi:

1 - Podrias intentar la accion directa de impugnacion pidiendo una dispensa de plazo por alegar no haber antes tenido conocimiento de que el que se dice hijo no lo es. En tal caso tu defensa esta en alegar que no seria justo que te hagan correr un plazo sin tener conocimiento del hecho, que en vida eso tuvo que hacerlo quien fue el causante, pero en su lecho de muerte confeso que tenia dudas de que ese hijo reconocido lo fuera y recien desde ese entonces seria correcto que se te corra el plazo. Tambien fijate si los herederos del causante a la fecha de que este plazo venció eran ya mayores o menores, si eran menores, mejor aun, no se puede pedir que siendo menores ellos ejerzan esos derechos en plazo.

2 - Tambien tenes el camino del vicio del acto juridico, alegando que el causante hizo el reconocimiento inducido por error, dolo o violencia (probarlo es otro tema, pero alegarlo si podes) y que, una vez producido el fallecimiento, fue ahi que tomaste conocimiento de los hechos que rodearon a ese reconocimiento de paternidad y que por tales hechos ahora si pedis la nulidad del acto juridico. En este caso el plazo si o si corre desde que tomas conocimiento del vicio del acto juridico. Pero, aqui la prueba es mas compleja, no solo es la prueba de ADN, tambien tenes que probar la existencia del vicio del acto juridico, o sino lo que diga el ADN no interesa (ni creo que te dejen llegar a hacerlo si no podes acreditar el vicio, y aun haciendolo y aun saliendo en contra del reconocido este podria discutir que esta accion de nulidad concreta requiere la acreditacion del vicio o no procede, que para eso esta la otra accion de impugnacion, la cual, tambien perdiste porque se te paso el plazo)

3 - Mete ambas acciones conjuntamente en el planteo, una en subsidio a la otra (primero la de impugnacion, luego de la nulidad) y ves que resulta. Para mi la mejor opcion es esta ultima.