Tenés la posibilidad de procederse a la revocación de usufructo de configurarse la ingratitud del "donatario", (Ver causa
CARCACHA, Raquel Petrona c/ CARCACHA DE PERLO, Olga Diamantina y otro s/ REVOCACION DE DONACION 98/02/05), toda vez que el art. 2814 del Código Civil configura al contrato gratuito de usufructo lisa y llanamente como una donación, pues explícitamente califica al constituyente del derecho real como "donante".
Código Civil escribió:Art. 1.858. Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,
3° Cuando le ha rehusado alimentos.
Si bien la condición resolutoria no figura expresamente en la escritura, y al tratarse de un usufructo gratuito y vitalicio, se aplica analogicamente la figura de donación, cfr art 2414 del C. Civil, en un caso se revoco una donación, sin estar sujeta a una condición resolutoria expresa del art 2667 del C. Civil. En el caso la intempestiva acción de desalojo iniciada por la donataria contra el donante, es reveladora de falta de afecto y constituye, al pretender privar al donante de su única vivienda, una injuria gravísima, que habilita la revocación de la donación realizada (artículo 1858 inc. 2º Código Civil). Autos: Cortiñas Beatriz c/ Castagnino Beatriz del Carmen s/ Ordinario, Mag. votantes: ROJAS - MARCO - AHUMADA, Jurisprudencia de la provincia de Entre Rios.-