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  • Revocacion de usufructo vitalicio

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 #860696  por Drml2010
 
Puedo hacer caer un usufructo vitalicio atento el usufructuario no esta haciendo un uso regular del bien usufructado, entre otras circunstancias?
Es correcto mi planteo?
Espero respuestas
Gracias saludos
 #861024  por legalescom
 
Para revocarse un usufructo vitalicio, hay que tener en cuenta los términos del mismo y si fuera de aplicación el art. 2916, que dice:

2926. Se extingue igualmente el usufructo por cumplirse la condición resolutiva, impuesta en el título, para la cesación de su derecho.
 #863823  por Drml2010
 
No existe condicion resolutiva alguna en la escritura, pero estimo que notificando fehacientemente al usufructuario de efectuar una visita por parte del dueño de la propiedad para constatar el estado de inmueble es una verificacion necesaria a la hora de determinar si se le esta dando a la vivienda el uso establecido por las partes en la escritura y segun el uso regular y buenas costumbres establecidas en este tipo de contrato de usufructo. Que sugiere al respecto, Dr.? Espero su respuesta. Muchas gracias.
 #863829  por Tiburcio
 
El contrato que dio origen al usufructo es oneroso o gratuito?
 #863837  por Mordisco
 
Tenés la posibilidad de procederse a la revocación de usufructo de configurarse la ingratitud del "donatario", (Ver causa CARCACHA, Raquel Petrona c/ CARCACHA DE PERLO, Olga Diamantina y otro s/ REVOCACION DE DONACION 98/02/05), toda vez que el art. 2814 del Código Civil configura al contrato gratuito de usufructo lisa y llanamente como una donación, pues explícitamente califica al constituyente del derecho real como "donante".
Código Civil escribió:Art. 1.858. Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:

1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,
3° Cuando le ha rehusado alimentos.
Si bien la condición resolutoria no figura expresamente en la escritura, y al tratarse de un usufructo gratuito y vitalicio, se aplica analogicamente la figura de donación, cfr art 2414 del C. Civil, en un caso se revoco una donación, sin estar sujeta a una condición resolutoria expresa del art 2667 del C. Civil. En el caso la intempestiva acción de desalojo iniciada por la donataria contra el donante, es reveladora de falta de afecto y constituye, al pretender privar al donante de su única vivienda, una injuria gravísima, que habilita la revocación de la donación realizada (artículo 1858 inc. 2º Código Civil). Autos: Cortiñas Beatriz c/ Castagnino Beatriz del Carmen s/ Ordinario, Mag. votantes: ROJAS - MARCO - AHUMADA, Jurisprudencia de la provincia de Entre Rios.-
 #863839  por Mordisco
 
Fé de erratas: dije 2414 y debe ser 2814.-
 #863917  por Mordisco
 
Debería dar más detalles???

El vendedor es el titular del usufructo vitalicio.-
Entre el nudo propietario y el titular del usufruto hay vinculo de parentezco.-
El titular del usufructo, no abrá fallecido.-
Por qué desea revocar el usufructo vitalicio, con qué fines.-
 #864377  por Drml2010
 
Colega, paso a informarle

El vendedor si es el titular del usufructo vitalicio.-, entre el nudo propietario y el titular del usufruto no hay vinculo de parentezc, el titular del usufructo no fallecio y se desea revocarlo porque se tiene cierto conocimiento de que el usufructuario alquila habitaciones de la propiedad y el inmueble se encuentra en un gran estado de deteriorio.

En consecuencia, necesito revocar este usufructo y no encuentro acogida jurisprudencial favorable siendo este vitalicio.

Espero sus comentarios a tal efecto.

Muchas gracias, saludos cordiales
 #864384  por Tiburcio
 
Si no entiendo mal el vendedor vendió solamente la nuda propiedad, se reservó el usufructo y a criterio del nudo propietario-comprador (tu cliente) estaría ejerciendo abusivamente ese usufructo.
Por lo tanto, nunca hubo venta del usufructo. No veo cómo vas a dejar sin efecto algo que nunca sucedió.
Las acciones que tiene el nudo propietario son las de hacer cumplir los deberes del usufructuario conforme los arts. 2878 y siguientes CC.
 #864665  por Mordisco
 
-El nudo propietario puede alquilar, el usufructurio es el único que puede poseer el inmueble o darlo en alquiler, es más si el nudo propietario lo alquila sin la anuencia del usufructurio, este (el usufructuario) puede iniciar acciones legales contra el inquilino y el nudo propietario.
 #864668  por Mordisco
 
Justamente por el caso que nos comenta se prevee la reserva del usufructo vitalicio, para que el que transfiere el inmueble a un pariente, luego no sea sorprendido en su buena fé, por un pariente (·%&?¿+-)
 #865300  por Drml2010
 
Ahora bien, efectivamente se le transfirio a mi cliente LA NUDA PROPIEDAD pero entiendo que si el usufructuario no esta haciendo un uso debido del inmueble y lo alquila a 3eras personas, deteriorando la propiedad en gran medida, cabe la posibilidad de iniciar acciones legales por parte de la parte compradora. O acaso el hecho de ser un usufructo vitalicio no deja a salvo una accion por desalojo ante la constatacion de un uso irregular e indebido por parte del usufructuario?
 #865327  por Mordisco
 
Observo un desinterés por leer el código civil, y buscar el artículo que pueda servir de fundamento.

CODIGO CIVIL - CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario (Arts. 2878 al 2909)
CODIGO CIVIL - CAPITULO V - De las obligaciones y derechos del nudo propietario (Arts. 2910 al 2917)
CODIGO CIVIL - CAPITULO V - De la extinción del usufructo y de sus defectos (Arts. 2918 al 2947)



Es un tema muy vidrioso, indicios como ser el parentezco, la conservación del usufructo a favor del supuesto enajenante, el hecho de que el enajenante nunca se haya desprendido de la posesión del inmueble, son indicios vehementes de la simulación y/o fraude, y por lo tanto se observa a simple vista que en realidad se trato de una donación (acto real) que simula ser una compraventa (acto ficticio), y por lo tanto pasible de la anulación del acto ficticio
 #866272  por Drml2010
 
Ya he estudiado toda la normativa respecto al tema pero encuentro un gris, en este caso se vendio la nuda propiedad pero quien habita el inmueble no solo lo ha subalquilado sino tambien lo ha deteriorado en gran manera. Como titular del inmueble entiendo se podria notificar al usufructuario respecto de una visita a efectos de constatar el estado del inmueble, como primer medida y a efectos de ejercer el derecho de vigilancia con el cual cuenta el titular de dicho inmueble. Que opinan colegas? Gracias.