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  • LABORAL: LIO DE HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #861059  por sanfi
 
Queridos Foristas, cuento la/s duda/s existentes. Laboral por despido en Quilmes, fui por la demandada, en marzo se dictó sentencia a nuestro favor (eran socias), rechazando la dda. en todas sus partes y condenando con costas a la actora; se regulan mis honorarios, los de la actora vencida y los de la Perito Contable, el Tribunal nos notifica a los tres de la sentencia con regulación a los constituídos. Ya están agregadas las cédulas
Perito intima se depositen honorarios y el Tribunal contesta que "firme y consentida la sentencia se prooverá"
Yo notifiqué el 10/5 a la actora vencida mis honorarios con el art. 54 al domicilio constituído (ya está agregada) y al domicilio real (cédula volvió informada)
La perito intima a que la demandada deposite sus honorarios, el tribunal dispone la intimacion y el aux. letrado le libra cédula a mi cliente... no entiendo...
PRegunto: yo como demandada que ganó el pleito están notificados mis honorarios si notifico sólo al dom. contituído de la actora vencida ? porque si están firmes y consentidos para la perito porque no para mi ?
Otra: cómo puede ser que la perito intime a la demandada al pago de sus honorarios y el Tribunal lo avale, en este caso la demandada ganó ? La actora vencida no hizo beneficio de l. s/gastos, la verdad que necesito cobrar pero me desorienté, qué hago o qué harían uds. aguardo sus amables opiniones
 #861328  por gusgus
 
1) con la notificacion al constituido debería alcanzar respecto de la contraparte... entiendo que el tema pasa porque tus honorarios no se encuentran firmes respecto a tu representada, a la que deberas notificar al real con art. 54 o presentar escrito suscripto por ellas donde consienten, tambien transcribiendo el 54. Esto porque la contraria tiene beneficio de gratuidad del proceso laboral, entonces podes cobrarles/ejecutarles a tus clientes en su caracter de beneficiarias de tu labor, por mas que no fueron condenadas en costas

2) es doctrina que los honorarios de los peritos, como auxiliares de la justicia, pueden reclamarse a cualquiera de las partes sin importar la imposicion de costas, y mas en el ambito laboral por el beneficio de gratuidad mencionado