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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #861307  por RMario
 
Ley Argentina Previsional:

Hola:
Me presento,
Soy el prof. Ricardo Mario Ponce.
Por muchos años fui delegado y aprendi de Decretos y Leyes, llegando a trabajar en Subsecretaria de Legales del Sindicato, defendiendo los derechos de los docentes. Me inscribí en abogacía, y ya llegaré a ser colega de ustedes.

Respetando las condiciones del foro me anoté como usuario, pero como no soy abogado todavía, siguiendo lo normado hago la consulta por aquí.

De leyes previsionales no conozco mucho.
Ahora estoy reponiendome de una seria dolencia que lleva meses, y me establecí en plena pre-cordillera de Los Andes, dónde el clima y la naturaleza han logrado equilibrar muy bien mi tensión arterial principalmente y otros aspectos.

En esta vida de ermitaño, encontré el foro y desde esta hermoso silencio me comunico via Internet.

Vamos al tema.

= = =

Por favor ayuda en este caso.

Señor nacido 5/12/1951: 60 cumplidos.

Presenta papeles para jubilarse como docente, en ANSES, Mendoza, calle Eusebio Blanco.

Consulta, va para denegado, según ANSES le faltarían 1 año y 9 meses.

Expediente tomo estado Abr/2012.

Consulta previa en Agosto/2011, en ANSES, le manifestaron que alcanzaba y sobraba.

Total desde 1975 (registros de ANSES) 34 años y fracción de aportes.
El tenía comprobantes desde 1971, así que incrementaba a 37/38 años de aportes y fracción.

Sorprende que ahora digan que faltan años.

= = =

Datos:
Fecha nacimiento: 5/12/1951.
Antecedentes presentados al 31/01/2012.

Hipodromo Mendoza
Inicio 01/07/1971 Cese: 31/01/1975
YPF
Inicio 10/12/1974 Cese: 15/07/1992
Fecovita
Inicio: 16/07/1992 Cese: 31/12/1994
Dir. Gral. Escuelas
Inicio: 23/03/1996 Cese: 31/01/2012

= = =
Continuidad laboral y de aportes NO DOCENTES
Inicio: 01/07/1971 a: 31/12/1994 = 23 años 5 meses 30 días.

APORTES DOCENTES
Inicio 23/03/1996 a: 31/01/2012 = 15 años 10 meses 8 días

Años YPF con tareas insalubres:
Idem YPF = 17 años 7 meses 5 dias.
= = =

Entiendo que según comentario leído en foro:

35 años exigidos para jubilación
25 años exigidos como docente
15 años que esta persona tiene como docente

35/25 = 1,4 x 15 = 21 años

Y cuenta con 23 años de aportes no docentes

21 + 23 = 44 años de aportes

= = =
Mientras escribia esto surgio otra relación en mi mente,

Si con 25 años de docencia se jubilan 5 años antes de los 65 años.
Con 15 años de docencia = x

x = 15 x 5 / 25 = 3 años

O sea, 15 años correspondería jubilarse a los 62 años, (65 - 3).

Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? ¿Son tomados en cuenta en el prorrateo?



= = =
1) La pregunta: ¿Por qué dicen que debe trabajar 1 año y 9 meses más?. La jub ordinaria es a los 65 y tiene 60 para jubilarse como docente.

2) Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? ¿Son tomados en cuenta en el prorrateo?

3) ¿Por favor podrían facilitarme la fórmula de prorrateos?

4) ¿Los años de trabajo insalubre son considerados en el prorrateo? ¿Como incide, en esto para jubilarse como docente?. ¿Me podrían explicar?

= = = = =

Espero vuestra ayuda y respuesta, por favor.


Saludos:
R.Mario
 #861481  por exjefe
 
RMario escribió:Ley Argentina Previsional:

Hola:
Me presento,
Soy el prof. Ricardo Mario Ponce.
Por muchos años fui delegado y aprendi de Decretos y Leyes, llegando a trabajar en Subsecretaria de Legales del Sindicato, defendiendo los derechos de los docentes. Me inscribí en abogacía, y ya llegaré a ser colega de ustedes.

Respetando las condiciones del foro me anoté como usuario, pero como no soy abogado todavía, siguiendo lo normado hago la consulta por aquí.

De leyes previsionales no conozco mucho.
Ahora estoy reponiendome de una seria dolencia que lleva meses, y me establecí en plena pre-cordillera de Los Andes, dónde el clima y la naturaleza han logrado equilibrar muy bien mi tensión arterial principalmente y otros aspectos.

En esta vida de ermitaño, encontré el foro y desde esta hermoso silencio me comunico via Internet.

Vamos al tema.
Profe, debe ser mas concreto en las consultas. Ese es el motivo de que todavia no te han contestado.
= = =

Por favor ayuda en este caso.

Señor nacido 5/12/1951: 60 cumplidos.

Presenta papeles para jubilarse como docente, en ANSES, Mendoza, calle Eusebio Blanco.

Consulta, va para denegado, según ANSES le faltarían 1 año y 9 meses. Es correcto lo que te dijeron, el prorrateo da que la edad para jubilarse es a los 61 años 9 meses y 29 dias, o sea que recien el 4 de Octubre de 2013 podra hacerlo.

Expediente tomo estado Abr/2012.

Consulta previa en Agosto/2011, en ANSES, le manifestaron que alcanzaba y sobraba. Mal asesoramiento.

Total desde 1975 (registros de ANSES) 34 años y fracción de aportes.
El tenía comprobantes desde 1971, así que incrementaba a 37/38 años de aportes y fracción.

Sorprende que ahora digan que faltan años.

= = =

Datos:
Fecha nacimiento: 5/12/1951.
Antecedentes presentados al 31/01/2012.

Hipodromo Mendoza
Inicio 01/07/1971 Cese: 31/01/1975
YPF
Inicio 10/12/1974 Cese: 15/07/1992
Fecovita
Inicio: 16/07/1992 Cese: 31/12/1994
Dir. Gral. Escuelas
Inicio: 23/03/1996 Cese: 31/01/2012

= = =
Continuidad laboral y de aportes NO DOCENTES
Inicio: 01/07/1971 a: 31/12/1994 = 23 años 5 meses 30 días.

APORTES DOCENTES
Inicio 23/03/1996 a: 31/01/2012 = 15 años 10 meses 8 días

Años YPF con tareas insalubres:
Idem YPF = 17 años 7 meses 5 dias.
= = =

Entiendo que según comentario leído en foro:

35 años exigidos para jubilación
25 años exigidos como docente
15 años que esta persona tiene como docente

35/25 = 1,4 x 15 = 21 años

Y cuenta con 23 años de aportes no docentes

21 + 23 = 44 años de aportes

= = =
Mientras escribia esto surgio otra relación en mi mente,

Si con 25 años de docencia se jubilan 5 años antes de los 65 años.
Con 15 años de docencia = x

x = 15 x 5 / 25 = 3 años

O sea, 15 años correspondería jubilarse a los 62 años, (65 - 3).

Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? ¿Son tomados en cuenta en el prorrateo?



= = =
1) La pregunta: ¿Por qué dicen que debe trabajar 1 año y 9 meses más?. La jub ordinaria es a los 65 y tiene 60 para jubilarse como docente.

2) Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? ¿Son tomados en cuenta en el prorrateo?

3) ¿Por favor podrían facilitarme la fórmula de prorrateos? viewtopic.php?f=8&t=161589#p860283

4) ¿Los años de trabajo insalubre son considerados en el prorrateo? ¿Como incide, en esto para jubilarse como docente?. ¿Me podrían explicar?

= = = = =

Espero vuestra ayuda y respuesta, por favor.


Saludos:
R.Mario
Por supuesto esta respuesta esta confeccionada tomando como base que en los periodos de docente, 10 años como minimo fueron al frente de grado y el resto de las actividades se consideraron como tareas comunes.

Teniendo en cuenta que hay un periodo trabajado en YPF, nada dices a que decreto referencia la CSR, porque aqui tenemos que si los extremos legales son de 55/30 o de 50/25, el calculo para establecer la edad jubilable es otro, que puede ser 56 años y 4 meses o 58 años y 2 meses.

Saludos.
 #861525  por periquita
 
Coincido con lo expresado por exjefe y te agrego algo más
RMario escribió: Señor nacido 5/12/1951: 60 cumplidos.

Presenta papeles para jubilarse como docente, en ANSES, Mendoza, calle Eusebio Blanco.

Consulta, va para denegado, según ANSES le faltarían 1 año y 9 meses.

Expediente tomo estado Abr/2012.

Consulta previa en Agosto/2011, en ANSES, le manifestaron que alcanzaba y sobraba.

Total desde 1975 (registros de ANSES) 34 años y fracción de aportes.
El tenía comprobantes desde 1971, así que incrementaba a 37/38 años de aportes y fracción.

Sorprende que ahora digan que faltan años. No faltan años, falta edad


Entiendo que según comentario leído en foro:

35 años exigidos para jubilación 35 en el IPS, en ANSES 30
25 años exigidos como docente ok
15 años que esta persona tiene como docente

35/25 = 1,4 x 15 = 21 años

Y cuenta con 23 años de aportes no docentes

21 + 23 = 44 años de aportes


Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? NO, lo que excede se puede aplicar como art. 19 después de obtener la edad requerida.

¿Son tomados en cuenta en el prorrateo? Para el prorrateo de la edad requerida NO, pero sí cómo articulo 19 luego de esa edad obtenida



= = =
1) La pregunta: ¿Por qué dicen que debe trabajar 1 año y 9 meses más?. La jub ordinaria es a los 65 y tiene 60 para jubilarse como docente.Los 60 como docente son SOLO si tiene 25 de aportes como tales

2) Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? ¿Son tomados en cuenta en el prorrateo? ya contesté

3) ¿Por favor podrían facilitarme la fórmula de prorrateos? ya te la dieron

4) ¿Los años de trabajo insalubre son considerados en el prorrateo? ¿Como incide, en esto para jubilarse como docente?. ¿Me podrían explicar? Puede bajar la edad, hay que hacer cuentas

= = = = =

Espero vuestra ayuda y respuesta, por favor.


Saludos:
R.Mario
 #862219  por RMario
 
periquita escribió:Coincido con lo expresado por exjefe y te agrego algo más
RMario escribió: ...

Pero los años de aportes, por exceso, no ayudan a reducir el año y 9 meses que dicen que falta? NO, lo que excede se puede aplicar como art. 19 después de obtener la edad requerida.

Por favor art 19 ¿De que norma, para leerlo y agregar a nota de reconsideración?

¿Son tomados en cuenta en el prorrateo? Para el prorrateo de la edad requerida NO, pero sí cómo articulo 19 luego de esa edad obtenida



= = =
1) La pregunta: ¿Por qué dicen que debe trabajar 1 año y 9 meses más?. La jub ordinaria es a los 65 y tiene 60 para jubilarse como docente.Los 60 como docente son SOLO si tiene 25 de aportes como tales

4) ¿Los años de trabajo insalubre son considerados en el prorrateo? ¿Como incide, en esto para jubilarse como docente?. ¿Me podrían explicar? Puede bajar la edad, hay que hacer cuentas

YPF: Serv tipo Decreto 4257/68 (Art. 1 Inc F) que nos lleva a Ley 17310, 55 edad varones y 30 años de servicio. (Estimo que esto me pedían por los trabajos insalubres)

= = = = =

Espero vuestra ayuda y respuesta, por favor.


Saludos:
R.Mario
Desde ya muy agradecido a quienes se tomaron la molestia de contestarme. Ya estoy recalculando algunas cosas en la nota que presento, me queda saber del Art. 19

Saludos

R.Mario
 #862234  por RMario
 
Hola ex-jefe

3) ¿Por favor podrían facilitarme la fórmula de prorrateos? viewtopic.php?f=8&t=161589#p860283

Fui al enlace e hice los cálculos

Ja ja ja me desconceró el resultado.

= = = =

Recalculo para edad
YPF TI 55/30 16a 7m 5d = 5975 d
Docentes 60/25: UTN 1 a + DGE 15 a 10m 8d = 16 a 10m 8d = 6068 d
Comunes 65/30: JCM 2 a 7m 8d + Fecovita 2 a 5m 15d = 5 a 0m 23d = 1823 d

YPF TI 55/30 5975 d / 108 = 55,3241
Docentes 60/25: 6068 d / 90 = 67,4222
Comunes 65/30: 1823 d / 108 = 16,8726
= = = = = =
139,6259
= = = = = =

YPF TI 55/30 55,3241 x 55 / 100 = 30,4282
Docentes 60/25: 67,4222 x 60 / 100 = 40,4533
Comunes 65/30: 16,8726 x 65 / 100 = 10,9718
= = = = = =
81,8533
= = = = = =

De acuerdo a esto:
¡Me debería jubilar a los 81 años y fracción?

(¡Que habré hecho mal!. Menos entiendo de dónde se obtiene que me falta 1 años y 9 meses)
 #862261  por periquita
 
Art. 19 de la ley 24.241.

Pero tené en cuenta que para llegar a la edad requerida o necesaria para poder jubilarte (la que te sale luego de hacer el prorrateo) no lo podés usar.

Saludos
 #862375  por RMario
 
exjefe escribió:
RMario escribió:Ley Argentina Previsional:



Consulta, va para denegado, según ANSES le faltarían 1 año y 9 meses. Es correcto lo que te dijeron, el prorrateo da que la edad para jubilarse es a los 61 años 9 meses y 29 dias, o sea que recien el 4 de Octubre de 2013 podra hacerlo.


Por favor, como llegas a este resultado? Hice los cálculos, sale un número que Periquita me dice que no puedo usar. Bien, pero como llegan. con que formula, al años y 9 meses, entonces.



Teniendo en cuenta que hay un periodo trabajado en YPF, nada dices a que decreto referencia la CSR, porque aqui tenemos que si los extremos legales son de 55/30 o de 50/25, el calculo para establecer la edad jubilable es otro, que puede ser 56 años y 4 meses o 58 años y 2 meses.

En el cálculo hecho más arriba, busqué los datos y los aplique (55/30), Me queda a mano este recurso como para reducir el alguito ese año 9 meses y lo quiero usar.

Deseo tener bien en claro todo esto, ya que en unos días tengo el turno y quiero ir, de buenos modos, pero con cálculos sólidos y viables de que sean reconocidos, ya que "son difíciles el personal de ANSES" y quiero defender mis derechos a rajatabla. Tengo en claro que falta edad, pero hay cosas que no han contemplado como las TI y demás vir. ue en algo, poco estimo pueden ser. La idea es ver si puedo lograr que quede en 1 año al menos, visto lo mal asesorado que fui inicialmente.



Saludos.
Hola ex-jefe:

Gracias por su onda.
Haciendo las cuentas, fijese lo que salió.

Saludos
 #862379  por RMario
 
RMario escribió:
exjefe escribió:
RMario escribió:Ley Argentina Previsional:



Consulta, va para denegado, según ANSES le faltarían 1 año y 9 meses. Es correcto lo que te dijeron, el prorrateo da que la edad para jubilarse es a los 61 años 9 meses y 29 dias, o sea que recien el 4 de Octubre de 2013 podra hacerlo.


Por favor, como llegas a este resultado? Hice los cálculos, sale un número que Periquita me dice que no puedo usar. Bien, pero como llegan. con que formula, al años y 9 meses, entonces.]


Teniendo en cuenta que hay un periodo trabajado en YPF, nada dices a que decreto referencia la CSR, porque aqui tenemos que si los extremos legales son de 55/30 o de 50/25, el calculo para establecer la edad jubilable es otro, que puede ser 56 años y 4 meses o 58 años y 2 meses.

En el cálculo hecho más arriba, busqué los datos y los aplique (55/30), Me queda a mano este recurso como para reducir el alguito ese año 9 meses y lo quiero usar.

Deseo tener bien en claro todo esto, ya que en unos días tengo el turno y quiero ir, de buenos modos, pero con cálculos sólidos y viables de que sean reconocidos, ya que "son difíciles el personal de ANSES" y quiero defender mis derechos a rajatabla. Tengo en claro que falta edad, pero hay cosas que no han contemplado como las TI y demás vir. ue en algo, poco estimo pueden ser. La idea es ver si puedo lograr que quede en 1 año al menos, visto lo mal asesorado que fui inicialmente.



Saludos.
Hola ex-jefe:

Gracias por su onda.
Haciendo las cuentas, fijese lo que salió.

Saludos
Cambié a color mi agregado, azul azul, se confundia
 #862713  por RMario
 
Art 19

Luego de leer concluyo que tengo que orientar así el tema:

1) Solicitar que me reconozan los servicios diferenciales de YPF que pueden bajar la ead.

2) Tengo una año de serv docente como preceptor en una Unioversidad, la UTN, pero no se si va con el Decreto 137/05, las tareas eran identicas a la de la secundaria, tomar lista y demás, pero el ente empleador es una universidad. Igual lo presento.

2.a) La contra de presentarlo es que se superpone con los servicios de YPF (1 año justo), la disyuntiva es:

2.b) Lo presento, pierdo 1 año de YPF (insalubre) y gano 1 año de serv. docente si lo consideran, bajando alguito el año y nueve meses.

2.c) Que me rinde o conviene más. Quizás dejar el año de YPF (insalubre) y perder 1 año de docencia, siempre si lo reconocen por el Decreto 137/05, pero, como me jubilo como docente.

(este es el dilema)


3) Art 19 Ley 24241.

3.a) Me encuadro en el Art 19 c) de la Ley, ya que me sobran aportes y a partir de allí solicitar, la reducción de la fecha de jubilación para que se concrete el 31/12/12.

Cálculo previo:

3) Según una regla de tres que se me ocurrió, me salen números muy muy parecidos a los que me dicen

Si para 25 años serv docentes - - - - - - - - - - - edad jubilac (65-60): 5 años antes
Para 15,8556 (15a 10m 8d al 31/1/12) - - - - - - - - - - - - - x = 15,8556 x 5 / 25 = 3,1717 años

O sea me puedo jubilar dentro de (5 - 3,1717) = 1,8283 años, 1 año 9 meses 28 dias a partir del 31/1/12.

Calculo
1 año
0,8283 * 360 / 30 = 9,9396 meses
0,9396 * 30 = 28 días

Art 19 Ley 24241

2 años de edad (24 meses) = = = 1 año aporte
1 mes = = = = = = = = = = = = = = 0,041666667 años de aporte

21,9396 meses de edad excedido x 0,041666667 = 0,9142 años de aporte por exceso de edad

Aportes docencia

1,8283 que faltan al 31/01/12 que generan aportes
- 0,9142 años de aporte, por exceso edad Art 19, que producen los 1,8283 años que faltan
= = = = = =
0,9141 años sería lo justo para no duplicar aportes

Al 31/1/12 me podría jubilar 0,9141 años después, o sea 10 meses y 29 días, que sería 31/12/12.

0,9141 * 360 /30 = 10, 9692 meses
0,9692 * 30 = 29,076 dias

= = = = =

Este razonamiento tiene sentido y lo veo encuadrado en la ley 24241 Art 19, perfectamente.

Este resultado, me dicen ustedes podría verse favorecido con el reconocimiento de TI por parte de YPF, 55/30, Decreto 4257/68 y Ley 17310.

Y si me reconocen ese año en la UTN como Decreto 137/05, mejoraría un poquitín más.

= = = =
La Pregunta

a) Estoy tratando de agregar los antecedentes Decreto 137/05 (1 año) y documentación que declara a YPF como TI, antes de que salga resolución. ¿Tiene sentido?.

b) O tengo que esperar que se genere la Resolución y ser notificado para presentar un escrito recurriendo al Art 19? (y agregar en ese momento lo mencionado en a))

Saludos

Y gracias de antemano

R.Mario
 #862755  por periquita
 
RMario escribió:Art 19

Luego de leer concluyo que tengo que orientar así el tema:

1) Solicitar que me reconozan los servicios diferenciales de YPF que pueden bajar la ead.Correcto. ¿Tenés la certif. de servicios donde dice el decreto que corresponde?

2) Tengo una año de serv docente como preceptor en una Unioversidad, la UTN, pero no se si va con el Decreto 137/05, las tareas eran identicas a la de la secundaria, tomar lista y demás, pero el ente empleador es una universidad. Igual lo presento. No sirve para el Decreto 137, va como tareas comunes. Si es simultáneo en realidad no aporta nada.

2.a) La contra de presentarlo es que se superpone con los servicios de YPF (1 año justo), la disyuntiva es:

2.b) Lo presento, pierdo 1 año de YPF (insalubre) no lo perdés
y gano 1 año de serv. docente si lo consideran, bajando alguito el año y nueve meses. ya te dije que no va como docente pero vas a bajar algo por lo de YPF, si está acreditado como insalubre.

2.c) Que me rinde o conviene más. Quizás dejar el año de YPF (insalubre) y perder 1 año de docencia, siempre si lo reconocen por el Decreto 137/05, pero, como me jubilo como docente.

(este es el dilema) No hay dilema, podés presentar todo, si hay simultáneos para el cálculo de edad toman lo que conviene más.


3) Art 19 Ley 24241. Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

3.a) Me encuadro en el Art 19 c) de la Ley, ya que me sobran aportes y a partir de allí solicitar, la reducción de la fecha de jubilación para que se concrete el 31/12/12.
Tu edad para jubilarte, como ya te dijeron es a los 61 años 9 meses y 28/29 dias, o sea que recien en Octubre de 2013 podrás hacerlo y no antes

Cálculo previo:

3) Según una regla de tres que se me ocurrió, me salen números muy muy parecidos a los que me dicen

Si para 25 años serv docentes - - - - - - - - - - - edad jubilac (65-60): 5 años antes
Para 15,8556 (15a 10m 8d al 31/1/12) - - - - - - - - - - - - - x = 15,8556 x 5 / 25 = 3,1717 años

O sea me puedo jubilar dentro de (5 - 3,1717) = 1,8283 años, 1 año 9 meses 28 dias a partir del 31/1/12.

Calculo
1 año
0,8283 * 360 / 30 = 9,9396 meses
0,9396 * 30 = 28 días

Art 19 Ley 24241

2 años de edad (24 meses) = = = 1 año aporte
1 mes = = = = = = = = = = = = = = 0,041666667 años de aporte

21,9396 meses de edad excedido x 0,041666667 = 0,9142 años de aporte por exceso de edad

Aportes docencia

1,8283 que faltan al 31/01/12 que generan aportes
- 0,9142 años de aporte, por exceso edad Art 19, que producen los 1,8283 años que faltan
= = = = = =
0,9141 años sería lo justo para no duplicar aportes

Al 31/1/12 me podría jubilar 0,9141 años después, o sea 10 meses y 29 días, que sería 31/12/12.

0,9141 * 360 /30 = 10, 9692 meses
0,9692 * 30 = 29,076 dias

= = = = =

Este razonamiento tiene sentido y lo veo encuadrado en la ley 24241 Art 19, perfectamente.
Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

Este resultado, me dicen ustedes podría verse favorecido con el reconocimiento de TI por parte de YPF, 55/30, Decreto 4257/68 y Ley 17310. SI

Y si me reconocen ese año en la UTN como Decreto 137/05, mejoraría un poquitín más. NO

= = = =
La Pregunta

a) Estoy tratando de agregar los antecedentes Decreto 137/05 (1 año) y documentación que declara a YPF como TI, antes de que salga resolución. ¿Tiene sentido?. Lo de YPF sí

b) O tengo que esperar que se genere la Resolución y ser notificado para presentar un escrito recurriendo al Art 19? (y agregar en ese momento lo mencionado en a)) Depende de las UDAI.

Saludos

Y gracias de antemano

R.Mario
 #862780  por RMario
 
periquita escribió:
RMario escribió:Art 19

Luego de leer concluyo que tengo que orientar así el tema:

1) Solicitar que me reconozan los servicios diferenciales de YPF que pueden bajar la ead.Correcto. ¿Tenés la certif. de servicios donde dice el decreto que corresponde?

2) Tengo una año de serv docente como preceptor en una Unioversidad, la UTN, pero no se si va con el Decreto 137/05, las tareas eran identicas a la de la secundaria, tomar lista y demás, pero el ente empleador es una universidad. Igual lo presento. No sirve para el Decreto 137, va como tareas comunes. Si es simultáneo en realidad no aporta nada.

2.a) La contra de presentarlo es que se superpone con los servicios de YPF (1 año justo), la disyuntiva es:

2.b) Lo presento, pierdo 1 año de YPF (insalubre) no lo perdés
y gano 1 año de serv. docente si lo consideran, bajando alguito el año y nueve meses. ya te dije que no va como docente pero vas a bajar algo por lo de YPF, si está acreditado como insalubre.

2.c) Que me rinde o conviene más. Quizás dejar el año de YPF (insalubre) y perder 1 año de docencia, siempre si lo reconocen por el Decreto 137/05, pero, como me jubilo como docente.

(este es el dilema) No hay dilema, podés presentar todo, si hay simultáneos para el cálculo de edad toman lo que conviene más.


3) Art 19 Ley 24241. Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

3.a) Me encuadro en el Art 19 c) de la Ley, ya que me sobran aportes y a partir de allí solicitar, la reducción de la fecha de jubilación para que se concrete el 31/12/12.
Tu edad para jubilarte, como ya te dijeron es a los 61 años 9 meses y 28/29 dias, o sea que recien en Octubre de 2013 podrás hacerlo y no antes

Cálculo previo:

3) Según una regla de tres que se me ocurrió, me salen números muy muy parecidos a los que me dicen

Si para 25 años serv docentes - - - - - - - - - - - edad jubilac (65-60): 5 años antes
Para 15,8556 (15a 10m 8d al 31/1/12) - - - - - - - - - - - - - x = 15,8556 x 5 / 25 = 3,1717 años

O sea me puedo jubilar dentro de (5 - 3,1717) = 1,8283 años, 1 año 9 meses 28 dias a partir del 31/1/12.

Calculo
1 año
0,8283 * 360 / 30 = 9,9396 meses
0,9396 * 30 = 28 días

Art 19 Ley 24241

2 años de edad (24 meses) = = = 1 año aporte
1 mes = = = = = = = = = = = = = = 0,041666667 años de aporte

21,9396 meses de edad excedido x 0,041666667 = 0,9142 años de aporte por exceso de edad

Aportes docencia

1,8283 que faltan al 31/01/12 que generan aportes
- 0,9142 años de aporte, por exceso edad Art 19, que producen los 1,8283 años que faltan
= = = = = =
0,9141 años sería lo justo para no duplicar aportes

Al 31/1/12 me podría jubilar 0,9141 años después, o sea 10 meses y 29 días, que sería 31/12/12.

0,9141 * 360 /30 = 10, 9692 meses
0,9692 * 30 = 29,076 dias

= = = = =

Este razonamiento tiene sentido y lo veo encuadrado en la ley 24241 Art 19, perfectamente.
Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

Este resultado, me dicen ustedes podría verse favorecido con el reconocimiento de TI por parte de YPF, 55/30, Decreto 4257/68 y Ley 17310. SI

Y si me reconocen ese año en la UTN como Decreto 137/05, mejoraría un poquitín más. NO

= = = =
La Pregunta

a) Estoy tratando de agregar los antecedentes Decreto 137/05 (1 año) y documentación que declara a YPF como TI, antes de que salga resolución. ¿Tiene sentido?. Lo de YPF sí

b) O tengo que esperar que se genere la Resolución y ser notificado para presentar un escrito recurriendo al Art 19? (y agregar en ese momento lo mencionado en a)) Depende de las UDAI.

Saludos

Y gracias de antemano

R.Mario
Gracias Paquita, sos un amor!

Los SI y NO los esperaba tal cuál como me dijiste. Se ve que ya esoy más armado y "compenetrado" en el tema como deseaba.
Ya me termino de arreglr y salgo para la UDAI, me han conseguido una entrevista con alguien de adentro.
Muchas gracias.
El lunes estaba "perdido" en el tema y voy ahora sabiendo donde piso, eso quería.

Que tenga buenos días.
 #862782  por periquita
 
RMario escribió:
Los SI y NO los esperaba tal cuál como me dijiste. Se ve que ya esoy más armado y "compenetrado" en el tema como deseaba.
Ya me termino de arreglr y salgo para la UDAI, me han conseguido una entrevista con alguien de adentro.
Muchas gracias.
El lunes estaba "perdido" en el tema y voy ahora sabiendo donde piso, eso quería.

Que tenga buenos días.
Contanos cómo lo resolves

*suerte*
 #862788  por RMario
 
RMario escribió:
periquita escribió:
RMario escribió:Art 19

Luego de leer concluyo que tengo que orientar así el tema:

1) Solicitar que me reconozan los servicios diferenciales de YPF que pueden bajar la ead.Correcto. ¿Tenés la certif. de servicios donde dice el decreto que corresponde?
SI

2) Tengo una año de serv docente como preceptor en una Unioversidad, la UTN, pero no se si va con el Decreto 137/05, las tareas eran identicas a la de la secundaria, tomar lista y demás, pero el ente empleador es una universidad. Igual lo presento. No sirve para el Decreto 137, va como tareas comunes. Si es simultáneo en realidad no aporta nada.


LO DESCARTO COMO OPCION PERO IGUaL LO PRESENTO

2.a) La contra de presentarlo es que se superpone con los servicios de YPF (1 año justo), la disyuntiva es:

2.b) Lo presento, pierdo 1 año de YPF (insalubre) no lo perdés
y gano 1 año de serv. docente si lo consideran, bajando alguito el año y nueve meses. ya te dije que no va como docente pero vas a bajar algo por lo de YPF, si está acreditado como insalubre.
No, mejor ni lo ingreso, a lo de la YTN, sería más de los mismo y me sobran ingresos, tambien tengo de los secundarios de la UNCuyo pero se superpone con lo de la DGE, aspi que en la edad jubiltoria no incide

2.c) Que me rinde o conviene más. Quizás dejar el año de YPF (insalubre) y perder 1 año de docencia, siempre si lo reconocen por el Decreto 137/05, pero, como me jubilo como docente.

(este es el dilema) No hay dilema, podés presentar todo, si hay simultáneos para el cálculo de edad toman lo que conviene más.
Dale, presento todo


3) Art 19 Ley 24241. Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

3.a) Me encuadro en el Art 19 c) de la Ley, ya que me sobran aportes y a partir de allí solicitar, la reducción de la fecha de jubilación para que se concrete el 31/12/12.
Tu edad para jubilarte, como ya te dijeron es a los 61 años 9 meses y 28/29 dias, o sea que recien en Octubre de 2013 podrás hacerlo y no antes

Ufa, ja ja ja, abra que aguantarse ¿Hummm, los insalubres de YPF no bajarían algo, hummmm pero me jubilo como docente?

Cálculo previo:

3) Según una regla de tres que se me ocurrió, me salen números muy muy parecidos a los que me dicen

Si para 25 años serv docentes - - - - - - - - - - - edad jubilac (65-60): 5 años antes
Para 15,8556 (15a 10m 8d al 31/1/12) - - - - - - - - - - - - - x = 15,8556 x 5 / 25 = 3,1717 años

O sea me puedo jubilar dentro de (5 - 3,1717) = 1,8283 años, 1 año 9 meses 28 dias a partir del 31/1/12.

Calculo
1 año
0,8283 * 360 / 30 = 9,9396 meses
0,9396 * 30 = 28 días

Art 19 Ley 24241

2 años de edad (24 meses) = = = 1 año aporte
1 mes = = = = = = = = = = = = = = 0,041666667 años de aporte

21,9396 meses de edad excedido x 0,041666667 = 0,9142 años de aporte por exceso de edad

Aportes docencia

1,8283 que faltan al 31/01/12 que generan aportes
- 0,9142 años de aporte, por exceso edad Art 19, que producen los 1,8283 años que faltan
= = = = = =
0,9141 años sería lo justo para no duplicar aportes

Al 31/1/12 me podría jubilar 0,9141 años después, o sea 10 meses y 29 días, que sería 31/12/12.

0,9141 * 360 /30 = 10, 9692 meses
0,9692 * 30 = 29,076 dias

= = = = =

Este razonamiento tiene sentido y lo veo encuadrado en la ley 24241 Art 19, perfectamente.
Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

a ver, yo a partir del 5/12/2012, llegué los 60 y ya tengo exceso, poco, pero exceso al fin, cuando tenga un año de exceso lo puedo hacer valer, eso pensaba y bajar la edad de jubilación, eso puede ser?

Este resultado, me dicen ustedes podría verse favorecido con el reconocimiento de TI por parte de YPF, 55/30, Decreto 4257/68 y Ley 17310. SI

Y si me reconocen ese año en la UTN como Decreto 137/05, mejoraría un poquitín más. NO

= = = =
La Pregunta

a) Estoy tratando de agregar los antecedentes Decreto 137/05 (1 año) y documentación que declara a YPF como TI, antes de que salga resolución. ¿Tiene sentido?. Lo de YPF sí

b) O tengo que esperar que se genere la Resolución y ser notificado para presentar un escrito recurriendo al Art 19? (y agregar en ese momento lo mencionado en a)) Depende de las UDAI.

Saludos

Y gracias de antemano

R.Mario
Gracias Paquita, sos un amor!

Los SI y NO los esperaba tal cuál como me dijiste. Se ve que ya esoy más armado y "compenetrado" en el tema como deseaba.
Ya me termino de arreglr y salgo para la UDAI, me han conseguido una entrevista con alguien de adentro.
Muchas gracias.
El lunes estaba "perdido" en el tema y voy ahora sabiendo donde piso, eso quería.

Que tenga buenos días.
 #862841  por exjefe
 
A ver PROFE.
Vamos a intentar resumir tu dilema, no respondi antes porque no tuve el tiempo para hacerlo.

Vos tenes para COMPUTAR los servicios de esta forma:

Tareas comunes: 5a 10m 25d cuyo extremo legal es 65/30
Docente: 15a 10m 8d cuyo extremo legal es 60/25
Ypf : 17a 7m 5d cuyo extremo legal es 55/30

Primer calculo que te hace la UDAI:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas COMUNES = 100-63.42=36.58*0,65=23,777

Ahora 38,05+23,777=61,827 0 sea 61a 9m 28d

Entonces tenemos que, el error lo comete porque no te computa los servicios insalubres de YPF.

Vamos a la formula correcta:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas INSALUBRES= 100-63.42=36.58*0,55=20,119

Ahora 38,05+20,119=58,119 0 sea 58a 2m 1d

Esta es la edad para jubilarse, de aqui podes calcular el art. 19, pero en tu caso no lo necesitas porque tienes aportes de sobra, y como pretendes jubilar a tu cliente como docente, el extremo legal es 60 años y realmente tambien lo cumplio en 5/12/2011.

Espero te haya quedado en claro todo.

Saludos.