Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECURSO DE CASACIÓN.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #861556  por diegoboga
 
Hola, soy Diego, soy un seguidor silencioso del foro. Siempre encuentro respuestas a mis dudas. Acabo de terminar un juicio oral, y presente mi primer recurso de casación, el juicio fue aca en capital federal.

Mis dudas son las siguientes:

1.- el TOC me hizo lugar al recurso y lo elevó a Casación. En la notificación que me cursa el TOC dice que tengo 3 dias para ir a mantenerlo (464 del CPPN), mi duda es desde cuando me corre el plazo de tres dias, si desde que recibí la cedula del TOC o desde que Casación me notifique la sala?

2.- Es obligatorio ir a la audiencia?, o se puede presentar un escrito diciendo que desisto de la misma, pero que mantengo el recurso? En las audiencias que tuve en la CCC fueron obligatorias, pero en Casación tengo entendido, que no.

Gracias a todos los que me puedan aclarar estas dudas!!!!!
 #861819  por diegoboga
 
EGTRECARGADO escribió:
diegoboga escribió:Hola, soy Diego, soy un seguidor silencioso del foro. Siempre encuentro respuestas a mis dudas. Acabo de terminar un juicio oral, y presente mi primer recurso de casación, el juicio fue aca en capital federal.
Mis dudas son las siguientes:
1.- el TOC me hizo lugar al recurso y lo elevó a Casación. En la notificación que me cursa el TOC dice que tengo 3 dias para ir a mantenerlo (464 del CPPN), mi duda es desde cuando me corre el plazo de tres dias, si desde que recibí la cedula del TOC o desde que Casación me notifique la sala?
2.- Es obligatorio ir a la audiencia?, o se puede presentar un escrito diciendo que desisto de la misma, pero que mantengo el recurso? En las audiencias que tuve en la CCC fueron obligatorias, pero en Casación tengo entendido, que no.
Gracias a todos los que me puedan aclarar estas dudas!!!!!
El plazo de tres días para mantener el RC., corre a partir de cuando te llega la cédula con la radicación en la Sala que resulte sorteada.
Art. 464. - El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de TRES (3) días.
Cuando el recurso sea concedido, se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de TRES (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél. Es decir que ahora el R.C., se remite a la Sala de Sorteos de la CFCP., y una vez que tenga radicación en Sala te van a mandar una cédula para mantenerlo, (dentro de tres días de recibida la cédula, si introduciste cuestiones federales, también es un simple "MANTIEN RECURSO. - MANTIENE CUESTIONES FEDERALES"
Luego te va a llegar una cédula, conf. al art. Art. 466. - Durante el término de oficina los interesados podrán desarrollar o ampliar por escrito los fundamentos de los motivos propuestos siempre que, bajo pena de inadmisibilidad, acompañen las copias necesarias de aquél, las que serán entregadas inmediatamente a los adversarios.
En realidad de un "DESARROLLA FUNDAMENTOS" (NO AMPLÍA FUNDAMENTOS). Ahí perfeccionas el recurso ya que acomodás todo conforme la jurisprudencia de la Sala !!!! ej. la Sala II te baja la reincidencia x que la considera inconstitucional, etc. y bajo pena de inadmisibilidad ADJUNTAS TANTAS COPIAS COMO PARTES HAYA (UNA FISCAL, Y OTRAS TANTAS COMO QUERELLAS HAYA)
Luego viene la audiencia del 465
A posterior te va a llegar la cédula de la audiencia 465 pero podés adjuntar "breves notas" (con copias x las dudas para todas las partes) Y NO ES NECESARIO ESTAR PRESENTE ESO SÍ SE PRESENTA UN ESCRITO A LA HORA JUSTA DE LA AUDIENCIA (NI UN MINUTO ANTES) ADJUNTA BREVES NOTAS.
Ahí ponés que te remitis en todo a lo expuestos en los fundmentos del recurso oportunamente interpuesto y x las dudas te quedás un ratito por si algún h.d.p. de la Sala que te toque se le ocurra llamarte.
Art. 468. - El debate se efectuará el día fijado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 465, con asistencia de todos los miembros de la Cámara de Casación que deben dictar sentencia. No será necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.
La palabra será concedida primero al defensor del recurrente, pero si también hubiere recurrido el ministerio fiscal, y el querellante, éstos hablarán en primer término y en ese orden. No se admitirán réplicas, pero los abogados de las partes podrán presentar breves notas escritas antes de la deliberación.
*cafe* E.G.T.
Gracias!!!! E.G.T., muy bien explicado!!!
 #1238349  por JAD79
 
Hola, hago dos preguntas más relativo al trámite de mantenimiento del recurso: 1) El escrito de mantenimiento tiene que estar firmado por el imputado conforme al 467, aún siendo abogado defensor con cargo ya aceptado? ¿O firmo yo sólo como defensor? Mi cliente está detenido, por eso lo pregunto; 2) ¿En el escrito de mantenimiento hay que desarrollar sintéticamente argumentación?, ¿O basta con decir que mantengo el recurso así: "Que en cumplimiento de lo estipulado por el art. 464 del CPPN vengo a mantener expresamente el recurso de casación deducido deducido a favor de mi asistido y me remito en su totalidad a los suficientes fundamentos vertidos en la presentación original, peticionando en idéntico sentido, todo lo cual solicito se tenga en cuenta a sus efectos."?
Gracias