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  • PLAN LEY 25865 CANCELADO-NO PUEDO REALIZAR NUEVA LIQUIDACIÓN

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #862275  por NAOMI_NHO
 
BUEN DÍA!! TENGO UN INCONVENIENTE CON UNA LIQUIDACIÓN QUE DEBO REALIZAR. EL SR. TIENE UN PLAN POR LEY 25.865 YA CANCELADO Y EL SISTEMA NO ME PERMITE REALIZAR UNA NUEVA LIQUIDACIÓN. HE TENIDO OTROS CASOS DONDE EL PLAN ESTABA IMPAGO Y SOLICITABA EN AFIP LA BAJA DE ESE PLAN, PERO ESTE NO ES EL CASO, YA QUE ESA MORATORIA ESTÁ CANCELADA. ADEMÁS, TAL MORATORIA INCLUYE PERÍODOS POSTERIORES AL 93, QUE NO PODRÍA INCLUIR SI LA REFORMULO POR LEY 24.476.
CUAL SERÍA LA SOLUCIÓN EN ESTE CASO??
 #862380  por sutriz
 
Buen día
En situación de tener que realizar una liquidación en que el solicitante tenía un plan 25865 cancelado y aparecía al intentar liquidar por 24476, el cartel a que hacés referencia, hice la consulta a mesa de ayuda de afip y con esta respuesta, que pego, pude resolver:
PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.

Aquí pueden presentarse dos situaciones:

1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.

POr su parte tenga en cuenta que el servicio “Padrón único de contribuyentes” paso a denominarse “Sistema Registral” de acuerdo a lo establecido por la Rg 2570 en su artículo 25.En caso de tener que habilitarlo deberá ingresar con cuit y clave fiscal a la opción "Administrador de relaciones" y dentro de los servicios AFIP seleccionar "Sistema Registral". Si usted ya posee el servicio habilitado con anterioridad, tenga a bien ingresar con su cuit y clave fiscal al listado de sistemas habilitados e ingresar a la opción “Sistema Registral”

Espero te ayude. Saludos
 #862391  por MARIO1943
 
SI REALMENTE TENES TODO PAGO Y NO TE SALTA NINGUNA DEUDA CUANDO INGRESAS AL SICAM, TENES QUE INGRESAR EN LIQUIDACION , REFORMUALR PLANES Y CONFIRMAS EL PLAN, UN A VEZ QUE CONFIRME EL PLAN TE LIBERA Y TE PERMITE SEGUIR AVANZANZANDO PARA LIQUIDAR POR LA 24476
 #862577  por NAOMI_NHO
 
Gracias por las respuestas!! A ver si entiendo, lo único que tengo que asegurarme es de que los períodos que cargo en la situación de revista (posteriores a 09/93) estén incluidos en la moratoria ley 25.865, para que no me figure deuda posterior al esa fecha y así me permita reformular??? La moratoria está cancelada en su totalidad, se hizo en un solo pago. Voy a corroborar los períodos que cargué, a ver qué pasa.
 #862581  por NAOMI_NHO
 
sutriz escribió:Buen día
En situación de tener que realizar una liquidación en que el solicitante tenía un plan 25865 cancelado y aparecía al intentar liquidar por 24476, el cartel a que hacés referencia, hice la consulta a mesa de ayuda de afip y con esta respuesta, que pego, pude resolver:
PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.

Aquí pueden presentarse dos situaciones:

1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.

POr su parte tenga en cuenta que el servicio “Padrón único de contribuyentes” paso a denominarse “Sistema Registral” de acuerdo a lo establecido por la Rg 2570 en su artículo 25.En caso de tener que habilitarlo deberá ingresar con cuit y clave fiscal a la opción "Administrador de relaciones" y dentro de los servicios AFIP seleccionar "Sistema Registral". Si usted ya posee el servicio habilitado con anterioridad, tenga a bien ingresar con su cuit y clave fiscal al listado de sistemas habilitados e ingresar a la opción “Sistema Registral”

Espero te ayude. Saludos

Muchas gracias por la información Sutriz!!